Los consumidores se suman a la lucha contra la publicidad de productos milagro
El Consejo Audiovisual de Andalucía remite 49 requerimientos de cese de emisiones desde octubre Ratificada una multa por emisión de pornografía en horario infantil
Las asociaciones de consumidores Facua, UCA-UCE y Al-Andalus han acordado actuaciones conjuntas ante las administraciones sanitarias y de consumo para eliminar los anuncios de productos milagro, nombre por el que se conocen a los bienes que carecen de las propiedades que se publicitan y que proliferan en las televisiones. Las organizaciones responden así a la campaña emprendida por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA).
La publicidad de estos productos está expresamente prohibida e incluye también los anuncios de sustancias y servicios, como la videncia, que utilizan el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos, que no se ajustan a criterios de veracidad y que pueden suponer además un fraude a los consumidores, según establece el Real Decreto 1907/1996.
El pasado mes de octubre, el CAA inició una campaña de seguimiento de este tipo de anuncios en las televisiones públicas y privadas, locales y autonómicas, de la comunidad andaluza. Desde entonces y hasta hoy, el Consejo ha remitido 49 requerimientos de cese de publicidad de productos milagro a varias televisiones. Concretamente, se trata de la emisión de publicidad de ocho productos: cinco con supuestas propiedades adelgazantes, tres productos supuestamente antiinflamatorios y uno al que se le atribuyen propiedades relajantes.
La presidenta de la Comisión de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía, Carmen Fernández Morillo, recordó que, además de tratarse de un tipo de publicidad prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, los anuncios de bienes y productos adelgazantes que fomenten el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen solo pueden emitirse fuera de la franja de horario protegido, circunstancia que no se cumple en algunos de los anuncios detectados. Además, en un porcentaje elevado, se trata de un tipo de publicidad sexista, pues en el caso de los productos supuestamente adelgazantes, dirige sus mensajes y su consumo exclusivamente a mujeres.
Las tres asociaciones de consumidores andaluzas presentes en el encuentro con el CAA mostraron su preocupación por la incidencia de este tipo de anuncios entre la población mayor sometida a tratamientos médicos, no solo a través de la televisión, sino también los que se emiten en las emisoras de radio donde, destacaron, no siempre se diferencia claramente la programación de los mensajes publicitarios. En este sentido, el Consejo apeló a todas las organizaciones y ciudadanos para que acudan a la Oficina de Defensa de la Audiencia cuando detecten este tipo de prácticas.
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha solicitado un encuentro con la Consejería de Salud para abordar también este asunto. Por su parte, el Ministerio de Industria tras una reunión mantenida con el Consejo por esta cuestión, está remitiendo los correspondientes requerimientos de cese a los operadores de ámbito nacional donde detecta esta infracción, según han trasladado al CAA.
Las 49 actuaciones aprobadas por el Consejo hasta la fecha han sido remitidas también al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Consejería de Salud y a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, donde está adscrita la Secretaría General de Consumo, por si en el ámbito de sus competencias, procediera adoptar alguna medida sobre la comercialización de estos productos, la protección de la salud de los consumidores y el control de la publicidad para que se ajuste a criterios de veracidad.
Ratificada una multa por emisión de pornografía en horario infantil
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sanción impuesta en 2009 por el Consejo Audiovisual de Andalucía a Producciones Videográficas Andaluzas, S.L., televisión local que operaba bajo la marca CRN-Córdoba, por emitir 25 minutos de una película pornográfica a partir de las 6.00 horas, cuando empieza la franja considerada horario infantil.
El CAA impuso una multa al operador de 300.506,06 euros por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la legislación vigente en ese momento (Ley 25/1994, que incorporaba a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea de Televisión sin Fronteras). Dicha norma prohibía las emisiones de pornografía en horario protegido, es decir, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. Tras la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en mayo de 2010, están prohibidas las emisiones televisivas de contenidos pornográficos en abierto y a cualquier hora.
El TSJA considera que la infracción cometida por esta televisión local puede tipificarse como grave de acuerdo a la norma anterior, por lo que rebaja la cuantía de la multa a 150.000 euros. En su recurso, el operador reclamaba una sanción de un euro, argumentando el principio aplicado por el CAA, que optó por la cuantía más baja de las sanciones previstas para las infracciones muy graves (de 300.501 a 600.000 euros). El Alto Tribunal desestimó este argumento, y establece como más apropiada una sanción de 150.000 euros “por la gravedad legal de la conducta del operador”.
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