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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La consulta y la protección de datos

Hace ya unas semanas que se suceden las noticias sobre las posibles soluciones a uno de los problemas principales a los que se enfrenta la posibilidad de celebrar consultas (y la consulta) en Cataluña: la imposibilidad de utilizar los datos del censo electoral central por parte del gobierno autonómico.

Hasta hoy, el debate se ha desarrollado en términos poco útiles para la comprensión del verdadero desafío que plantea lo que se propone, que no es ni más ni menos que el respeto por la privacidad y la protección de datos. Así, el goteo de propuestas cogidas al vuelo (utilización de los datos de Idescat o del registro de tarjetas sanitarias) o la guerra de alcaldes partidarios y contrarios a la consulta, ofreciendo o negando la cesión de los datos del padrón para la elaboración del censo, hacen un flaco favor a la comprensión de cuál es el debate de fondo y la base de algunas de las dificultades actuales.

El principal escollo se resume rápido: los datos personales de los ciudadanos pertenecen a cada ciudadano, que los cede a las administraciones públicas (y a cualquier otro organismo público o privado) para que éste los gestione en base a un marco regulador que establece qué puede y qué no puede hacer el cesionario con esa información. En muchos casos hablamos de datos potencialmente sensibles como la dirección postal (¿a alguien le apetece un escrache, o ser localizado por quien no debe?), vinculada al nombre, DNI y a cualquiera que sea la especialidad del registro en concreto —datos médicos en el caso de la tarjeta sanitaria; de renta, composición familiar, hábitos, etcétera, en el caso de Idescat; el historial delictivo en el caso de los archivos policiales; de consumo en el caso de las tarjetas de fidelización de grandes almacenes, y un largo etcétera.

El ciudadano/a tiene derecho a saber para qué van a utilizarse sus datos, y debe dar su consentimiento explícito

Como la legislación catalana, española y europea protege la intimidad y los datos personales, tenemos derecho a saber qué hace el cesionario con estos datos, y a acceder, rectificar o cancelar esa información siempre que nos parezca conveniente (los llamados derechos ARCO). En el caso de las administraciones públicas, que gestionan grandes volúmenes de datos personales, el uso de estas bases de datos está regulado por diferentes leyes (LRBRL, LOPD) que impiden a las administraciones convertirse en camellos de datos, cediendo o vendiendo datos sin ningún tipo de control, respeto por la privacidad de los ciudadanos o conciencia de las consecuencias individuales y colectivas de la mala gestión de la información de carácter personal. La legislación establece que la administración pública sólo puede compartir datos personales con otros organismos si esto estaba previsto en el momento de su recolección (principio de finalidad) o si existe una competencia específica. Esto no se cumple en el caso del padrón, que los alcaldes no pueden ni deben manejar a su antojo.

La respuesta legal a la posibilidad de elaborar un censo para realizar consultas en Cataluña, no obstante, no es en ningún caso un no rotundo, incluso en ausencia de competencias específicas, y sorprende ver como el debate hasta ahora se ha centrado en los canales no viables y no en los viables.

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Como la legislación catalana, española y europea protege la intimidad y los datos personales, tenemos derecho a saber qué hace el cesionario con estos datos

Un principio fundamental de la protección de datos en el que puede basarse la alternativa a la desorientación actual es el consentimiento informado. El ciudadano/a tiene derecho a saber para qué van a utilizarse sus datos, y debe dar su consentimiento explícito para ser incluido en cualquier registro o fichero. El reciclaje de bases de datos existentes como las de CatSalut o Idescat es posible si previamente cada una de las personas afectadas da su consentimiento para ello a través, por ejemplo, de una solicitud por escrito. El gobierno autonómico puede dirigirse a todos los futuros integrantes del censo de consultas informándoles de esta posibilidad y facilitándoles la inclusión de sus datos en tal registro, permitiendo evidentemente que exista la posibilidad de negarse. Esta es una opción relativamente fácil, ya que parte de bases de datos preexistentes pero con el preceptivo consentimiento informado de los afectados.

Otra solución, quizás más respetuosa aún con la privacidad de los datos personales, sería la elaboración de un censo específico para participar en las consultas organizadas en base a la futura Ley de Consultas. Lejos del desafortunado registro ideológico que CiU planteó hace unos meses, esta nueva base de datos se elaboraría a partir del registro voluntario de las personas que quisieran poder votar en este tipo de comicios (y no sólo el 9 de noviembre), e implicaría un esfuerzo de sensibilización que probablemente requeriría un trabajo puerta a puerta. Esta sería una adaptación de un modelo ampliamente utilizado en Europa, actualmente en fase de debate en Gran Bretaña y característico de EE UU, dónde los ciudadanos sólo pueden votar si expresan previa y explícitamente su voluntad de ser incluidos en el censo.

El reto de la elaboración de un censo para realizar consultas, pues, no es sencillo. Pero empezar planteando soluciones imposibles o que parten de la desconsideración por los derechos y la protección de los datos personales de la ciudadanía es una forma muy extraña de avanzar hacia una mayor participación y una democracia de mayor calidad.

Gemma Galdon Clavell es doctora en políticas públicas.

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