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El proveedor de Internet podrá bloquear las webs piratas en la UE

El Tribunal Europeo de Justicia señala que "es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un proveedor de acceso a Internet puede ser requerido judicialmente para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnera los derechos de autor. El fallo precisa que este requerimiento y su ejecución deben garantizar el justo equilibrio entre los derechos fundamentales afectados.

La sentencia, que se refiere a un litigio sobre esta cuestión planteada en Austria, señala que un proveedor de Internet que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero "es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor".

El Tribunal de Justicia subraya a este respecto que la directiva sobre derechos de autor no exige que exista una relación particular entre la persona que vulnera los derechos de autor y el intermediario contra el que puede emitirse un requerimiento judicial.

Tampoco es necesario probar que los clientes del proveedor de acceso acceden efectivamente a las prestaciones protegidas que se encuentran a disposición del público en el sitio de Internet del tercero, pues la directiva exige que las medidas que los Estados miembros están obligados a adoptar para ajustarse a ella tengan como objetivo no sólo hacer que cesen las violaciones de los derechos de autor y los derechos afines a los de autor, sino también evitarlas.

El Tribunal de Justicia admite que, en el marco de un requerimiento judicial como éste, los derechos de autor entran en conflicto con la libertad de empresa y con la libertad de información de los usuarios de Internet. "Incumbe a los Estados miembros procurar basarse en una interpretación del Derecho de la Unión y de su Derecho nacional que permita garantizar un justo equilibrio entre esos derechos fundamentales", señala el fallo.

Por lo que se refiere, más específicamente, al derecho a la libertad de empresa del proveedor de acceso a Internet, el Tribunal de Justicia estima que tal requerimiento judicial "no parece atentar contra la esencia misma de dicho derecho".

El fallo estima, por lo tanto, que "los derechos fundamentales no se oponen a dicho requerimiento judicial, con la doble condición de que las medidas adoptadas por el proveedor de acceso no priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información disponible y tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas".

El Tribunal de Justicia precisa que "tanto los internautas como también el proveedor de acceso a Internet deben poder hacer valer sus derechos ante el juez".

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