Un juzgado obliga a CACSA a pagar impuestos por el Palau de les Arts
La sentencia exime al Ayuntamiento de bonificar a la sociedad el 95% del gravamen por la obra
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA (CACSA) en el que solicitaba al Ayuntamiento la exención del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente a la obra del Palau de les Arts, según consta en la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El ICIO, según recuerda la sentencia, es un tributo indirecto sobre cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de una licencia municipal. El fallo expone, asimismo, que quedan exentas del ICIO carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales realizadas por las Administraciones públicas.
CACSA sostiene, en primer lugar, que el Palau de les Arts no necesitaba licencia urbanística o de construcción. No obstante, el juez recuerda que la empresa solicitó al Ayuntamiento de Valencia licencia de obras que fue concedida en 1997, "sin que conste que la obra esté exenta de la preceptiva licencia".
El Consistorio valenciano objetó, además, que la bonificación del ICIO se contempla para obras de especial interés o utilidad municipal, y que el Palau no solo pidió licencia, sino que la obra no ha sido declarada de interés general por el Consell.
Asimismo, planteó que el sujeto pasivo del tributo es CACSA, titular de la licencia, promotor de la obra y quien pagó las certificaciones, y que la bonificación se estableció en una ley de 1998, que entró en vigor en 1999, cuando la licencia de obras se concedió en julio de 1997.
Según la sentencia, no consta que el Consell haya declarado de interés general la obras del Palau de les Arts, sino que declaró de interés general a la Ciudad de las Artes y las Ciencias a efectos de exclusión de licencia ambiental de actividad, pero no de las licencias y autorizaciones urbanísticas.
El fallo también destaca que CACSA se constituyó como sociedad anónima, con sujeción al derecho privado y en competencia con otras sociedades que actúan en el mercado, por lo que no constituye una entidad de derecho público. De bonificar el ICIO, se generaría "una situación de privilegio" frente a otras sociedades.
Por todo ello, el juzgado desestima el recurso de CACSA contra una resolución del Jurado Tributario de Valencia que rechazó aplicar la bonificación del ICIO. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 15 días.
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