Sanidad deberá pagar a una paciente que perdió un riñón
La mujer, de 49 años, sufrió un retraso en el diagnóstico que provocó la extirpación del órgano
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 10.000 euros a una paciente por la pérdida de un riñón como consecuencia de un retraso en el diagnóstico de de una complicación post-operatoria. En la sentencia, hecha pública este jueves por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, a la que se le extirpó el riñón derecho en 2006.
La mujer, de 49 años, fue intervenida el día 15 de Diciembre de 2004, por la presencia de una tumoración sólida en el ovario derecho. Tras la intervención, practicada en el Hospital Dr. Peset, la paciente tuvo un post-operatorio sin fiebre pero con un dolor en el costado derecho, a la altura del riñón hacia la vejiga. El médico le dijo que eso era normal y le administró Nolotil. Pese a ello, la paciente continúa con malestar durante el tiempo que permaneció en el Hospital. Al cabo de un tiempo desapareció el dolor del riñón.
Poco tiempo después, en las revisiones que rutinariamente le realizaba el reumatólogo, el médico le comunicó que en la analítica se detectaban restos de sangre en la orina. El médico le pidió una ecografía para determinar las causas y le remitió a Urología. El urólogo, al ver la ecografía le pregunta a la paciente si ha tenido algún problema de riñón, dolor o algún cólico nefrítico, refiriéndole la paciente el dolor que tuvo en la intervención de 2004. Tras pedir las pruebas pertinentes para detectar las causas (analítica, contraste y nefrostomía), el médico informó a la paciente de que debía someterse a una intervención para extirpar el riñón derecho porque no le funcionaba. La intervención se realizó el 1 de Junio de 2006.
La Sentencia considera que “se tardó cuatro meses en realizar la ecografía, siendo posible, dice la actora, que la lesión renal y uretral no fuera irreversible y se hubiera podido corregir total o parcialmente, es decir se trataría de un caso de pérdida de oportunidad”.
A juicio de la sala, "el período comprendido entre la petición de realización de la prueba -por microhematuria de larga duración- y la práctica de la misma 4 meses después, no resulta acorde con la lex artis, al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la sanidad pública hospitalaria que una prueba de carácter no invasivo, sencilla de realizar, y ponderando las razones por las que se solicitaba, su práctica se dilatara dicho lapso de tiempo sin justificación alguna”.
Asimismo, el Tribunal considera también que hubo falta del preceptivo consentimiento informado: “El impreso de consentimiento informado firmado por la recurrente no puede considerarse que cumpla con la finalidad perseguida, no refiere siquiera que tipo de intervención quirúrgica se le va a practicar, carece de fecha, y en relación con el documento informativo que dice que se entrega no consta código de identificación, llamando la atención que la administración no lo haya incorporado al expediente. En definitiva no podemos tener por acreditado que la actora fuera informada del riesgo de sufrir una hidronefrosis como finalmente aconteció, y sin que existan dudas tampoco de que es una complicación posible de la histerectomía y doble anexectomía”.
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