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Una polémica rebaja de pena a un triple agresor sexual de una menor enciende el debate de los prejuicios contra la cultura gitana

El acusado tenía 24 años cuando se iniciaron los hechos y la menor, 12; la Audiencia Provincial de León considera que las relaciones fueron consentidas porque “en las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años”

El acusado, el pasado 6 de mayo en el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de León.
El acusado, el pasado 6 de mayo en el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de León.J.Casares (EFE)

La atenuante que la Audiencia Provincial de León aplicó a un triple agresor sexual a la hora de dictar sentencia ha indignado a abogados expertos en violencia sexual contra menores. En su condena a un joven de 24 años por agredir sexualmente a una niña de 12, la Audiencia ha estimado que tenían “una relación” desde un año antes. Y, aunque considera probadas al menos tres agresiones porque tres fueron los hijos que esa menor tuvo en 2018, 2019 y 2021, valora que las relaciones fueron consentidas ya que, según dice el fallo, “en las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años” y la menor, “pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias”. Algo que ha desatado las críticas por parte de la propia comunidad gitana, que asegura que en absoluto un hecho de este tipo se corresponde con su cultura, y de numerosos juristas.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León escribió el martes un comunicado para argumentar en qué se apoya esa rebaja de pena —de 37 años a ocho años y nueve meses—, que solicitó la propia Fiscalía durante el juicio, modificando sus conclusiones iniciales. Esgrime que “en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante analógica muy cualificada”. Los magistrados inciden en el consentimiento entre las partes y en jurisprudencia similar y añaden que “la sentencia de la Audiencia Provincial de León fue dictada tras un reconocimiento de los hechos y una rebaja de pena por parte de la Fiscalía, con la que estuvieron de acuerdo el resto de las acusaciones”, y que “por el principio acusatorio, el tribunal no podía imponer una pena superior”. La sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal.

Añade el TSJCyL en su comunicado que “las relaciones antedichas fueron consentidas, ya que según las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual”. Recuerda además que el Código Penal castiga las relaciones sexuales con menores de 16 años —la edad del consentimiento sexual en España— pero (en su artículo 183 bis) excluye la responsabilidad penal “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.

¿Qué se considera madurez? ¿Qué diferencia de edad se puede considerar equilibrada? Violeta Assiego es abogada y activista de derechos humanos y fue directora general de derechos de la infancia y de la adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España entre mayo de 2021 y enero de 2022. Considera el fallo de la Audiencia y las explicaciones del Tribunal Superior de Justicia y León una aberración: “La apreciación de la atenuante es muy desafortunada, porque cuando se introdujo se hizo para valorar y contextualizar la realidad de las relaciones sexuales a edades muy tempranas, entre iguales y de si entre agresora/a, agredida/o podía haber cierta similitud de edad y madurez. Cierta similitud es una horquilla de pocos años, no de 12″.

Y añade: “El tema es que la sentencia de la Audiencia Provincial de León trata de justificarse en otra polémica sentencia [de 2022, de la Audiencia Provincial de Salamanca por un delito de violencia doméstica y de género y maltrato habitual], que también usa esa atenuante aludiendo a la cultura gitana junto a otros elementos como la relación entre dos personas que han tenido un noviazgo previo. Para mí el desacierto es modificar una atenuante relativa a la simetría o no en la edad para reforzar un estigma sobre la cultura gitana”.

Según Assiego, se hace una interpretación “completamente arbitraria y forzada” para “justificar que dentro de la cultura gitana estas relaciones son habituales”. Cree, en particular, que hay dos elementos que califica de gravísimos. El primero, que “estigmatizar de esa manera la cultura gitana es injusto y discriminatorio, pero además se hace una afirmación sin ninguna base. No han llamado a ningún experto, a ninguna organización, no han encargado ningún informe pericial, llegan a esas conclusiones en base a sus creencias particulares, no las contrastan. Eso es una aberración”. Y el segundo, que la Audiencia Provincial “viene a contradecir al Supremo en el caso de que pudiera haber un elemento cultural a valorar”, porque, añade, “hay jurisprudencia que indica que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo denominador exigibles en todas las culturas, tradiciones y religiones”.

Es decir, que aún en el supuesto de que existiera, como dice el fallo, una cultura que normalice matrimonios infantiles y relaciones sexuales con niñas de 12 años, sobre eso el Supremo es claro cuando habla de líneas rojas infranqueables. “Una menor de 16 años no tiene que decir ni que no ni que sí, es una agresión sexual. La única atenuante posible es la de entre iguales y en este fallo se ha forzado hasta el punto de vaciarla de su contenido y redundarla en que el pueblo gitano es especialmente machista”, incide Assiego.

En España, según las estimaciones de la Fundación del Secretariado Gitano, la comunidad gitana está formada por alrededor de 750.000 personas. Carmen Santiago, penalista con 30 años de experiencia, también tilda el fallo de gravísimo. “Aún no dudando de que la atenuante se ha aplicado de forma bienintencionada, es un error gravísimo que no solo afecta a esa menor, sino a la propia población gitana y a toda la sociedad española. Es una barbaridad que rechazamos absolutamente. Los efectos son perversos y lo que pone de manifiesto la sentencia son los prejuicios que existen contra la población gitana. El Código Penal ha de ser aplicado igual para todos y todas, al igual que el resto del ordenamiento jurídico”. Descarta, además, la existencia de una supuesta cultura gitana. “Ni es costumbre gitana, ni tradición, ni cultura. Ni se casan a los 12 ni mantienen relaciones sexuales a los 12″.

Consentimiento legal

Incide, igual que Assiego, en que el consentimiento legal está en los 16 años. “Y para el matrimonio hace falta también tener esa edad, de hecho, nosotras, en la Federación [Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas Kamira, de la que es presidenta], hicimos una solicitud para elevarla a los 18, precisamente para disuadir de los matrimonios tempranos. Una menor de 12 años no puede otorgar ningún tipo de consentimiento. No estamos hablando de dos adolescentes de 14 y 15, sino de una niña y un adulto de 24, le dobla la edad”.

Desde 2015, cuando se modificó el Código Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria estableció la edad mínima para casarse en los 16 años; y puesto que el consentimiento no puede prestarse hasta los 16, sería posible que la unión entre una niña de 12 y un adulto de 24 supusiera un matrimonio forzado, que es una de las formas de violencia sexual amparadas por la legislación española, como recoge la la Ley de Libertad Sexual.

Manuela Torres, abogada experta en violencia sexual a menores, considera también el fallo una vergüenza. “Esgrimir que pertenecen a la etnia gitana no puede ser un argumento válido en derecho porque una niña de 12 años no puede presentar un consentimiento válido por mucho que culturalmente lo vean normal o que la niña diga que le quería y que era feliz. Afortunadamente, en nuestro derecho no existe esa argumentación. Las niñas gitanas no tienen por qué tener un trato diferente a otras niñas”. En cuanto a la supuesta proximidad de edad, pone un ejemplo sencillo: “Con 12 años una niña está en sexto de primaria. Con 24, un chaval ha salido ya la de la Universidad. ¿Cómo van a tener el mismo grado de desarrollo o madurez?”.

Sara Giménez, abogada y directora general de la Fundación Secretariado Gitano, insiste en que “la cultura gitana en ningún momento avala hechos delictivos, punibles, como este”. Una asociación que “para nada” se corresponde con la realidad. “Nos parece una asociación que demuestra falta de formación, sensibilización e información del propio sector jurisdiccional”, explica. “Aplicar una atenuante del Código Penal por analogía sosteniendo que son comportamientos propios de la cultura gitana nos parece desacertado e inadmisible”.

Recalca, en la misma línea que denuncia Assiego y Santiago, que “no es una práctica cultural gitana casarse a los 12 años o mantener relaciones a los 12 años”. Giménez apunta que “puede haber casos excepcionales, como este”, pero recalca que “generalizarlo solo contribuye a generar prejuicios, una imagen social negativa sobre un pueblo en el que pesa mucho la discriminación y el rechazo social”. Por ello, pide a los jueces “que se formen más” respecto a lo que es la cultura gitana, que “estén especializados”, y que se preparen en asuntos de interculturalidad. También que sean conscientes de que “sentencias de este tipo, con este tipo de asociaciones erróneas, tienen unas consecuencias para la generalidad de la cultura gitana”.

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