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El Supremo fija que quien tenga orden de alejamiento debe distanciarse de su víctima en caso de un encuentro casual

Los magistrados confirman la condena a seis meses de prisión a un hombre que se encontró con su expareja en un pub en Gijón y no lo abandonó.

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España).Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que la persona que tenga una orden de alejamiento en vigor, si se encuentra de forma casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan. “La situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”, recoge la resolución del Supremo.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que la víctima no tiene restringidos sus derechos y, por lo tanto, no tiene obligación que le limite su deambulación. De forma que, en caso de encuentro, el deber de marcharse del lugar “le incumbe al condenado” para garantizar la seguridad de la víctima.

Con su sentencia, el Supremo confirma la condena a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso a un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja. Ambos se encontraron de forma casual en un pub en Gijón una noche y el hombre no abandonó el lugar. Pese a verla y ser consciente de que tenía prohibido acercarse a ella a menos de 200 metros, permaneció en el local, del que la mujer se marchó unos diez minutos después y, una vez fuera, avisó a la Policía Local.

Los magistrados rechazan el recurso del condenado, que alegaba que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su víctima, sino que se limitó a no hacer nada y a quedarse allí. El tribunal le recuerda, sin embargo, que estaba vigente la prohibición de acercarse a cualquier lugar donde se encontrara la víctima, fuera su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro.

La sentencia resalta al mismo tiempo que la víctima es la persona “protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario”, en este caso al condenado.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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