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tribunales

Un juez condena al Santander a devolver casi 200.000 euros a una ‘pyme’

El magistrado considera que el banco “actuó torticeramente” al no informar sobre los riesgos de un producto financiero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega (Cantabria) ha condenado al Banco Santander a devolver unos 200.000 euros a una empresa vizcaína, con sede en Bermeo, por dos contratos de permuta financiera (los swap),un instrumento para proteger préstamos frente a subidas de interés.

El juez declara nulos los dos swap, suscritos en junio de 2007 y mayo de 2008, al considerar que la entidad “actuó torticeramente” al ofrecer estos contratos a la empresa, lo que le produjo importantes pérdidas patrimoniales.

En su resolución, que no es firme, el juez señala que en la instrucción pudo comprobarse que los empleados de la entidad “incumplen con frecuencia la obligación de informar adecuadamente a sus clientes cuando les ofertan este producto financiero”, que puede considerarse de alto riesgo.

La causa se inició a mediados de 2007, cuando la firma vizcaína suscribió con el Santander un swap para financiar la construcción de 12 viviendas en la localidad cántabra de Santillana del Mar, operación formalizada en Torrelavega, pero que se hizo con una oficina de Bermeo al estar allí la sede de la pyme.

Bajada del euríbor

La empresa percibió varios pagos según las condiciones del swap, cantidades que devolvió poco después al banco por un acuerdo de cancelación del contrato, aunque el Santander no informó de que ello iba supeditado a la firma de otro contrato. Así, ambas partes suscribieron un segundo swap en mayo de 2008, pocos meses antes de que bajara el euríbor, lo que obligó a la pyme a pagar unos 200.000 euros en total.

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Cuando la empresa decidió cancelar este segundo contrato, el Santander le exigió entre 150.000 y 180.000 euros para anularlo. Al negarse la firma vizcaína comenzó el proceso judicial que ahora concluye en primera instancia con una sentencia que anula los contratos.

El juez ve preciso que el Santander informe “exhaustivamente” a los clientes a quienes ofrece dicho producto financiero, tanto sobre el significado de las cláusulas como, de manera especial, sobre el “riesgo de sufrir pérdidas que se asume. Además, considera probado que el banco actuó “con suma negligencia” al presentar el contrato a la firma de la esposa del dueño de la empresa. Y ve responsable al Santander de haber instado el cambio de condiciones del primer al segundo contrato “porque preveía un cambio radical de tendencia” en los tipos de interés.

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