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Tribuna
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Topos en el recibo del agua

Ramón Falcón y Tella

El canon del agua viene recaudándose por las entidades suministradoras en el recibo del agua, de forma expresa y separada. Hasta ahora, en caso de impago la Agencia Catalana del Agua (ACA) se hacía cargo de su recaudación en vía de apremio. Pero la ACA tiene muchas deudas, y ha encontrado una solución, consistente en introducir topillos en la tarifa del agua que le permitirán cobrar más sin que se note, pues el incremento quedará diluido en la tarifa, aunque no irá a las empresas, sino a la ACA. Para ello, la ley de acompañamiento a los presupuestos para 2012 pretende obligar a las empresas a cargar con los impagados, lo que obviamente provocará un incremento de las tarifas. Los abonados que pagan sus recibos acabarán soportando el coste de los morosos, pero la ACA se garantiza el cobro en todo caso y se ahorra el coste de apremiar.

Además, la ACA dejará de pagar la compensación de los costes de gestión que venía abonando a las empresas, sobre la que existe un acuerdo vigente hasta finales de 2015. Otro incremento en el recibo en beneficio de la ACA, pero que el hábil topo infiltrado hará aparecer como un incremento en el precio del agua, y no en el canon.

El tercer topo, de rasgos hasta ahora desconocidos, consiste en configurar a las empresas que captan agua como contribuyentes, además de como sustitutos, lo que supone una sobreimposición sobre la misma agua. Para justificar este milagro de los panes y los peces se pretexta que las empresas que captan agua para distribuirla realizan un uso demostrativo de capacidad contributiva. Es decir, al camarero que nos trae el agua se le grava como si la hubiera bebido (con el argumento de que también usa el agua), y después se nos grava a nosotros por beberla (aunque paga el camarero como sustituto). Eso sí, en la factura solo puede repercutirse por separado el impuesto correspondiente a nuestro consumo, y no el que grava ese pretendido uso anterior. Nadie en su sano juicio puede pensar que en un establecimiento de este tipo —todos los hogares catalanes a partir de ahora— el precio del agua va a ser el mismo.

Hay otros topillos que me limitaré a mencionar que también trabajan escondidos. Por ejemplo, litros captados que no llegan a los hogares, porque los contadores no son máquinas de precisión absoluta, porque puede haber consumos clandestinos, porque los bomberos necesitan el agua… Las empresas tendrán que trasladar a los consumidores que pagan el coste fiscal de los litros que se pierden, respecto a los cuales, además, el canon se multiplica por 2,5. Todo ello por el equilibrio presupuestario de la ACA, que, cuanto más fraude o más litros perdidos por otras causas haya, más cobrará a partir de ahora.

En resumen, estamos ante una burda simulación que no puede admitirse aunque proceda del legislador. No puede exigirse un canon a contribuyentes ficticios que nunca lo han sido y que no tienen ninguna capacidad contributiva (los camareros del ejemplo anterior). Y tampoco puede configurarse la sustitución sin asegurar un efectivo resarcimiento del sustituto, que por definición no es titular de la capacidad que se quiere gravar. Antes al contrario, el hecho imponible tiene que constituir una manifestación de riqueza, y el medio que se articule para gravarlo debe guardar la debida correspondencia con el fin (SSTC 37/1987, 186/1993 y 194/2000). El rango legal no es como el agua del Jordán, que todo lo sana.

Ramón Falcón y Tella es catedrático de Derecho Financiero y Abogado. Ha asesorado a entidades públicas del sector del agua y a empresas suministradoras.

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