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Condena de seis meses por construir una casa en el marjal protegido de Nules

La Audiencia de Castellón confirma una sentencia que obliga a demoler la vivienda

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de seis meses de prisión y una multa de 2.160 euros a cada uno para tres personas por construir una vivienda en unas parcelas sin haber solicitado previamente licencia municipal, la cual no podía legalizarse por estar el terreno incluido dentro del suelo no urbanizable común del PGOU de Nules y en el marjal protegido de Nules-Burriana.

La Sala desestima así un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón, que condena a los tres acusados por un delito contra la ordenación del territorio y se les obliga a demoler, a su costa, lo indebidamente construido como reparación del daño causado.

Los acusados solicitaban en el recurso su absolución y alegaban vulneración del principio de presunción de inocencia. Asimismo, señalaban que el grado de participación de los tres en los hechos no fue el mismo, ya que uno de ellos construyó la vivienda y los otros dos solo iniciaron el vallado, y que no tenían voluntad de cometer el delito, pues pensaban que la vivienda sería legalizada, ya que ya había muchas en la zona y en el Ayuntamiento de Nules les había dicho que no pasaba nada por construir en la zona.

La sentencia indica en los hechos probados que los procesados promovieron la construcción de una casa de madera de 100 metros cuadrados y vallaron el perímetros de las fincas con cimentación con varilla de hierro y hormigón y colocaron una valla metálica de 1,5 metros de altura, para lo que rellenaron la mitad de una acequia colindante con otra finca sin solicitar licencia al Ayuntamiento de Nules.

La casa, según la sentencia, en ningún caso podía legalizarse por estar incluidas las parcelas en el suelo no urbanizable común del PGOU de Nules y en el marjal de Nules-Burriana, incluida en el Catalógo de Zonas Humedas de la Comunidad Valenciana y, por lo tanto, de especial protección.

La Audiencia desestima el recurso al alegar que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que la prueba practicada es suficiente. Respecto al grado de participación de los acusados, la Sala considera a todos promotores por igual, ya que los tres copropietarios estaban implicados en la vivienda y en la remodelación de las parcelas.

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Por otra parte, la Sala asegura que el delito se comete haya o no muchas viviendas afectadas e independientemente de que el Ayuntamiento persiga o no las infracciones en su caso cometidas. Así, apunta que los acusados sabían que se requería licencia para construir, aunque puedan decir que desde el Ayuntamiento "les decían que no pasaba nada, lo que es verdaderamente extraño y raro".

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