La Audiencia de Barcelona mantiene en prisión provisional a Dani Alves, acusado de violar a una joven en la discoteca Sutton
Los magistrados concluyen que existe un “elevado riesgo de fuga” por “los severos indicios de criminalidad” contra el exjugador del Barça
La Audiencia de Barcelona ha acordado este martes mantener en prisión provisional a Dani Alves, acusado de violar a una joven de 23 años en diciembre, en la discoteca Sutton de Barcelona, según han explicado a EL PAÍS fuentes judiciales. El exdefensa del Barça había alegado que no existe riesgo de fuga y había solicitado sustituir la cárcel por otras medidas cautelares. Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia, sin embargo, no han atendido el recurso del jugador. Consideran que existe “un elevado riesgo de fuga” tanto por “la elevada pena que puede serle impuesta” como por “los severos indicios de criminalidad”. Destacan, además, la “capacidad económica abultada” que permitiría al deportista “abandonar España en cualquier momento”. Alves seguirá así en la cárcel de Brians 2, donde permanece desde el 20 de enero, a la espera de juicio, toda vez que la investigación de la causa está muy avanzada y prácticamente se han llevado a cabo todas las diligencias de la investigación.
El jueves se celebró una vista en la sección tercera de la Audiencia de Barcelona después de que la defensa del exjugador del Barça presentara un nuevo recurso contra su ingreso en prisión preventiva. La Fiscalía y la acusación particular se opusieron a la puesta en libertad de Alves. El abogado del jugador, Cristóbal Martell, apuntó durante la vista que su cliente tuvo “sexo consentido” con la denunciante y descartó la agresión sexual. Alves ha dado ya hasta tres versiones diferentes de lo ocurrido. Empezó negando incluso que conociera a la joven de 23 años, para después decir que le practicó una felación consentida. Por su parte, la víctima se ha mantenido firme en su versión desde que se cometieron los hechos. Además, hay pruebas biológicas ―como semen encontrado en la zona genital de la mujer y que corresponde al ADN de Alves— que dan todavía más veracidad a su relato.
Los magistrados concluyen que el auto de prisión dictado por la jueza de Barcelona está “debidamente motivado”. Los indicios contra Alves “son diversos y no parten solo de la declaración de la víctima”, sino que hay otros testigos de lo que ocurrió antes y después de que ambos accedieran a los lavabos de la zona VIP, donde permanecieron juntos 16 minutos, según muestran las cámaras de seguridad. En ese espacio ocurrió la violación. La resolución recuerda que la víctima ha sido objeto de una exploración médico forense y que se han recogido muestras de ADN que “son coincidentes con el del señor Alves” y corrobora la versión de la denunciante sobre la penetración vaginal.
Los indicios “ampliamente descritos” en el auto de prisión provisional y explayados más tarde por la Fiscalía permiten calificar los hechos como una agresión sexual, con una pena que oscila entre los cuatro y los 12 años de cárcel. Los indicios son “tan abundantes” que ni siquiera exigen un examen “minucioso” de las imágenes de las cámaras de seguridad de Sutton, que, siempre según la versión de la defensa, plantea dudas sobre el relato de la víctima. La falta de lesiones en la cavidad vaginal alegada por la defensa tampoco “neutraliza” los indicios y en todo caso deberán ser examinadas en el juicio.
Los magistrados rechazan el argumento principal de la defensa: que no hay riesgo de fuga. Reconocen que Alves compareció de forma voluntaria ante los Mossos d’Esquadra sabiendo que había sido denunciado por violación. También se prestó a entregar muestras de ADN para cotejarlas con las encontradas en el lugar de los hechos. Esa colaboración, opinan los magistrados, no obedece a “un sentimiento de impunidad”, como denunció la abogada de la víctima. Pero lo cierto, añade el auto, es que Alves “desconocía el alcance de la investigación y los indicios de criminalidad” contra él. Tal como argumentó la fiscal, el “conocimiento” que tiene ahora Alves “aumenta exponencialmente el riesgo de fuga inicial”.
Es cierto también que consta empadronado en una casa de Esplugues de Llobregat y que está casado con una española, pero “ello no lo vincula a la ciudad”. Entre 2008 y 2016, mientras jugaba en el FC Barcelona, sí tenía arraigo en la ciudad, pero desde entonces “su paso por Barcelona ha sido esporádico”, dicen los magistrados, que recuerdan que cuando ocurrieron los hechos jugaba en los Pumas de la UNAM de México. La vinculación con Barcelona es “meramente administrativa” y el propio Alves reconoció que solo visita España “de vacaciones”. “Toda su familia, salvo su actual esposa, reside en Brasil”.
La capacidad económica de Alves “permite prever las posibilidades de abandonar nuestro país y trasladarse a Brasil y así hacer imposible la celebración del juicio oral”, ya que ese país (como la mayoría) “descarta la entrega de nacionales”. Pese a la rescisión del contrato con los Pumas y de la mayoría de los contratos de patrocinio, publicidad e imagen, el lateral mantiene su “músculo financiero” intacto; es administrador de 15 empresas en Brasil. La Audiencia descarta que las medidas alternativas propuestas por la defensa —comparecencias periódicas en el juzgado, entrega del pasaporte, prohibición de salir de España, prohibición de acercarse a la víctima e incluso la instalación de una pulsera telemática de localización— no son suficientes para neutralizar el riesgo de fuga.
La Fiscalía se opuso a la libertad provisional con el argumento de que “la gravedad de los hechos” y los “indicios” contra Alves justifican que se mantenga la prisión. La fiscal citó las declaraciones firmes y contundentes tanto de la víctima como de las dos jóvenes que la acompañaban aquella noche en Sutton, así como los informes médicos forenses, las imágenes de las cámaras de seguridad y los restos biológicos. Y recordó que Alves incurrió en contradicciones durante su declaración. La acusación particular también se opuso a la medida solicitada por Alves.
En su resolución, la Audiencia de Barcelona resta importancia a las numerosas contradicciones en las que incurrió el jugador en su declaración. Forma parte de su derecho de defensa “no declarar y no confesarse culpable”. Que dé versiones distintas solo debe valorarse “en clave de credibilidad o no de su versión exculpatoria”. Los magistrados también lanzan un aviso tanto a la defensa como a la acusación particular al rechazar sus “posiciones maximalistas”. “Ni el señor Alves es objeto de una persecución mediática y judicial que fundamenta la prisión provisional, ni el alzamiento de dicha medida cautelar atacaría la dignidad de la afirmada víctima”, concluyen los jueces, que abundan en que, “pese a la presión mediática en este caso”, la resolución se ha tomado de forma “serena y minuciosa”.
“Dani Alves sigue siendo tan inocente como lo era antes de la resolución”, ha explicado la defensa del futbolista, que ha reiterado que su voluntad de abandonar España y huir de la justicia “es inexistente”. El abogado ha criticado la resolución por “asimétrica”, al atender los indicios que apuntan contra el futbolista pero no les que suponen un descargo de su responsabilidad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.