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La Audiencia de Girona condena a un banco por vender productos de riesgo

El BBVA deberá devolver 10.000 euros a dos clientas que resultaron perjudicadas

La Audiencia de Girona ha condenado al BBVA por colocar un producto financiero complejo contrario a los intereses de dos clientas y sin explicar los riesgos. La entidad deberá abonar cerca de 10.000 euros que estas pagaron durante más de dos años al contratar una “cuota segura” que protegía su hipoteca de eventuales subidas de los tipos de interés pero también les hacía pagar si éstos se situaban por debajo de la cantidad pactada. El banco vendió el producto en 2008, cuando sabía que “se esperaba una bajada histórica” de los tipos, según la sentencia.

La entidad se aprovechó de la confianza que le profesaban ambas para colocarles el producto sin "informarle de las características ni de los riesgos que comportaba", argumentan los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia, que confirman una sentencia anterior del Jugado de Instrucción número 5. La entidad les vendió un contrato de permuta financiera o 'swap' de intereses destinado a proteger a los hipotecados del riesgo del incremento del tipo de interés variable aplicable a la hipoteca. En estos casos, los clientes acuerdan pagar una cuota fija al mes en base a unos tipos determinados y, si estos suben, la entidad se hace cargo de la diferencia. En caso de que bajen, el cliente no se puede beneficiar y debe seguir abonando la misma cantidad.

Las mujeres abonaron 35.500 euros en cuotas de la hipoteca en lugar de los 28.000 que les hubiesen correspondido en caso de no haber contratado el producto hasta que interpusieron la demanda, lo que les causó un "gran perjuicio", dicen los magistrados. El banco tampoco aceptó cancelar el contrato cuando estas se lo pidieron, en agosto de 2010 (casi dos años después de la firma) y las dirigió al defensor de la clientela. "El banco utilizó información privilegiada para vender el producto sabiendo que los tipos de interés iban a bajar", afirmó Benet Salellas, abogado de las demandantes. "Se lo vendieron después de presionarla", abundó. El abogado ha calculado que el banco deberá devolver unos 10.000 euros en total (sumando los meses desde la interposición de la demanda hasta la sentencia) que cobró de forma injustificada.

Los magistrados también exponen que la entidad no comprobó si las clientas tenían los conocimientos y la experiencia necesarios para entender el producto que estaban contratando ni tampoco si este se ajustaba a su "situación financiera" y "objetivos de inversión". La ley establece que si el banco carece de ests información debe abstenerse de recomendar este tipo de productos. La Audiencia confirma la nulidad del contrato, obliga al banco a devolver las liquidaciones realizadas y le condena a pagar las costas del procedimiento.

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