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El Supremo avala la legalidad de la agencia de la Consejería de Cultura

El alto tribunal corrige al TSJA y aclara que los estatutos en ningún modo afectan al derecho de acceso a la función pública

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que según la Junta “reconoce la condición de empleado público” del personal integrado en dicha entidad.

El Ejecutivo autónomo informó ayer a través de un comunicado de que el Supremo había estimado todos los motivos de casación sobre el fondo del litigio invocados por la propia Junta de Andalucía. El alto tribunal sostiene que los estatutos de esta agencia “no infringen los principios de igualdad del artículo 14 de la Constitución y de acceso a la función pública del artículo 23.2”.

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Explica la nota que se trata de la primera sentencia dictada por el Supremo sobre el citado proceso de integración y “reconoce la condición de empleado público del personal integrado en la Agencia, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (Ebep)”.

El TSJA, en la sentencia declarada nula, consideraba que el proceso de reordenación, “más que una huida del derecho administrativo, suponía un desprecio al Estado del derecho, con flagrante vulneración del derecho de igualdad en el proceso”, términos reproducidos en sucesivas sentencias tanto de dicha sala como de otros órganos judiciales.

Ahora, según el comunicado de la Junta, el alto tribunal destaca: “De ningún modo pueden los estatutos afectar al derecho al acceso a la función pública” de funcionarios y laborales de la Administración andaluza. El Supremo considera que la solución seguida en la ley de reordenación “no suscita dudas de constitucionalidad” porque se mueve dentro de los márgenes “a la hora de organizar la forma de provisión de los puestos de trabajo”.

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La sentencia también sostiene que “no es obviedad que la Junta de Andalucía establezca expresamente” que la integración del personal no supone que este pase a formar parte de la función pública ni del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Concluye el Supremo que la integración dispuesta, en estricto cumplimiento de la Ley 1/2011, no supone por sí misma ninguna lesión concreta y actual del derecho a la promoción profesional de los demandantes.

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