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El Parlamento español crea el delito de plagio

El pleno del Parlamento español aprobó el pasado lunes la nueva ley de Propiedad Intelectual y, conjuntamente con ella, una modificación del Código Penal que crea el delito de plagio. Hasta ahora, esta figura delictiva había sido reconocida por diversas sentencias, pero no estaba tipificada en la legislación. La nueva ley deroga la homónima promulgada en enero de 1879, la que daba pie a la creación de la Sociedad General de Autores de España, de 1941, y la ley sobre derechos de propiedad intelectual en las obras cinematográficas, de 1966.

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Físico y jurídico

La ley de Propiedad Intelectual ha tenido una muy larga tramitación. Una primera versión fue elaborada por el Gobierno de UCD; entró de nuevo en el Congreso durante la primera legislatura socialista, siendo devuelta como consecuencia del adelanto de las elecciones; finalmente, el pasado año, inició lo que habría de ser su tramitación definitiva, que ha exigido el paso por el Congreso, el Senado y el Pleno de ambas cámaras, al haber introducido los senadores diversas enmiendas sobre el texto aprobado por los diputados.La ley presenta diversas novedades que vienen a adecuar la legislación española a la situación que ya se daba de hecho. Además de la creación del delito de plagio, tras una enmienda en el Senado a la modificación del artículo 534 del código penal, la ley reconoce por primera vez los derechos morales de los creadores, protege a las obras sin formalidades previas al abolir la obligatoriedad de su inscripción en el registro, reconoce los programas de ordenadores como obra creativa cuyos autores son sujetos de derecho, establece los derechos derivados de la explotación en radio y televisión, reconoce la

existencia de revaloraciones vertiginosas en las obras de arte y la necesidad de remunerar al creador por las plusvalías, establece una regulación jurídica para la defensa de los derechos de autores y editores, así como las medidas cautelares para la misma, tipifica diversos delitos contra estos derechos y regula los mecanismos de explotación de las obras en diversos medios.

Control de tirada

Como consecuencia de la aprobación de la ley, los creadores dejan de estar sometidos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), se posibilita la creación de sociedades de gestión y se establece el control de tirada para los libros. En este último caso, sin embargo, la ley remite a un reglamento que debe ser aprobado posteriormente. La Administración ha venido manteniendo reuniones al respecto con las partes implicadas y, la pasada semana, consiguió un acuerdo según el cual en cada caso se decidirá por pacto entre editor y autor si el control se efectúa a través de la numeración de los ejemplares o a través de declaraciones juradas de impresores y editores. La ley afecta tanto a los escritores como a los artistas plásticos, músicos o cineastas, además de fotógrafos, periodistas y autores de programas de ordenadores.

La Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada por los diputados dentro de la propia comisión que actuó con competencia plena haciendo innecesaria su aprobación en el pleno del Congreso. En aquel momento se aceptó un buen número de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios. De hecho, ésta ha sido une de las leyes más consensuadas de la segunda legislatura socialista.

A su paso por el Senado, la ley sufrió nuevas modificaciones. La más importante de ellas es la introducción del delito de plagio en la modificación que la ley exige en el Código Penal. Hasta ahora, la figura delictiva del plagio no estaba contemplada en el código, aunque los tribunales habían venido creando jurisprudencia a través de sentencias reiteradas. El código queda también modificado en el sentido de endurecer las penas para los delitos contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

El Senado introdujo también una enmienda tendente a facilitar la reproducción de obras en sistema braille con el fin de agilizar la edición de textos para invidentes, siempre que no se haga con función lucrativa.

La reglación del derecho moral del creador sobre su obra es uno de los puntos mejor acogidos en diversos colectivos de escritores y artistas. Estos últimos, en especial, podrán vetar, a partir de la entrada en vigor de la ley, la exposición de sus creaciones cuando piensen que puede dañar su buen nombre o reputación.

En materia cinematográfica, la nueva ley establece la existencia de derechos de autor que deberán ser abonados directamente por los exhibidores.

La ley reduce la duración de la vigencia de los derechos de autor para los libros de 80 a 60 años, a contar a partir de la fecha del fallecimiento del autor. En ese momento, las obras pasan a ser de dominio público y pueden ser editadas libremente.

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