El Incasòl, obligado a readmitir de nuevo a su exjefe de prensa
Fue despedido dos veces y dos veces tuvo que ser readmitido por sendas órdenes judiciales
Ha sido dos veces despedido y dos veces readmitido por orden judicial en el último año y medio. La pugna que mantienen el exdirector de Comunicación del Incasòl David Compañón y la empresa pública vive esta semana un nuevo capítulo. De nuevo la justicia obliga a readmitir a Compañón, que fue uno de los 173 empleados despedidos en julio pasado en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE), el primero en el que la Generalitat aplicó la nueva reforma laboral.
Tras 30 años en la Generalitat, Compañón, que nunca ha escondido su militancia en EUiA, fue despedido por primera vez en marzo de 2011, justo después de la llegada de CiU al Gobierno, con otros 22 empleados. Ocho meses más tarde, en noviembre, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona declaró que su despido fue por motivos ideológicos, debido a su militancia, y obligaba al Incasòl a readmitirlo.
Pero los nuevos responsables habían nombrado un nuevo director de comunicación, Carles Moliner, y lo arrinconaron. Compañón lo denunció y de nuevo la justicia le dio la razón: consideró irregular su readmisión. Pero nada se movió, no lo repusieron en su cargo, y no solo eso, sino que encargaron a empresas externas la elaboración de varios planes de comunicación por valor de más de 200.000 euros.
Además, el Incasòl recurrió la readmisión de Compañón (y de los otros 22 despedidos, que también habían recurrido, aunque no por motivos ideológicos), pero retiró el recurso 15 días antes de presentar el ERE con el que despidió, en junio pasado, a 173 empleados. “Retiraron el recurso con la intención de poder incluirnos a todos en el ERE”, entiende el afectado. Total, que remontándose a la primera de las sentencias, la que declara la nulidad por motivos ideológicos, un nuevo auto del Juzgado de lo Social número 19 obliga ahora a readmitir a Compañón “en el plazo de tres días”, que termina hoy. En su escrito, la juez advierte al Incasòl de que si no cumple la sentencia de readmisión de 2011 y “en las condiciones que el demandante ostentaba”, la empresa pública será sancionada.
La magistrada insiste en que “al no haber sido restituido el demandante en idénticas condiciones con anterioridad al despido calificado como acto vulnerador de sus derechos fundamentales no puede más esta juzgadora que mantener y ejecutar la obligación de readmisión en las funciones que desempeñaba con anterioridad al despido”. Esto es, de director de Comunicación.
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