El Superior confirma los derechos mineros del ‘puerto seco’ de Vigo
El tribunal amonesta a la Xunta y sus socios por su “errática conducta procesal”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la plena eficacia del convenio que reconoce los derechos mineros a los expropiados de la Plisan (Plataforma Logística Industrial Salvaterra-As Neves), tramitado por la Xunta bipartita en 2008-2009 y negado por el Gobierno de Feijóo en actuaciones que el mismo tribunal tacha de “errática conducta procesal”. La valoración total de esos derechos se fijó en 7,7 millones de euros pero, al margen de los intereses acumulados —la Xunta aún no pagó nada—, también podrían añadirse otros complementos si prospera, como en la última sentencia, la reclamación de derechos agrícolas o, de más alcance económico, las vinculadas a la anulación del plan sectorial por el Tribunal Supremo (TS) en junio de 2010, que añadirían un 25% al justiprecio fijado por los terrenos.
El justiprecio fue dictado por el Xurado de Expropiación de Galicia en mayo de 2008, después de movilizaciones vecinales durante un proceso expropiatorio harto azaroso desde que comenzó en 2003. El movimiento de tierras no empezó hasta 2007, fecha en la, según las previsiones iniciales, iba a ponerse en marcha el polígono, con la finalidad primordial de dar servicio al puerto de Vigo. La apertura se retrasó entonces a 2011. El polígono, de cuatro millones de metros cuadrados, se halla totalmente degradado desde el punto de vista ambiental y los expropiados, cabreados con los promotores (Xunta, Autoridad Portuaria de Vigo y Zona Franca) apuran todas las opciones para arañarles hasta el último céntimo de valoración.
Los promotores han pagado ya por los terrenos 43,3 millones de euros. A eso habría que sumarle los 7,7 millones del convenio que reconoció los derechos mineros y que el Gobierno Feijóo empezó por no reconocer, recurriendo luego en cascada ante el TS las 68 sentencias del TSXG que los reconocían, retirando después esos recursos —a raíz de la anulación del plan sectorial y de la intención de la Mitsubishi de asentarse en el polígono— y negándose por último a validar la tasación que fijaba el convenio de 2009. El TSXG viene a decir a los promotores que basta ya de marear la perdiz.
Otro 25% en el alero
La anulación por el Tribunal Supremo (TS), en junio de 2010, del proyecto sectorial que permitió crear en 2002 la Plisan abre otra vía de reclamaciones indemnizatorias con amparo en jurisprudencia del mismo tribunal y del Superior de Castilla-La Mancha. Los expropiados están a la expectativa de emprender las acciones correspondientes bajo la tesis de que la anulación del proyecto sectorial conlleva la anulación de la expropiación realizada por la Administración. Solo esperan a aclarar si la anulación del proyecto sectorial afecta a todo el polígono (416 hectáreas) o solo a la cuarta parte de protección forestal que motivó la anulación total.
La Xunta excluyó esa cuarta parte con un retoque al proyecto sectorial y considera consolidado el polígono sin ella. En este caso, según las sentencias citadas, tendrían opción a cobrar un 25% más de justiprecio los expropiados del millón de metros amputado, en concepto de daños y pérdidas y con los intereses correspondientes, precisamente porque el proyecto que justificó su expropiación forzosa no ha cumplido sus fines y porque ya no es posible la devolución de los terrenos en las condiciones que tenían antes de la expropiación. La parte excluida costaría entonces 1,5 millones más y, si se aplicara a todo el polígono, seis millones más.
El Consello da Xunta ordenó la transacción de los derechos mineros en un decreto publicado por el Diario Oficial de Galicia el 26 de marzo de 2009. El TSXG los reconoció en numerosas sentencias que se hicieron firmes con el desestimiento de la Xunta y de los otros promotores, entre 2010 y 2011, de sus recursos ante el TS. “No es posible ni admisible que puedan discutirse aquí de nuevo”, dice el TSXG en la última de sus sentencias sobre el asunto, con fecha 7 de marzo.
El decreto — que “no ha sido dejado sin efecto por ninguna actuación posterior del Consello da Xunta, por lo que su vigencia no resulta discutible”, dice la sentencia— fijó la cuantía que asumía cada uno de los promotores por los derechos mineros de los expropiados. “El Consello da Xunta no puede dictar un decreto conteniendo un convenio imaginario”, indica el fallo, por lo que el convenio “debe necesariamente ser tenido en cuenta a la hora de fijar el importe de la indemnización que debe percibirse” y que puede completarse con otros aspectos, como hace la sentencia con los árboles de una finca.
Los “alegatos puramente formales” de los promotores han de supeditarse a los derechos de los expropiados, añade el fallo, que critica “"la errática conducta procesal seguida por la Xunta” y sus socios, en una “contradictoria actuación” de la que, desde el principio de seguridad jurídica, se deduce que “el Consello da Xunta actuó impulsado o de acuerdo plenamente por quienes aparecen como partes en el convenio”.
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