El Síndic insta a Barberá a garantizar el descanso a los vecinos
El denunciante asegura que dos locales ejercen su actividad “hasta altas horas de la madrugada” y permiten a sus clientes permanecer en la vía pública con las bebidas
El Síndic de Greuges ha instado al Ayuntamiento de Valencia a extremar las medidas de inspección y medición de los niveles de ruidos, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar “al máximo posible” el derecho al descanso nocturno de las personas. Así consta en una resolución, recogida por Europa Press, dictada a raíz de la queja presentada por un vecino residente en el entorno de una Zona Acústicamente Saturada (ZAS), quien ponía de manifiesto el incumplimiento de la ley por parte de dos locales de ocio.
En su escrito, el denunciante señala que ambos locales ejercen su actividad “hasta altas horas de la madrugada” y permiten a sus clientes permanecer en la vía pública con bebidas en envases de vidrio, incluso después del horario permitido. Además, apunta que los jóvenes permanecen en la calle “en estado ebrio, cantando, con tambores, en algunos casos” y que “las peleas son constantes”, así como la rotura de cristales de los inmuebles cercanos.
En su comunicación, el Ayuntamiento señala que estos locales han sido expedientados hasta en seis ocasiones por diferentes infracciones, entre ellas la contaminación acústica y recuerda que la Policía Local realiza los fines de semana y festivos un servicio de vigilancia en diferentes zonas de ocio para evitar “comportamientos incívicos y que se cometan infracciones”.
Derecho fundamental
El Síndic recuerda que la protección frente al ruido se incluye dentro del derecho fundamental a la intimidad y a la integridad física, que podría verse afectado si una persona debe soportar una saturación acústica por acción u omisión de los poderes públicos. “Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables ha de merecer la protección”, insiste el defensor del pueblo valenciano, que recuerda que la competencia para actuar en esta área corresponde a los Ayuntamientos. Así, recuerda que “la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar a los daños y perjuicios —físicos, psicológicos y morales— que se le pudieran irrogar a los vecinos colindantes”.
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