¿Deben las operadoras identificar a los usuarios de redes P2P?
La Justicia europea examina desde la cuestión, planteada por un juzgado madrileño tras la petición realizada por Promusicae a Telefónica en 2005
La demanda presentada por Promusicae, entidad que aglutina a gran parte de las discográficas españolas, contra Telefónica para que ésta facilite la identidad de clientes que intercambian archivos a través de redes P2P ha llegado hoy al Tribunal de Justicia de la UE. El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid remitió una consulta sobre este particular al Tribunal de Justicia de la UE para que éste analice el caso.
Promusicae solicitó a finales de 2005 que se obligase a Telefónica a revelar la identidad y la dirección de determinados clientes que compartían música cuyos derechos de explotación corresponden a discográficas españolas y de los que se conoce la dirección IP de sus ordenadores.
Telefónica considera que sólo está autorizada a facilitar los datos que reclaman las discográficas en el marco de una "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional", y no para un proceso civil o como medida preparatoria.
Un informe de la Comisión Europea elaborado para este juicio considera que una legislación prohíbe la utilización de este tipo de datos en procesos civiles sobre derechos de propiedad intelectual "no es contraria al Derecho comunitario". Algunos países de la UE que han expresado su opinión sobre este caso, como Italia, consideran que los datos que almacenan los proveedores de acceso a Internet deben utilizarse únicamente en el caso de procesos criminales, tal y como argumenta Telefónica.
Sin embargo, otros como Eslovenia, Finlandia y el Reino Unido creen que la ley europea obliga a que se faciliten las identidades con el fin de que los titulares de los derechos de un producto, en este caso las discográficas que representa Promusicae, puedan defender sus intereses.
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