El TSJM avala a Alcorcón por limpiar sus colegios en una huelga
Los jueces entienden que debía primar el derecho a la salud pública frente al de huelga de los convocantes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento de Alcorcón por limpiar los colegios públicos durante una huelga de la empresa adjudicataria del servicio. Los magistrados entienden en su sentencia que había dos derechos fundamentales en colisión (el de huelga y el de salud pública) y que debía primar el de los escolares, por lo que, en su opinión, no se extralimitó en sus funciones.
La sentencia de la Sala 1ª de lo Social, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Moreno González-Aller, mantiene el fallo del Juzgado de lo Social 2 bis de Móstoles, que ya vio adecuada la actuación del Ayuntamiento de Alcorcón durante la huelga de los trabajadores de la empresa Garbialdi, SL. Estos iniciaron el 23 de enero de 2012 unos paros indefinidos en los colegios de la localidad.
A raíz de esta huelga, se acumuló la suciedad en las dependencias escolares. Los directores de algunos centros trasladaron al Consistorio los graves problemas de salubridad e higiene. Esto se tradujo en infecciones en algunos profesores y alumnos, la aparición de insectos, la falta de limpieza e higiene en algunos centros, así como las quejas de los padres. También había informes de la Inspección de Educación que reflejaban los problemas de limpieza en las aulas.
“Urgente necesidad”
La Junta de Gobierno de Alcorcón declaró “la extraordinaria y urgente necesidad” para proceder a la limpieza de los centros con los medios municipales propios. Eso sí, “sin perjuicio de respetar el derecho de los trabajadores a continuar con la huelga convocada y la prestación de los servicios mínimos”.
La Federación Regional de Servicios de UGT-Madrid acudió a los tribunales ante esta medida, ya que entendió que se vulneraba el derecho de huelga. Los magistrados del TSJM entienden que el Ayuntamiento de Alcorcón actuó conforme a derecho, ya que se había creado una situación de falta de higiene y salubridad que necesitaba una solución “con la mayor premura y celeridad”. “La actuación de la demandada es justificada y proporcionada ya que no ha mermado continuar con el derecho de huelga de los trabajadores, por lo que en definitiva no se han vulnerado sus derechos fundamentales”, concluye la sentencia del tribunal.
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