La tienda que combatió el canon digital regala el material embargado
Los abogados Javier de la Cueva y David Bravo explican en tres pasos cómo pueden reclamar la devolución administraciones y empresas
El sábado la tienda de informática Traxtore celebra una fiesta . Su copropietaria, Ana María Méndez, fue absuelta la semana pasada por la Audiencia de Barcelona del pago del canon digital , que reclamó la SGAE a su empresa, Padawan, por vender en 2004 CD y DVD vírgenes sin pagar la compensación por copia privada.
En la celebración "por la victoria judicial habrá canapés, cava y algunas reliquias que la gente se podrá llevar como recuerdo de lo que ha pasado". Por ejemplo, miles de DVD 4x y lápices de memoria de 128 MB, material que fue embargado por la Justicia y que ahora, tras la sentencia absolutoria, ha recuperado, pero que ya es invendible por obsoleto.
Ana María Méndez no tiene intención de reclamar por daños y perjuicios a la SGAE, aunque el material y dinero embargado asciende a 18.000 euros. "Yo ya estoy satisfecha porque me han dado la razón y por todos aquellos que podrán reclamar el cobro de lo indebido". La sentencia europea del pasado octubre dejó claro que la aplicación del canon digital a empresas, profesionales y administraciones era "indiscriminada" y no acorde con la legislación comunitaria, convirtiendo de facto en ilegal la aplicación española del canon a personas jurídicas.
Las reclamaciones por el canon digital podrían extenderse como un virus. Y los abogados Javier de la Cueva y David Bravo resumen en tres pasos los procedimientos a seguir por empresas y administraciones para reclamar la devolución de los importes abonados. "Se trata de una serie en la que explicaremos por qué se puede reclamar, a quién se debe reclamar y cómo se debe realizar la reclamación", explica de la Cueva, que fue la primera persona en impugnar ante el Tribunal de Defensa de la Competencia el canon sobre los CD y DVD vírgenes a finales de agosto de 2003.
Los abogados, que han elaborado un dictamen para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que los ayuntamientos de España puedan exigir la devolución del canon, explican en sus páginas por qué se puede reclamar. "Hemos actualizado toda la información sobre las diferentes sentencias: la europea y de la Audiencia de Barcelona sobre el caso Padawan; las dos del Tribunal Constitucional y las seis contra el canon de los CD y DVD vírgenes dictadas por juzgados españoles en que los jueces obligaban a las tiendas a devolver el importe del canon a los ciudadanos". En estos procedimientos libres, añade de la Cueva, "ya se ha tratado la reclamación por parte de las personas físicas de forma amplia". Una experiencia que ahora trasladan y comparten en Internet con las personas jurídicas: profesionales, empresas y administraciones.
De momento, de la Cueva y Bravo han "posteado la causa". Es decir, por qué se puede reclamar. Primero recuerdan que el canon digital es la compensación económica que cobran los creadores por las copias para uso privado que hacen las personas físicas. Segundo, argumentan que a pesar de que la ley fija que los deudores del canon son los fabricantes e importadores, éstos lo repercuten a los consumidores quienes se convierten en "deudores indirectos del canon". Finalmente, sostienen que administraciones y empresas están legitimadas para la reclamación porque se trata de una acción de "enriquecimiento injusto". Y la fundamentan en "el principio general de que todo desplazamiento patrimonial ha de responder a una causa que lo justifique". Así, cuando "alguien obtenga un incremento patrimonial a costa de un tercero sin razón legal alguna, este último podrá interponer la correspondiente acción judicial para pedir la restitución de lo indebidamente abonado".
En la próxima entrega que colgarán los abogados en sus páginas explicarán a quién se tiene que reclamar, "porque hay una gran confusión al respecto. La reclamación no es contra la entidad de gestión sino que varía en función de a quién se haya adquirido el material sea tienda, mayorista, importador o fabricante. En función de donde estás en la cadena deberás reclamar a unos u otros", dice de la Cueva.
La tercera y, en principio última entrega de la serie, versará sobre el "tipo de procedimiento a interponer en los tribunales y las pruebas que se deben aportar ante el juez". Ambos letrados todavía no saben sí, como realizaron con los procedimientos judiciales libres, también subirán a Internet "el formulario tipo para reclamar", que permitiría a cualquier persona presentar la demanda ante el juzgado siempre que el importe sea inferior a 900 euros, porque "no requiere abogado ni procurador".
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