Caso Alves: no está dicha la última palabra
Este descreimiento casi apriorístico del relato de la víctima es la prueba más evidente de juzgar sin perspectiva de género y la consecuencia, la impunidad de muchos agresores sexuales

Los delitos sexuales son los menos denunciados en el mundo. También en España. En el año 2023 solo se hicieron 21.825 denuncias por violencia sexual, mientras que, según la Macroencuesta del Ministerio de Igualdad de 2019, el 6,5% de las mujeres mayores de 16 años ha sufrido violencia sexual fuera de la pareja en algún momento de su vida. A la vez, según la misma Macroencuesta, solo se denuncia el 8% de los casos. Los principales motivos son: vergüenza para el 25%, y el temor a no ser creídas para el 20,8%. Otro dato a no perder de vista es que los agresores son en un 99,6% varones.
Así pues, la vergüenza a ser culpabilizadas del ataque sexual y el temor, razonable, a no ser creídas por los tribunales, hacen que exista un enorme espacio de impunidad alrededor de este delito, del que las mujeres son desproporcionadamente las víctimas.
Este viernes hemos conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso a Dani Alves, al que condenó por un delito de agresión sexual a la pena de cuatro años y medio de privación de libertad. Y le ha absuelto. La nueva sentencia me ha producido inquietud.
La acusación era por delito de violación y, durante la instrucción, el acusado dio varias versiones, todas diferentes, sobre los hechos. Desde que no conocía a la denunciante, hasta que habían mantenido relaciones consentidas, pasando porque solo se habían cruzado. Mintió reiteradamente al Tribunal. La denunciante relató siempre los mismos hechos en lo que se refiere al aspecto central de su denuncia, que es lo que ocurrió dentro del baño del local en el que se encontraban. Mantuvo coherencia toda la instrucción.
Cuando en los elementos centrales hay coherencia y resultan probados, debe haber condena. Por la gravedad de los hechos, los indicios existentes y el riesgo de fuga, el acusado estuvo en prisión provisional durante tiempo y la Audiencia Provincial le condenó como autor del delito del que veía siendo acusado.
La sentencia de apelación estima el recurso del futbolista y da la vuelta al caso con una sentencia muy sorprendente, porque hace una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, lo que es sumamente infrecuente, salvo que se trate de una valoración arbitraria, lo que parece que no ocurre en este caso y en todo caso, no se razona.
Y esa nueva valoración de la prueba que hace el TSJC consiste en considerar que el relato de la denunciante no es fiable, porque no dijo exactamente lo mismo respecto de algunos detalles previos a la violación, exigiendo una coherencia que va más allá de los aspectos nucleares del delito, respecto de los que mantiene total coherencia. Por lo que la sentencia resuelve absolver al futbolista. Espero que sea recurrida en casación y que el Tribunal Supremo reponga, al menos, la sentencia inicial.
Este descreimiento casi apriorístico del relato de la víctima es la prueba más evidente de juzgar sin perspectiva de género. La consecuencia que tiene es la impunidad de muchos agresores sexuales. Y sobre este problema nos viene advirtiendo tanto el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer, CEDAW, como el GREVIO (Grupo de personas expertas sobre la aplicación del Convenio de Estambul): en España los estándares probatorios exigidos para superar la presunción de inocencia en los delitos sexuales son tan elevados que crean espacios de impunidad para los agresores y disuaden a las víctimas de denunciar. La formación en perspectiva de igualdad de la judicatura es fundamental para que las mujeres confíen en la Justicia y decidan denunciar.
Altamira Gonzalo es jurista feminista y expresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
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