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El Tribunal Constitucional falla a favor del impuesto sobre grandes superficies

El tribunal desestima el recurso que el Gobierno del PP presentó en 2001 contra su creación Las empresas han recurrido la ley y han evitado pagar más de 120 millones en diez años

Dani Cordero

Aunque una década después, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado una alegría a la Generalitat y a su política comercial. Uno de sus últimos fallos desestima el recurso que planteó en 2001 el Gobierno central, cuando lo presidía José María Aznar, contra la creación del impuesto sobre grandes superficies comerciales. El ejecutivo popular consideraba que el gravamen obedecía a los mismos criterios que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por lo acudió a la vía judicial para derogar la ley aprobada en el Parlamento catalán.

Con su sentencia, el TC obvia esos argumentos al afirmar que "los impuestos enjuiciados no tienen un hecho imponible idéntico, lo cual conduce a desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad". Hasta ahora, el tributo ha estado vigente, pero la mayor parte de los operadores de grandes superficies presentes en Cataluña se negaban a pagarlo, si bien presentaban aval por el importe que les quedaba asignado.

En paralelo al impago del impuesto, buena parte de esos grandes operadores, agrupados en Anged, presentaban recursos a la ley. Según la patronal, se trata de un tributo que "deteriora la capacidad de generar empleo y riqueza en un momento en el que es crucial recuperar la confianza tanto de consumidores como de empresas".

Consecuencia de las maniobras de los operadores para evitar pagar el impuesto, el año pasado la Generalitat solo ingresó 261.000 euros de los 15,02 millones de euros de derechos liquidados. La práctica fue similar en todos los ejercicios desde que se impugnó la ley que impulsaba la creación del impuesto. Así que ahora estarían pendientes de cobro más de 120 millones de euros. El fallo del Tribunal Constitucional, no obstante, no trata la forma ni el calendario para que las empresas asuman el pago del impuesto, por lo que el Gobierno catalán no tiene claro si podrá ingresar esas cantidades.

Según la norma autonómica, un operador con una superficie de más de 2.500 metros cuadrados de superficie debía asumir el pago anual de 17,42 euros por cada metro cuadrado adicional.

El Gobierno catalán ha celebrado hoy el fallo del alto tribunal, en una reacción similar al de los pequeños comerciantes, agrupados bajo el paraguas de la Confederación del Comercio de Cataluña, que considera el tributo "un impuesto justo" que resuelve los costes derivados de las grandes superficies.

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Sobre la firma

Dani Cordero
Dani Cordero es redactor de economía en EL PAÍS, responsable del área de industria y automoción. Licenciado en Periodismo por la Universitat Ramon Llull, ha trabajado para distintos medios de comunicación como Expansión, El Mundo y Ara, entre otros, siempre desde Barcelona.

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