El juez desestima el recurso de los vecinos contra el derribo de Kukutza
El magistrado concluye que el Ayuntamiento estaba obligado a conceder la licencia de demolición
Un juzgado de lo Contencioso de Bilbao ha rechazado el recurso presentado por la asociación de vecinos Rekaldeberriz, del barrio bilbaíno de Rekalde, contra la decisión del Ayuntamiento de la capital vizcaína de conceder licencia de obras para derribar el pabellón industrial que acogía el gaztetxe Kukutza.
La concejalía de Urbanismo otorgó dicha licencia a la empresa Construcciones Cabisa, dueña del inmueble, el 2 de septiembre de 2011. Veinte días después, la Ertzaintza desalojaba por orden judicial a los okupas que habían puesto en marcha el gaztetxe. El desalojo concluyó con 31 detenidos y varios heridos y dio lugar a una polémica política que se prolongó durante meses.
La asociación vecinal recurrió la orden municipal que permitió a la constructora derribar el pabellón. Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao, Juan-Galo Carrasbal, ha desestimado el recurso argumentando que no hubo ni infracción del ordenamiento jurídico ni desviación de poder en la actuación del consistorio, que confirma. Contra el fallo, fechado el pasado día 14, los demandantes pueden recurrir.
El magistrado recuerda que la firma propietaria “tiene el derecho de gozar y disponer de su inmueble sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”. Por eso, cuando la constructora, resolvió demoler su edificio, “se comparta o no su decisión”, y solicitó la correspondiente autorización administrativa, “es obligado para el consistorio concederla”, salvo que exista algún precepto que lo impida, que “no es el caso”.
El fallo recalca que, ante la petición de la licencia de derribo, el Ayuntamiento disponía de un "estrechísimo margen" de actuación, pues está obligado a autorizar la demolición si concurren los requisitos legales exigidos para ello y no puede denegarla “por motivos de oportunidad, conveniencia, sensibilidad o de parecida índole".
El consistorio, prosigue el magistrado, "no podía restringir el derecho de propiedad de la dueña del pabellón ni cercenarlo, como no fuera por la vía de la expropiación forzosa de mediar la causa de utilidad pública o interés social”. Si no existe una causa para la expropiación, aunque se indemnice a la constructora, “nadie puede privarla de su propiedad inmobiliaria contra su voluntad".
La sentencia añade que la asociación vecinal no ha acreditado que el inmueble gozase de algún tipo de protección urbanística, ni que “estuviera dispensado de algún tipo de protección derivado de la protección del patrimonio histórico-artístico”. Por ello, tampoco por esta razón se podía impedir la decisión de la empresa de demoler el pabellón.
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