Condena a Bankia por vender preferentes a un enfermo de Alzheimer
La magistrada declara la nulidad del contrato de participaciones preferentes de 6.000 euros
La titular del juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Bankia por vender participaciones preferentes a un matrimonio mayor de edad, cuyo marido sufría Alzheimer desde cuatro años antes de la venta, realizada en febrero de 2006.
Según la sentencia, la magistrada declara la nulidad tanto del contrato de participaciones preferentes de 6.000 euros realizada por Bancaja Eurocapital y Banco Financiero y de Ahorros, como el subsiguiente canje de acciones de Bankia realizado en 2012.
En consecuencia, Bankia deberá restituir a la demandante los 6.000 euros de la compra menos los intereses abonados como rentabilidad de los activos (1.095,27 euros). A la cantidad resultante (4,905 euros) deberá añadirse los intereses legales correspondientes.
Además, la juez condena a Bankia a pagar las costas procesales del juicio, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
En los fundamentos de derecho, la sentencia establece que el matrimonio (la mujer de 72 años y el hombre ya fallecido en la actualidad) eran clientes minoristas y que en el momento de la compra (2 de febrero de 2006) el marido, aquejado de Alzheimer, "estaba totalmente desconectado de la realidad, con grave merma de su capacidad intelectual y volitiva".
Añade también que, por parte de Bankia, existió "una falta absoluta de información", ya que en ningún caso el hombre, "dada la severa limitación de su capacidad cognitiva, pudo ser informado debidamente de las características de la inversión, y mucho menos de los riesgos que podían derivarse de su adquisición".
Tras indicar que tampoco se realizó a los demandantes el test de idoneidad, la resolución judicial asegura que el canje de las preferentes por acciones se realizó "bajo coacción moral (de los empleados de Bankia) consistente en resaltar el carácter obligatorio del canje, sin ofrecer otras opciones".
En consecuencia, la magistrada afirma que la suscripción adoleció de "un vicio de consentimiento por causa de error", ya que los demandantes "no eran conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital".
La sentencia establece también que la entidad financiera tampoco informó a los clientes de "los riesgos que conllevaba el canje (por acciones), sino que abusaba de su posición prevalente".
Según establece la resolución, los clientes aceptaron esta solución "creyendo que así salvarían sus ahorros, cuando la realidad ha sido que la entidad bancaria no estaba en la posición de solvencia económica que aparentaba, sino en una verdadera situación de insolvencia que trataba así de evitar pleitos sin tener que devolver el dinero".
En conclusión, la magistrada subraya que "la nulidad de la orden de suscripción ha de llevar consigo también la de la subsiguiente operación de canje por acciones de Bankia".
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