Requisitos para el genocidio
Con ese criterio de las derechas, los nazis no cometieron tal delito, pues no fueron eliminados todos los judíos

Se ha abierto un debate sobre si corresponde llamar “genocidio” a las interminables matanzas cometidas por Israel en Gaza desde el abominable ataque previo de Hamás perpetrado el 7 de octubre de 2023.
En lo que concierne al lenguaje común, para las academias “genocidio” es el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, religión, política o nacionalidad”; y el Diccionario del Español Actual, dirigido por Manuel Seco, lo define así: “Matanza sistemática de un grupo étnico, nacional o religioso”.
Y en cuanto al ámbito penal, el Diccionario del Español Jurídico, elaborado también por las academias, aborda el término basándose en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, acordada en la ONU en 1948, y lo delimita así: “1. Cualesquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. 2. Delito consistente en dar muerte o agredir de forma sistemática a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, con el propósito de destruir total o parcialmente dicho grupo”.
El exministro del PP José Manuel García Margallo, habitual contertulio mediático, sostuvo el 20 de mayo en Cuatro el criterio jurídico que he oído defender a personas de derechas: “La palabra genocidio está definida en el artículo II de la Convención de Ginebra como delitos perpetrados con la intención de eliminar un grupo étnico nacional o religioso, y es obvio que Israel no ha eliminado a los dos millones de palestinos que viven en Israel, ni quieren eliminar a los que viven en Cisjordania”. (Quizás se refería al artículo II de la Convención de la ONU, de 1948, pues la de Ginebra, de 1949, no aborda el genocidio).
Ese argumento que anida en las derechas omite un dato cuya ausencia convierte en falso el mensaje en su conjunto: el artículo II no establece la condición de un exterminio completo para que se trate de un genocidio, sino que, como se ha visto, incluye la expresión “total o parcialmente”. Sin ese matiz, el Holocausto tampoco habría sido un genocidio, pues no fueron eliminados todos los judíos.
Por tanto, las citadas definiciones amparan la idea del genocidio como acción sistemática en marcha. De otro modo, para evitar la palabra y sus condenas bastaría con dejar vivo a un solo individuo del grupo atacado, pues entonces ya no podríamos hablar en puridad de su exterminio.
Y en cuanto a la intencionalidad, tan importante ante los jueces, no parece que se esté aniquilando a los gazatíes sin querer hacerlo. (Por las dudas, el ministro de Defensa, Israel Katz, escribió el 19 de marzo en X: “Devolved a los rehenes y eliminad a Hamás. La alternativa es la devastación total”). Si el ejército israelí no deseara cometer un genocidio, no habría llevado a la tumba a 16.000 niños ni bombardearía hospitales y colegios, ni habría matado de hambre o frío a la población civil al impedir la llegada de ayuda humanitaria, ni habría acabado con la vida de 53.000 personas. Pero si, por el contrario, desease cometer un genocidio, haría exactamente lo que está haciendo.
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