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El Supremo avala las maniobras militares sin permiso de Medio Ambiente

Defensa gana el litigio y no tendrá que informar del uso en los parques naturales

Maniobras militares en la playa de El Carmen en Barbate
Maniobras militares en la playa de El Carmen en BarbateROMÁN RÍOS

 El plan de ordenación y de los usos y gestión del Parque Natural de la Bahía de Cádiz contemplaba la obligación de que el Ministerio de Defensa comunicara a la consejería de Medio Ambiente la realización de maniobras militares con carácter previo. El objetivo de la Junta de Andalucía era tener esa información para tomar medidas preventivas pero la justicia cree que lo que intentaba el Gobierno autonómico era usurpar competencias estatales. Una sentencia del Tribunal Supremo avala las intenciones de la Armada y permitirá que ejercicios y prácticas de tiro puedan seguir realizándose en espacios protegidos sin necesidad de informar a las autoridades medioambientales.

La sentencia rechaza el recurso presentado por la Junta a un fallo de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , que sostenía la misma versión. El plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Bahía de Cádiz debía anularse parcialmente, en el apartado que decía textualmente: "la realización de todo tipo de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando deberá limitarse a las zonas adscritas a la defensa nacional y ser comunicada, previamente a la Consejería de Medio Ambiente". La única excepción que se contemplaba era las situaciones de estado de alarma o de sitio, que obligaran a tomar medidas excepcionales”.

El TJSA consideró hace cuatro años que la Junta se había extralimitado en sus competencias. Y lo hacía con un llamativo argumentarlo. “Muy loable es la intención de la administración andaluza a la hora de dictar medidas para proteger una comarca de la belleza que adorna la Bahía de Cádiz (…) pero de ahí a condicionar el ejercicio de competencias propias de la defensa nacional (…) hay un abismo”. La Junta recurrió en casación pero el Supremo acaba de rechazar esta última posibilidad judicial.

El abogado de la Consejería de Medio Ambiente había argumentado que no se invadía ninguna competencia estatal porque lo que pretendía el plan era mejorar la coordinación entre instituciones. De esta forma, se podían tomar medidas preventivas y correctoras para proteger la fauna y la flora y activar programas contra incendios. Pero el Supremo no lo ve así. Recuerda que la defensa nacional es una competencia estatal como recoge la Constitución y que la Junta no se limitaba a imponer un deber de comunicación. “Trasciende de esa limitada y aparente neutra finalidad para convertirse en un instrumento de intervención, encuadrable (…) en la actividad administrativa de policía”.

Esta sentencia afecta a la Bahía de Cádiz y a los campos de tiro y adiestramiento de Torregorda y Camposoto, entre Cádiz y San Fernando. Pero el fallo sienta jurisprudencia, por lo que será de aplicación a todos los parques naturales de España. En la práctica, el Ministerio y las comunidades autónomas han articulado protocolos de coordinación para evitar determinados ejercicios en fechas delicadas que pudiesen incrementar los riegos de incendio o perjudicar intereses económicos. Pero no siempre han funcionado. Hay varios casos en la provincia de Cádiz, como las quejas del Ayuntamiento de Barbate y los pescadores por las maniobras marítimas en plena época turística o de la almadraba, o los resquemores surgidos tras incendios en el acuertelamiento del Retín, también en Barbate.

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