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Confirmada la sanción a la juez Sanahuja por criticar la instrucción de 'caso Palau'

El Supremo dice que no se pueden cuestionar las decisiones judiciales, aunque sean erróneas

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción leve de advertencia que impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la magistrada de la Audiencia de Barcelona María Sanahuja por las críticas vertidas en el otoño de 2009 por el modo en que se estaba realizando la instrucción del caso Millet, por el saqueo del Palau de la Música.

Sanahuja reprochó que se tardara más de tres meses en imputar a los saqueadores confesos -Fèlix Millet y Jordi Montull- y que no se adoptara ninguna medida cautelar contra ellos pese a que se pudo ver por televisión cómo se llevaban cajas de documentación del Palau, y la petición de encarcelamiento que hizo la fiscalía. Según la magistrada, la instrucción no era la apropiada ni la habitual en un juez de instrucción.

Sus opiniones generaron un gran revuelo entre algunos jueces de instrucción de Barcelona y en la asociación Jueces para la Democracia, al punto de que un grupo de compañeros de esta asociación pidió que se la sancionara. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expedientó a Sanahuja y a otro juez, Santiago Vidal, y los acabó sancionando con una amonestación.

Hasta entonces Sanahuja había seguido ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, pero tras la sanción dejó de hacer declaraciones públicas y recurrió la decisión del CGPJ ante el Tribunal Supremo, dado que parecían restringirse los límites de este derecho para los jueces.

La sentencia conocida ahora desestima el recurso y considera que “la posición del juez en relación con el ejercicio jurisdiccional de los otros jueces no es la de un simple ciudadano”, sino que tiene limitado su derecho a la libertad de expresión. Los jueces del Supremo dan la razón a Sanahuja y dicen que, efectivamente, “esto supone limitar la libertad de expresión que tendría como simple ciudadano”, pero la legislación española no adopta las soluciones de otros países de nuestro entorno.

El Supremo considera que las críticas que vertió la juez Sanahuja no se hicieron “para expresar una divergencia jurídica con una resolución judicial, lo que sería legítimo”, sino para “sumarse a lo que parece ser una crítica general de los medios de comunicación” al juez Solaz por su manera de investigar el caso. Pero el Supremo al tiempo parece contradecirse y dice que aunque las críticas realizadas a las decisiones judiciales de Solaz “pudieran ajustarse a la realidad y la instrucción pudiera ser corregida judicial o disciplinariamente, no le corresponde a la recurrente ni lo uno ni lo otro”, porque “los miembros del Poder Judicial vienen obligados por un plus de prudencia y moderación en sus expresiones o valoraciones” cuando se realicen en los medios de comunicación, que no en foros jurídicos, ya que estas críticas, y no la actuación del juez Solaz, contribuyen a la merma de la confianza social en la justicia.

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