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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Indulto arbitrario

Sortear la ley, como ha hecho el Gobierno al perdonar a los mossos condenados por tortura, desborda la discrecionalidad

José María Mena

El Gobierno español indultó a unos mossos d’esquadra que habían sido condenados por torturas. Esta decisión ha provocado la lógica repulsa cívica. La indignación ante tan injusta impunidad ha llegado hasta los propios jueces. Un documento suscrito por 200 magistrados calificó tal indulto de arbitrario.

Como es sabido, el Gobierno había indultado ya anteriormente a los policías catalanes, cambiándoles una severa pena de seis años de cárcel por otra más benigna, de dos años de prisión. El Gobierno no tenía ninguna limitación legal respecto de la nueva pena que podía imponer. Podía haber puesto una leve pena de multa, pero eligió esa de dos años de cárcel, posiblemente porque otra todavía más benigna sería vista socialmente como escandalosamente tolerante con las torturas. Por eso optó por disimular su auténtica voluntad, y se decidió por la referida, compatible con la suspensión de la ejecución de esa nueva pena, o sea, compatible con que los mossos no entraran en prisión. Pero se da la circunstancia legal de que no corresponde al Gobierno, sino al tribunal que juzgó a los condenados, la decisión de conceder o no esa suspensión de la pena. El tribunal decidió no concederla, y ordenó el ingreso en prisión de los mossos condenados. El tribunal motivó su decisión en la gravedad del hecho y el escándalo que generaría la impunidad efectiva de las torturas policiales. El tribunal actuaba de acuerdo con lo previsto en la ley del indulto, según la cual “la aplicación de la gracia del indulto habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador” (artículo 31).

El Gobierno ha violado la previsión legal, invadiendo la función “indispensablemente” atribuida al tribunal. El ejecutivo había previsto, sin duda, que la decisión del tribunal se plegara a su voluntad de que la pena no se cumpliera. Y como el tribunal no se allanó a su previsión, el Gobierno se vio en la necesidad de no disimular más su inicial propósito, y quebrantó frontalmente aquel mandato del artículo 31, interrumpió la decisión del tribunal, y otorgó un nuevo “sobreindulto” de efectiva impunidad.

Cabría abundar en las calificaciones peyorativas de esta decisión. Pero basta, simplemente, con afirmar, como han hecho los jueces, que es arbitraria.

Nuestra Constitución garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3). Según la Real Academia de la Lengua, la arbitrariedad equivale a la decisión en contra de la justicia, la razón o las leyes. La prohibición constitucional de la arbitrariedad obliga directamente al Gobierno, como a todos los poderes públicos.

Se ha comentado que la concesión del indulto es una facultad del Gobierno que no está sometida a reglas, que es discrecional. Pero la Constitución prevé, como todas las anteriores desde 1812, que los indultos deben otorgarse “con arreglo a la ley”. Sortear la ley, como se ha hecho, desborda la discrecionalidad. Por eso es rigurosamente correcto calificarla como arbitraria.

La única manera de controlar las decisiones de los poderes públicos, para evitar que incurran en arbitrariedad, es que expliquen la razón de sus decisiones. Así, si su explicación o motivación es incoherente, contradictoria, desproporcionada, irregular o injusta, puede ser corregida por un tribunal, y criticada por la opinión pública.

Para que esto sea posible, todos los poderes públicos deben motivar sus actuaciones. El poder legislativo publica las leyes precedidas de exposiciones de motivos. Las Administraciones públicas están obligadas legalmente a motivar sus decisiones. Los tribunales tienen obligación de motivar sus sentencias. En la ley del indulto, el tribunal y el fiscal tienen que informar motivadamente. No es razonable que solo el Gobierno esté exento de esta exigencia de diafanidad, ni siquiera cuando dispone de una facultad discrecional. Porque la ley, que no ordena expresamente la motivación del indulto, tampoco la prohíbe. Con ella se evitarían riesgos de arbitrariedad, y ganaríamos en transparencia y confianza democrática, que tanta falta hace.

José María Mena es exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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