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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Juego sucio

El Gobierno tiene competencia para fijar el temario de las oposiciones, pero no para hacerlo con efecto retroactivo alterando el desarrollo de las oposiciones ya convocadas

Nadie discute que la competencia para convocar oposiciones para cubrir plazas de profesor en los niveles de enseñanza no universitaria corresponde a las comunidades autónomas. Siempre que se mantengan dentro de los límites respecto del déficit fijados por el Estado, el Gobierno de cada comunidad autónoma puede tomar la decisión de convocarlas. En esto, entre otras cosas, consiste el derecho a la autonomía. Las comunidades autónomas tienen que tener la posibilidad de tener una política propia en todas aquellas materias que son de su competencia. Justamente por eso, todo Estado políticamente descentralizado exige que esté establecida normativamente la distribución de competencias entre el ente central y los entes subcentrales, se denominen como se denominen el primero o los segundos. Cada ente territorial tiene que saber qué puede hacer y qué no.

La seguridad en el marco jurídico definitorio de la distribución de competencias no afecta solamente y ni siquiera primariamente a los poderes públicos, sino que afecta sobre todo a los ciudadanos destinatarios del servicio público que tiene que ser gestionado por el ente territorial competente para ello. El Gobierno de una comunidad autónoma debe tener seguridad a la hora de decidir si puede convocar o no oposiciones para cubrir plazas en la enseñanza no universitaria, pero los ciudadanos también tienen que tener seguridad de que, una vez convocadas, las oposiciones se van a celebrar. Y que se van a celebrar con arreglo a la normativa que estaba vigente en el momento en que la oposición se convocó.

Esto es esencial para que un Estado políticamente descentralizado pueda operar. El Gobierno de la nación puede hacer ver a los Gobiernos de las comunidades autónomas que no deben convocarse oposiciones para profesores, pero si estos últimos deciden convocarlas, el Gobierno de la nación tiene que respetar esa decisión. Y respetarla de verdad. Pues el Gobierno no puede impedir que una comunidad autónoma convoque oposiciones, pero sí puede interferir la celebración de las mismas con obstáculos casi fraudulentos, como es el de la anulación del temario con base en el cual se han convocado y el establecimiento de uno nuevo.

Con ello no es la competencia de la comunidad autónoma la que se ve afectada, pero sí el derecho de los ciudadanos que han pagado las tasas exigidas para poder presentarse. No creo que sea preciso argumentar la perturbación que supone para un opositor que le cambien sobre la marcha el temario que tiene que estudiar. A la comunidad autónoma no le afecta. Al opositor sí.

Esto es lo que acaba de hacer el ministro de Educación en un acto de soberbia y de prepotencia incalificable, que ha situado tanto a la comunidad autónoma como a los firmantes de la oposición en una posición de indefensión, ya que, aunque formalmente contra la decisión del ministerio cabría recurso ante los tribunales de justicia, materialmente la interposición del recurso conduciría a que la celebración de las oposiciones se retrasaran tanto, que sería un suicidio interponerlo. Como ha dicho el consejero andaluz de Educación, el recurso contra la decisión del ministerio tendría muchas posibilidades de prosperar, pero la sentencia no serviría para nada.

Lo que ha hecho el ministro es lo que técnicamente se denomina desviación de poder. El Gobierno tiene competencia para fijar el temario de las oposiciones, pero no para hacerlo con efecto retroactivo, alterando el desarrollo de las oposiciones ya convocadas con grave perjuicio para ciudadanos que se encuentran en una situación que puede ser muy angustiosa. Esto no es gobernar. Esto es juego sucio.

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