Ibarra cree que Euskaltel solo debería abonar a Orange 43,4 millones
Voto particular del presidente del Superior y de su Sala de lo Civil y Penal
El presidente del Tribunal Superior, Juan Luis Ibarra, considera que su Sala de lo Civil y Penal, que él mismo también preside, no debería haber validado el pronunciamiento del laudo suizo que ordenaba a Euskaltel al pago a Orange de 178.471.806 euros, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I", y abonar solo 43,4 de los 222 millones con los que deberá compensar al operador francés.
Esta mañana se ha hecho público el voto particular de Ibarra contra la sentencia de la citada sala que la semana pasada dio, por mayoría, validez al laudo suizo que condenó a Euskaltel a abonar 222 millones de euros por supuestos perjuicios tras la ruptura de la alianza que el operador vasco mantenía con Orange hasta 2006.
Los más de 178 millones de euros por lucro cesante tipo I corresponden a la ganancia que Orange habría dejado de obtener de los clientes de los servicios de telefonía móvil que, hasta la ruptura del acuerdo, utilizaban la red de la compañía francesa. Ibarra cree que el operador vasco solo debería abonar a la parte demandante 43,4 millones en concepto de lucro cesante Tipo II (como consecuencia de los clientes que Orange habría dejado de adquirir por la competencia de Euskaltel durante el periodo de vigencia de la obligación de no competir) y otros 41.717.957,40 euros por compensación de costes y gastos operativos de comercialización y de captación.
La antigua Amena, actual Orange (propiedad de France Telecom) y Euskaltel rompieron en 2006 el acuerdo que les vinculaba desde 1999 y con el que prestaban servicio de telefonía móvil en Euskadi. La pugna en los tribunales concluyó la pasada semana con la resolución del pleno de la Sala Civil y Penal que él preside, acordara, por mayoría, ratificar la decisión del Tribunal Arbitral, que ordenó a Euskaltel el pago a las mercantiles demandantes las sumas de 178.471.806 euros en concepto de lucro cesante Tipo I, de 1.712.302 euros en concepto de lucro cesante Tipo II, y de 41.717.957,40 euros, en concepto de compensación por los costes y gastos operativos de comerciaización y de captación de nuevos clientes por el plazo comprendido entre el inicio de octubre de 2006 y fin de marzo de 2007.
En su voto particular, Ibarra considera que el Tribunal vasco debería haber denegado el exequátur al laudo arbitral dictado por la Corte Suiza de 6 de julio de 2010 en lo referente al pronunciamiento por el que el Tribunal Arbitral ordena a Euskaltel el pago a las demandantes, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I", es decir, por las cantidades que habría dejado de ingresar debido la ruptura del acuerdo entre ambas empresas.
Ibarra se muestra conforme en validar el laudo "en cuanto a los demás pronunciamientos contenidos en la decisión", es decir, el abono de un total de 43,4 millones de euros. Además, considera que cada parte debería haber abonado "por mitad" las costas causadas en este procedmiento. El presidente del Superior considera que el laudo "contiene decisiones "que exceden de los términos del compromiso" y advierte de "incongruencia por exceso, exceso de competencia y vulneración del orden público procesal, causando indefensión".
Euskaltel difundió horas después un comuniado en que mostró que se sentía reafirmada "en la razón de los argumentos" utilizados en su defensa a lo largo de este proceso, pero, al tiempo, decepcionada porque la opinión del presidente del tribunal no ha servido para que se desestime la "desproporcionada indemnización" de 222 millones de euros.
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