La fiscalía pide exculpar a los cargos de ADIF del accidente de Angrois
El ministerio público esgrime que un delito de imprudencia es atribuible a personas físicas, no extensible a una persona jurídica
La fiscalía considera que los responsables de ADIF no deberían ser imputados en la instrucción del accidente ferroviario producido el pasado 24 de julio en la curva de Angrois, cerca de Santiago de Compostela, en el que fallecieron 79 personas. Estas son las conclusiones del informe redactado por el ministerio público sobre el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la imputación de cinco responsables de la seguridad de la línea, ya producida, y contra la petición de imputación de otros 29 cargos de compañía pública de infraestructuras ferroviarias. La razón de fondo es que, por sus propias características, un delito de imprudencia es atribuible a personas físicas, no extensible a una persona jurídica.
El juez instructor del caso del accidente del tren Alvia, Luis Aláez, había imputado a Manuel Besteiro Galindo, director de Seguridad en la Circulación, a Fernando Rebón Sartal, gerente de Seguridad en la Circulación para el Noroeste y a tres de sus subordinados, el jefe de inspección José Antonio García Díez y los inspectores Carlos Ayuso González y Roberto Sáez Alonso. También Los cinco prestaron declaración la pasada semana y la instrucción estaba a la espera de que la Audiencia de A Coruña se manifestase sobre el recurso presentado por los letrados de ADIF contra la decisión del juez de imputar a 29 cargos de la empresa, entre ellos a su consejo de administración.
En el informe, de redacción un tanto farragosa, pero exhaustivo, el fiscal Antonio Roma admite que “la actuación judicial en el presente procedimiento ha sido cuidadosa en todos los momentos del procedimiento y que la imputación en cuanto al fondo, que puede o no compartirse, está motivada”. En el primer caso, dado que la imputación se ha producido y los imputados ya han declarado, ya es tarde para dejar sin efecto la medida y “será preciso esperar al momento procesal oportuno, previsiblemente tras la incorporación de todos los informes periciales acordados […] para confirmar o descartar responsabilidades en este concreto ámbito del procedimiento”.
Sobre la petición de imputar a los demás cargos de la empresa pública de infraestructuras ferroviarias, el ministerio público afirma que no procede “puesto que no hay indicios de que tuviesen conocimiento de la existencia de la curva, su trazado, su señalización o cualquier otra incidencia con anterioridad a la producción del fatal accidente”.
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