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El TSJ revoca la condena por acoso del exdirector del Centro Príncipe Felipe

Rubén Moreno fue condenado por presionar a un científico para que renunciara a derechos de propiedad intelectual

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado la sentencia que condenaba al exdirector del Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF) Rubén Moreno y al exgerente del centro Carlos Pérez a indemnizar con 90.000 euros, de forma solidaria con la Fundación de la entidad, a un investigador por acoso moral en el trabajo.

El TSJCV estima así los recursos interpuestos por los tres demandados (Rubén Moreno, Carlos Pérez y la Fundación CIPF) contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Valencia, y revoca este fallo, desestima la demanda y absuelve a la parte demandada al afirmar que no ha quedado demostrado el acoso laboral.

El Juzgado les condenó en julio de 2012 a indemnizar a un investigador por "mobbing", tras no querer el científico renunciar a unos derechos de propiedad intelectual e industrial que tenía suscritos. La sentencia del TSJCV afirma que no se "observa la concurrencia del elemento intencional que caracteriza las conductas de acoso laboral, es decir, la existencia de 'hostigamiento' y 'tendenciosidad' por parte de la Fundación, a través del Patronato o de sus órganos, o por parte de sus directores o gestores".

Además, afirma que el demandante "no quiso renunciar a un ventajoso acuerdo en su día firmado y la Fundación no quiso seguir soportando los costes y financiando a un investigador cuyo modus operandi no era el que ella establecía en consonancia con su carácter de financiadora de los inventos y de centro público".

El exdirextor del CIPF Rubén Moreno ha manifestado su satisfacción por el fallo que, según ha destacado, "da la razón al centro y a sus órganos de dirección, ya que los fondos públicos no pueden usarse para el beneficio privado".

Moreno, actual diputado nacional del PP, ha asegurado que en "ningún momento hubo acoso laboral contra ningún científico", sino que solo defendieron "los intereses públicos".

El científico, con una antigüedad reconocida desde enero de 1990, tenía la categoría profesional de investigador jefe, y su actividad se centró en la investigación de las bases moleculares de enfermedades humanas, en la que presentó diversos proyectos que culminaron en el descubrimiento de la proteína GPBP. Posteriormente, obtuvo invenciones que fue patentando a lo largo de los años encaminadas a la obtención de procedimientos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades humanas.

"El origen de los fondos usados en los proyectos e inventos del demandante eran fundamentalmente públicos, y esa financiación pública acababa redundando básicamente en beneficio privado del actor y de la sociedad de responsabilidad limitada de la que fue socio fundador", indica la sentencia del TSJCV.

También afirma que en el CIPF "no se investiga lo que la Fundación no puede patentar" y que la Fundación "no podía asumir la titularidad de una invención aunque para su obtención se hubieran utilizado los medios materiales y los fondos económicos por ella proporcionados".

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