El Supremo sienta en el fallo de Bravo un precedente aplicable al ‘caso Urdangarin’
La “ignorancia deliberada” es suficiente para cometer un delito, según la sentencia del alto tribunal
La sentencia del Tribunal Supremo por la malversación de fondos públicos en la Hacienda de Irún confirma casi en su totalidad la condena que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a José María Bravo, ex director de la citada oficina tributaria, y a su exmujer, Rosa Cobos, por mayor el fraude cometido contra el erario público en Gipuzkoa. El alto tribunal les absuelve del delito de alzamiento de bienes, por lo que ambos verán reducidas sus penas en un año. Pero a Bravo le mantiene los de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y blanqueo de capitales, que suman 10 años de prisión. Cobos, autora de un delito de blanqueo, recibe una pena de dos años y cuatro meses de cárcel.
El caso está cerrado, pero fuentes jurídicas advierten de que este fallo del Supremo (STS 228/2013) podría tener “derivaciones” de muchísimo más calado. Jueces, fiscales y abogados consultados por este diario sostienen que los fundamentos jurídicos empleados por el alto tribunal para considerar a Rosa Cobos autora de un delito de blanqueo de capitales podrían sentar un precedente para el caso Urdangarin y aplicarse contra la Infanta Cristina.
De acuerdo con la sentencia condenatoria de la Audiencia de Gipuzkoa, ratificados parcialmente por el Supremo, Bravo, hermano del exsenador del PNV Víctor Bravo, se dedicó a cobrar diversas cantidades de dinero a contribuyentes morosos cuando era el responsable de la oficina de la Hacienda guipuzcoana en Irún. Se apropió de esas sumas en lugar de ingresarlas en las arcas forales. Por esta conducta fue condenado en julio de 2012 a 11 años de prisión.
La misma sentencia considera que su esposa, Rosa Cobos, es autora de un delito de blanqueo de capitales, dado que realizó “actos encaminados a encubrir y ocultar el origen delictivo del dinero” sustraído por su marido. El matrimonio empleó esas cantidades en la compra de empresas, la adquisición de bienes inmuebles o la inversión en negocios de hostelería y ocio.
Contra esta sentencia de la Audiencia provincial de Gipuzkoa, los condenados presentaron recurso de casación ante el Supremo. Este tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Ramón Berdugo, se detiene en el comportamiento de Cobos para fundamentar su carácter delictivo. Así, sostiene que “no es necesario el conocimiento actual o inmediato del origen de los bienes. Basta el dolo eventual. Es suficiente el conocimiento del ámbito de que aquéllos procedían y haberle sido indiferente aquel origen”. Y añade que para cometer el delito “no se exige un dolo directo”, porque “es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada”.
Sin llegar a utilizar literalmente la expresión “cooperación necesaria”, que el juez José Castro, instructor del caso Urdangarin, emplea en su auto de imputación a la hija del Rey, el alto tribunal concluye lo siguiente al referirse a la conducta de Cobos, la esposa del principal condenado: “Quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto, o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su antijurídico actuar”.
Los magistrados vienen a decir, con una formulación jurídica, que “no es creíble que ella [por Cobos] no supiera nada del dinero que su marido estaba acumulando de forma ilícita”, asegura un abogado que ha seguido de cerca la investigación y fallo del fraude de Irún. Y añade que en el caso del matrimonio entre Urdangarin y la Infanta “podrían concurrir las mismas circunstancias”. En la fiscalía vasca también se ha sopesado el alcance que puede tener el fallo del alto tribunal en el desenlace del procedimiento abierto contra Urdangarin.
¿Podría tener alguna incidencia esta sentencia contra Cobos en la situación de la Infanta Cristina? “No podrás ponerlo nunca en mi boca, pero vas por el buen camino”, fue la respuesta dada por un miembro de la judicatura que conoce el caso Bravo.
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