El Supremo de EE UU mantiene el blindaje de las redes sociales por el contenido de sus usuarios
Los jueces liberan a Twitter, Google y Facebook de responsabilidad en dos casos por el uso de sus plataformas por terroristas, pero evitan pronunciarse sobre el alcance de la exención
Respiro para las tecnológicas. En dos de los casos estrella de este año, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dado la razón a Twitter, Google y Facebook, que habían sido demandadas por la difusión de mensajes de organizaciones terroristas. En uno les han dado la razón al rechazar que eso suponga colaboración con el terrorismo. El otro lo han remitido a los tribunales inferiores para que sigan ese mismo criterio. Aunque eso mantiene por ahora el blindaje de que gozan las redes sociales por el contenido que suben sus usuarios, los jueces han evitado pronunciarse sobre el alcance de esa exención de responsabilidad y parecen reservarse para mejor ocasión.
Lo que ha hecho el Supremo es decir que no basta con que organizaciones terroristas usen las redes sociales para responsabilizarlas civilmente por cooperación con el terrorismo. En el caso en que se han pronunciado sobre el fondo, Twitter contra Taamneh, se analizaba una demanda de los familiares de una víctima del atentado terrorista contra la discoteca Reina de Estambul, en el que murieron 39 personas en la fiesta de Nochevieja de 2016, año nuevo de 2017. Aunque el caso lleva el nombre de la red social propiedad de Elon Musk, junto a Twitter también eran parte Google y Facebook. En su día, los jueces fallaron en la instancia anterior contra las tecnológicas, que son las que recurrieron al Supremo y ahora han ganado.
Los jueces rechazan en una sentencia unánime firmada por el magistrado Clarence Thomas la responsabilidad de las plataformas. Este es el párrafo clave en una sentencia de 38 páginas: “Transmitir información a miles de millones de personas —la mayoría de las cuales utilizan las plataformas para interacciones que antes tenían lugar por correo, por teléfono o en lugares públicos— es insuficiente para afirmar que los demandados prestaron asistencia sustancial a sabiendas y, por tanto, ayudaron e instigaron los actos del ISIS. Una conclusión contraria haría responsable a cualquier proveedor de comunicaciones de cualquier tipo de delito por el mero hecho de saber que los delincuentes estaban utilizando sus servicios y no impedirlo. Esto haría caso omiso de los límites típicos de la responsabilidad extracontractual y desvincularía la complicidad de la culpabilidad”, dice la sentencia.
Los jueces argumentan que la demanda se basa en gran medida en la inacción de las plataformas, pero rechazan que esa “lejana inacción” no debe ser tomada por “una asistencia consciente y sustancial que pudiera establecer la complicidad en el ataque de [la discoteca] Reina”. “El alcance expansivo de las reclamaciones de los demandantes haría necesariamente responsables a los demandados como cómplices de todos y cada uno de los actos terroristas del ISIS cometidos en cualquier parte del mundo. Las alegaciones que los demandantes hacen aquí no son el tipo de asistencia generalizada, sistémica y culpable a una serie de actividades terroristas que podría describirse como complicidad en cada acto terrorista de ISIS”, añaden.
El Supremo ha optado por pronunciarse sobre un punto de la legislación antiterrorista que permite a las víctimas de atentados demandar civilmente a los terroristas y sus cooperadores por los daños. Los jueces han decidido no considerar que las redes son cooperadoras de las organizaciones terroristas solo porque sus contenidos se difundan a través de ellas, pero no han querido pronunciarse del todo sobre otras posibles situaciones.
La sentencia, por tanto, no defiende un blindaje específico de las redes sociales, sino uno más general: “Puede que malos actores como el ISIS sean capaces de utilizar plataformas como la de los demandados para fines ilegales —y a veces terribles—. Pero lo mismo podría decirse de los teléfonos móviles, el correo electrónico o internet en general”, argumentan. Sin embargo, en general no creemos que los proveedores de servicios de internet o de telefonía móvil incurran en culpabilidad por el mero hecho de prestar sus servicios al público en general. Tampoco pensamos que se pueda decir que esos proveedores ayuden e instiguen, por ejemplo, el tráfico ilegal de drogas a través de teléfonos móviles, aunque las funciones de conferencia telefónica o videollamada del proveedor faciliten la venta”, explica.
Queda sin aclarar del todo, por tanto, el alcance de otra norma a debate, y de cuya interpretación depende el futuro de internet, es el famoso artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, que establece: “Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como editor o difusor de información facilitada por otro proveedor de contenidos informativos”.
El caso de Twitter contra Taamneh no se basaba tanto en ese artículo como en la responsabilidad por cooperación o asistencia a terroristas. En el otro caso que afectaba a las tecnológicas, Gonzalez contra Google, el Supremo ha dictado un fallo de solo tres páginas sin firmar y sin entrar tampoco en la interpretación del polémico artículo. “Nos negamos a abordar la aplicación del artículo 230 a una demanda que parece exponer poca o ninguna reclamación plausible de amparo. En su lugar, anulamos la sentencia y devolvemos el caso para que el [tribunal del] Noveno Circuito considere la demanda de los demandantes a la luz de nuestra decisión en Twitter”.
En ese segundo caso se analizaba si las recomendaciones del algoritmo de YouTube (y por extensión de cualquier red social) están protegidas igual que los propios contenidos de terceros. Los familiares de Nohemi Gonzalez, una de las víctimas de los atentados del Estado Islámico que conmocionaron París el 13 de noviembre de 2015, en la sala de conciertos Bataclan y otros lugares de la capital francesa, demandaron a Google, dueño de YouTube, por la difusión de vídeos del Estado Islámico.
Cuando el Supremo aceptó estos dos casos en octubre pasado, hizo saltar las alarmas en las compañías tecnológicas. Google, Twitter, Facebook, Yelp, Reddit, Microsoft y Craigslist fueron algunas de las compañías que advirtieron de que las búsquedas de empleo, restaurantes y productos podrían verse restringidas si sus plataformas tuvieran que preocuparse de ser demandadas por las recomendaciones y contenidos que publican sus usuarios.
Varios jueces del Supremo, entre ellos los conservadores Clarence Thomas y Samuel Alito, habían expresado ya su interés en admitir a trámite casos sobre la moderación de contenidos en internet, pero no han encontrado en estos la ocasión para sentar una doctrina general y parecen reservarse para el futuro. Las tecnológicas llevan tiempo sometidas al fuego cruzado de los partidos políticos. Los republicanos las acusan de ejercer la censura con un sesgo progresista. Los demócratas, con el presidente Joe Biden a la cabeza, critican ese blindaje que les exime de responsabilidades cuando difunden discursos de odio o desinformación.
Puedes seguir a EL PAÍS Tecnología en Facebook y Twitter o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter semanal.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.