Árbitro y ‘sheriff’ contra la piratería
El Gobierno da a la Comisión de Propiedad Intelectual un protagonismo inédito en la regulación del sector Las entidades opinan que la LPI le otorga un peso excesivo
Los titulares se los llevaron los de siempre (Google, las entidades de gestión, las webs de enlaces, los secretarios de Estado…), aunque el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que pasó el viernes por el Consejo de Ministros, contase con un protagonista tapado, como esos secundarios que acaban robándole el plano a la estrella cuando menos se lo espera. La entidad administrativa sobre la que más funciones nuevas han recaído con este cambio legislativo es la Sección Primera de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Su nombre no resulta precisamente sexi, pero si el texto pasara el trámite parlamentario tal cual, el órgano colegiado, dependiente del Ministerio de Cultura e integrado por cuatro vocales, “profesionales de reconocido prestigio” y no necesariamente funcionarios, pintaría mucho en la propiedad intelectual.
La Sección Primera es la llamada a mediar si los agregadores de noticias (Google News y el resto) no llegan a un acuerdo sobre el concepto y el alcance de la ya famosa “compensación equitativa” a los editores de contenidos. O si las entidades de gestión no logran en el plazo legal previsto de cinco meses crear un organismo privada que sirva de ventanilla única a los usuarios de contenidos sujetos a derechos de autor. También tiene el mandato de controlar las tarifas que imponen las entidades de gestión, aunque esa labor quedará mermada por el hecho de que no pueden efectuar esa supervisión por iniciativa propia, sino solo cuando medie conflicto.
La Sección Primera intervendrá en las tarifas solo en caso de conflicto
Una de las objeciones más recurrentes que se escucha estos días entre los afectados por la ley es si el órgano no acabará tomando demasiado protagonismo, cuando no resultará sepultado por una montaña ingobernable de trabajo. También, si sus nuevas atribuciones no serán más propias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. “Los miembros de la Sección Primera son expertos en derechos de la propiedad intelectual”, justificó Lassalle. “Hasta ahora todo lo decidían las entidades de gestión sin ningún control por parte del ministerio. Este cambio supone más seguridad jurídica. Todo ello contribuirá a vencer el recelo social hacia las entidades”.
No es ese el único recelo que, según fuentes de la industria cinematográfica, ha preocupado a los redactores de la ley. La aspiración de endurecer la persecución contra la piratería, otra de las “medidas estrella” del proyecto, obedecería a la presión (una vez más) de la industria estadounidense. Chris Dodd, lobbysta de reputada trayectoria y consejero delegado de la MPAA (algo así como la patronal de Hollywood), se reunió en noviembre, siempre según esas fuentes, con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para trasladarle (de nuevo) la preocupación de la Administración de Obama por el problema de la piratería en España, una inquietud que también abordó el presidente de EE UU en su encuentro con Rajoy. En el horizonte estaba la divulgación anual de la lista 301, que elabora la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA) con la intención de afear la conducta de “los países más piratas”. España se salvó el año pasado de reingresar en ella.
En el horizonte está la publicación de la nueva ‘lista 301’ de países más ‘piratas’
Las nuevas normas podrían evitar el bochorno en la próxima lista, confían en Cultura. Para que las buenas intenciones se conviertan en hechos la Secretaría de Estado ha prometido más recursos para la Sección Segunda, que adquiere ahora un protagonismo inédito en la legislación española en la lucha contra la piratería cultural.
En el punto de mira estarán las webs de enlaces, que desarrollan una “labor activa y no neutral”. Y si bien no alojan contenidos sujetos a derechos de autor, sí guían a otras páginas que los alojan masivamente con fines de lucro. A partir de ahora, la comisión dispondrá de una vía civil más rápida para identificar a los responsables de esas webs. Llegado el caso, también podrá imponer sanciones, que van de los 30.000 euros a los 300.000, aunque, según aseguraron fuentes de la Secretaría de Estado, casi nunca se llegará a esos extremos. La mayor parte de los expedientes abiertos por la comisión acaban con la retirada del contenido vulnerador de la propiedad intelectual denunciado; cuando el infractor recibe un primer aviso rara vez ceja en su empeño. De las 404 solicitudes aceptadas en sus dos años de vida, 152 acabaron en retirada de los enlaces, a cinco páginas con dominio .es se les canceló este y 16 cerraron completamente.
Para los más contumaces, la ley prevé medidas nuevas, como la posibilidad de multar a quienes se anuncien o cursen pagos electrónicos para las páginas web infractoras y se nieguen a colaborar en el estrangulamiento del negocio. Solo en última instancia, se podría llegar al “bloqueo del servicio por parte de los proveedores de Internet”. A estas medidas hay que añadir la reforma en curso del Código Penal, que prevé penas de hasta seis años.
¿Y cómo quedan los usuarios?
Ha sido norma en la regulación española en materia de protección de la propiedad intelectual y el anteproyecto que ahora pasa a su tramitación parlamentaria no es una excepción. Las medidas de lucha contra la piratería contempladas en el articulado no se dirigirán en ningún caso contra los usuarios.
¿Cambiará eso en el futuro? No, garantizó el viernes durante una entrevista con este diario José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura.
¿Quiénes serán perseguidos por la nueva LPI? Aquellos que masivamente y con finalidad lucrativa faciliten sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor. También, aquellas webs de enlaces dedicadas a enseñar el camino a páginas que alojen contenidos fraudulentos, como los llamados ciberlockers, que no pueden ser perseguidas pues tienen residencia legal en el extranjero. En todos los casos, para merecer persecución el resultado de esas acciones tienen que suponer una vulneración significativa y a gran escala de los derechos de autor.
¿Se irá contra los internautas por compartir enlaces fraudulentos? No, si se entiende que no concursa el ánimo de lucro ni se causa perjuicio económico. Se entiende que en esos casos la labor del usuario no es activa, sino neutral.
¿Habrá que pagar a los editores por compartir noticias en las redes sociales? No. Los agregadores de noticias están obligados a remunerar a los editores, pero los motores de búsqueda, no, porque se entiende que ofrecen un menú de enlaces en una labor de mera intermediación técnica. Poner un enlace en Facebook o Twitter se asimila a ese supuesto.
Babelia
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