Odiar no es delito (aunque sí es reprochable)
Los mal llamados "delitos de odio" se suelen relacionar o confundir con los delitos contra el honor. Pero no es lo mismo odiar a alguien que incitar a otros a odiar
Cada vez que se habla del odio, me acuerdo de una escena de la película Hook (1991), de Steven Spielberg, en la que Dustin Hoffman (que interpreta el papel del capitán Garfio) exclamaba con rabia: “¡Yo odio,… yo odio,… yo odio a Peter Pan!”
La escena es interesante, porque inmediatamente antes de esas palabras afirma: “Estoy tan decepcionado... Odio vivir en este cuerpo imperfecto y odio vivir en el país de Nunca jamás”, como explicación de las raíces de ese odio hacia Peter Pan.
Pues bien, si hubiera que juzgar al capitán Garfio en España, se le podría juzgar por intento (insistente) de asesinato de Peter Pan, pero no por odiarle, porque odiar no es delito. Si lo fuera, no habría cárceles suficientes en España para tanta gente.
El odio y las redes sociales
Odiamos mucho: a nuestro jefe, a un compañero de trabajo, a la suegra, a nuestro ex, a los jugadores o seguidores de otro equipo, a los extranjeros, a los del pueblo de al lado, al vecino del quinto, a un famoso o famosa, a los ricos, a los políticos, a los de otra raza, religión o ideología, a los neo-machistas, a las feministas radicales, a los homosexuales, a los homófobos, a los taurinos, a los anti-taurinos, etc.
Y lo decimos; tanto en el mundo físico o “presencial”, como en el mundo “virtual”; que -en realidad- no existe, porque no hay dos mundos, con reglas distintas, sino uno solo, con distintos medios o formas de comunicarse las ideas y sentimientos, los buenos y los no tan buenos. La diferencia es la audiencia inicial y la repercusión que puede llegar a tener las cosas que se dicen en las redes sociales.
¿Son especialmente “odiosas” las redes sociales? Sinceramente, yo creo que no. Sí es verdad que, con una pantalla por medio, mucha gente saca el odio que tiene dentro, pero es porque lo tiene. Digamos que en las redes sociales aflora más que en la vida presencial pública, pero muchas de las barbaridades (por no decir todas) que circulan por las redes sociales, las hemos escuchado antes en petit comité.
Los (mal) llamados “delitos de odio”
Se habla mucho últimamente de los (mal) llamados “delitos de odio” y se suelen relacionar o confundir con los delitos contra el honor (injurias y calumnias) y el tipo específico del delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas.
Y todo ello, dentro una categoría más amplia, denominada tradicionalmente “delitos de opinión”, en el marco de un debate sobre los límites de la libertad de expresión; porque tener, los tiene -como cualquier derecho- como dice nuestra Constitución.
Y aunque es verdad que alguna relación o base común existe, sin embargo, son “tipos” o delitos distintos y, sobre todo, no pueden interpretarse de forma expansiva, ampliándolos a otros supuestos, porque en derecho penal se prohíbe la analogía.
No es lo mismo odiar que incitar al odio
La palabra “odio” solo aparece cinco veces en nuestro Código Penal: cuatro en el artículo 510, referido a las persona físicas, y una en el artículo 515.4º, referido a las asociaciones, que “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél”.
Aparte de que no es lo mismo odiar a alguien (y decirlo) que “fomentar, promover o incitar” a otros a odiar (también) a ese alguien, un requisito de los “delitos de odio” es que el odio debe fomentarse contra un grupo (vulnerable) o una parte del mismo. Y, si es contra una persona determinada, debe serlo por su pertenencia a ese grupo o subgrupo, y no por razones exclusivamente individuales.
Por último, los motivos de los “delitos de odio” son: “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. No parece que en las “creencias” se puedan incluir las profesiones, las aficiones o los gustos.
Pero ¿qué es el odio?
Según la Real Academia Española, odio (del latín odium) es la “antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”. Pero está claro que, para que haya un “delito de odio” no basta con sentir “antipatía o aversión” hacia algo (odio los lunes, odio que me digas/hagas eso) o hacia alguien (me cae gordo, no lo soporto); ni basta con desearle un mal (ojalá tenga una enfermedad y/o se muera).
El origen etimológico tampoco nos aporta mucha información, porque los términos español y portugués (odiar) e italiano (odiare) vienen de la raíz indoeuropea od-*, que significa “irritarse” y de la que deriva “enojar”: aburrir, molestar, inspirar horror.
Y, por su parte, los términos inglés (hate), francés (haine) o alemán (hasse) vienen de la raíz indoeuropea kad-*, que significa “tristeza, ansia, pena, molestia, pesar”, que pueden ser también posibles raíces del odio, junto al miedo a lo desconocido.
El odio en Google
Si introducimos las palabras “odio a” y “odio a los que” en el buscador de Google, el autocompletado tampoco nos ofrece muchas pistas sobre el tipo o la cantidad de odio que puede considerarse como delictivo.
Sin embargo, el algoritmo del buscador parece que lo tiene más claro, pues en los resultados que ofrece, aparte de las definiciones de la Wikipedia y otras páginas, sí diferencia y da mayor relevancia a las noticias referidas a los “delitos de odio”.
No así en Google Imágenes, donde predominan las ilustraciones que contemplan el odio en el marco de las relaciones personales o sentimentales, contraponiéndolo al amor. Y no parece que sea ese el sentido al que se refieren los “delitos de odio”.
Conclusiones
¿Cuál es, entonces, la clase o la intensidad de odio necesaria para que se pueda considerar que el fomento, promoción o incitación -directa o indirecta- de ese odio constituye un delito, castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años?
1. Haciendo una interpretación del artículo 510 del Código Penal “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto” (como dice el artículo 3.1 del Código Civil), debemos concluir que el odio constitutivo de delito es un odio “cualificado”, especialmente grave, que debe estar relacionado y dirigido a la “hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo” vulnerable.
2. Por otra parte, para considerar que se “fomenta, promueve o incita” al odio debe existir una persistencia y una “proximidad” o “contigüidad temporal” (por no decir una relación causa-efecto) de la expresión o del discurso del odio con la posible ejecución de “actos concretos de discriminación, hostilidad y violencia”. No llega a la provocación e inducción del artículo 18 del Código Penal, pero se aproxima.
3. No basta, por tanto, expresar una opinión ofensiva contra una persona o contra un grupo, que, en todo caso, podría constituir un delito de injuria. Pero, según el artículo 208 del Código Penal: “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves” (en la última reforma se suprimieron las faltas).
4. Esto le parece raro a mucha gente, que cree que “lo que no es delito es legal”; pero no es así. El Código Penal es la “última ratio” (el último recurso a aplicar) del ordenamiento jurídico, para los casos más graves, pues supone la cárcel. Pero hay conductas que, sin llegar a constituir delito, pueden ser perseguidas por vía civil, pudiendo pedirse indemnizaciones por daños y perjuicios morales.
5. Pero, sobre todo, para combatir los delitos de odio y las expresiones o discursos del odio que no llegan a constituir delito, lo que hay que hacer es ir a la raíz del problema; es decir, a la raíz del odio. Y este no se combate solo con la sanción, sino con la educación. Si le dedicásemos más tiempo y recursos a prevenir las causas del odio, quizá tendríamos que dedicarles menos a las consecuencias.
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