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Claves de la nueva ley de protección de menores: se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para abrirse una cuenta en redes sociales

El anteproyecto de ley para los entornos digitales prohíbe el acceso de los menores a los llamados mecanismos aleatorios de recompensa, presentes en algunos videojuegos, y obliga a los proveedores a utilizar sistemas de verificación de la edad “fehacientes”

Una adolescente utiliza su móvil en Madrid.
Una adolescente utiliza su móvil en Madrid.Claudio Álvarez

Los menores de 16 años no podrán acceder ni registrarse en redes sociales —actualmente, la ley fija esa edad en los 14—, y los menores de 18 no podrán acceder a espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas botín), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales. Esas son dos de las medidas que incorpora el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta y al que EL PAÍS ha tenido acceso, una norma en la que están trabajando de forma coordinada cuatro ministerios —Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Juventud e Infancia, Transformación Digital y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030—, y cuyo borrador adelantó ayer este periódico. La media de edad en España de acceso al primer móvil son los 11 años y el 98% de los adolescentes tienen algún tipo de interacción en las redes sociales, ha recalcado el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, que ha insistido que “está en juego” la salud de los menores.

Estas son las claves de la nueva ley:

16 años, edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales. La edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales (regulada en la Ley de Protección de Datos) y, por lo tanto, necesaria para abrirse una cuenta en redes sociales, subirá de los 14 a los 16 años. Explica el anteproyecto que, ahora, ese umbral está en España en los 14 años —y por debajo de esa edad se necesita un consentimiento de madres, padres o tutores legales—, pero que “la evolución, no solo de la tecnología digital, sino también de su uso por los menores de edad, ha sido tan exponencial que, dada la madurez que requiere, puede resultar inapropiada su utilización precoz”. Por ello el texto considera “necesario” elevar esa edad, “armonizando” también con “el umbral establecido por la mayoría de los países de la Unión Europea —el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo deja en manos de los Estados miembros establecer esa edad mínima entre los 13 y los 16 años—, así como con el exigido en el ordenamiento jurídico nacional para los menores de edad en otras actividades o conductas”, como el consentimiento sexual o la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta normativa no estará exenta de dificultades ya que, al margen de las normativas, cada red social establece en sus términos y condiciones una edad mínima de acceso, que en el caso de TikTok, Twitter o Twitch son 13 años, 14 en Instagram, mientras que otras como YouTube se ajustan a la edad mínima legal estipulada en el territorio de uso del usuario. Además, se suma la dificultad de que todavía no existe una herramienta de verificación de la edad eficaz para cerciorar que el menor tiene la edad requerida.

Prohibición de acceso a entornos digitales que usen mecanismos aleatorios de recompensa. El artículo 5 del anteproyecto dispone una prohibición general de acceso a los mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas botín) o su activación por personas que sean menores de edad, a la vez que fija para los “sujetos responsables” (los proveedores de esos espacios online) la obligación de “operar sistemas de verificación digital que permitan acreditar de manera fehaciente la edad de los usuarios”. Estos mecanismos aleatorios de recompensa, que forman parte de algunos videojuegos, “pueden suponer un riesgo para las personas vulnerables, en especial las más jóvenes”, señala el documento, que detalla que su activación ofrece al jugador la oportunidad de obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales que pueden utilizarse en esos entornos digitales.

El texto normativo expone que tal y como ha puesto de manifiesto la literatura científica, estos mecanismos, asimilables a juegos de azar, traen consigo las consecuencias negativas de estos últimos, como “el surgimiento de conductas de consumo irreflexivas, compulsivas y, en última instancia, patológicas”, así como “graves repercusiones económicas, patrimoniales y afectivas, tanto en las personas que las padecen como en su entorno personal, social y familiar”. La ley incluye bajo su ámbito de aplicación solo aquellos mecanismos que ofrezcan recompensas que puedan intercambiarse entre los usuarios o convertibles en moneda de curso legal.

Obligación de los fabricantes de incluir por defecto herramientas de control parental. El anteproyecto incorpora dos nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a internet: la inclusión de información en sus productos de los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado, y la incorporación de una funcionalidad de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos, cuya activación debe producirse por defecto en el momento de la configuración inicial del dispositivo y que debe ser gratuita para el usuario. Además, los fabricantes deberán acreditar ante los importadores, distribuidores y comercializadores que los dispositivos suministrados cumplen estos requisitos, y estos, a su vez, deberán desarrollar actuaciones de verificación del cumplimiento de los mismos.

Preguntado sobre cómo pretende el Gobierno obligar a fabricantes que no tienen su sede en España a cumplir esa normativa, el ministro Bolaños ha explicado que el anteprotecto contempla “foros y mecanismos de cooperación entre lo público y lo privado”. En este sentido, ha recordado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se reunió a principios de año con las grandes tecnológicas que operan en el país para “escucharles” y “ver qué a cercamiento hacen ellos a estos riesgos que son evidentes”. “Los productos que se comercializan en España estarán obligados a cumplir con lo que establezca la ley, pero tiene que haber un diálogo con las empresas tecnológicas”, ha remarcado el ministro, que ha insistido en que tiene que producirse también a nivel europeo. “Somos conscientes de que un problema como este se ha de limitar con una normativa que sea, al menos, de ámbito comunitario”.

Verificación de la edad. La verificación de la edad aparece en la modificación del artículo 89 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en la que se dispone que la autoridad audiovisual competente “comprobará la efectividad de los sistemas de verificación y control de la edad para reducir el acceso de los menores de edad a contenidos audiovisuales dañinos o perjudiciales, que deberán estar alineados con las especificaciones técnicas que sirvan de base para la implementación de la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet) conforme al reglamento sobre el Marco para un Identidad Digital Europea (eIDAS2)”.

Y se añade también al articulo 160 de esa misma ley, que regula las sanciones, y que tiene como objetivo reforzar la capacidad de sancionar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), permitiendo al organismo que pueda cesar la actividad de un canal o plataforma, por ejemplo, cuando incumplan “su obligación de establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía”.

Sobre los mecanismos para la verificación de la edad, el anteproyecto establece que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública elaborará “guías técnicas que faciliten el desarrollo de herramientas” por parte de los proveedores de contenidos en internet. No se concreta ningún otro aspecto. El pasado diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció que, junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están trabajando en el diseño de una nueva herramienta “efectiva” de verificación de edad para el bloqueo del acceso a contenidos inapropiados por parte de menores, que estaría lista en el verano de 2024.

Potestad a los centros educativos para regular el uso de móviles y otros dispositivos. En el ámbito educativo, el anteproyecto da potestad a los centros de educación infantil, primaria, y secundaria “independientemente de su titularidad”, para regular el uso de móviles y otros dispositivos tanto en las aulas, como en las actividades extraescolares. Lo harán, matiza el documento, “de acuerdo con las disposiciones que al efecto hayan aprobado las administraciones educativas y en el marco de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”, que es el que regula los planes de convivencia de los centros.

En la práctica, todas las autonomías han regulado el uso de los móviles en los centros educativos, siguiendo la propuesta del Consejo Escolar del Estado ―máximo órgano consultivo en materia educativa del Gobierno―: prohibir el uso de los móviles en primaria y limitar su uso a fines exclusivamente pedagógicos o médicos en secundaria. País Vasco es la única comunidad autónoma que ha decidido que la regulación del uso de los teléfonos móviles personales recaiga en los centros educativos.

Además, el anteproyecto contempla que las administraciones públicas “competentes” fomentarán “el desarrollo de actividades encaminadas a la educación en ciudadanía digital y alfabetización mediática con el fin de garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro”. Para ello, se definirán “objetivos claros y diferenciados del desarrollo de la competencia digital” para cada etapa educativa. Para la detección de situaciones problemáticas se llevarán a cabo periódicamente planes de formación dirigida al personal de los centros, especialmente a orientadores, educadores y equipos de psicología y mediación.

Revisiones en el pediatra para detectar adicción a la tecnología. En el ámbito sanitario, el anteproyecto establece que dentro de las revisiones obligatorias en la sanidad pública para los menores habrá que introducir un chequeo más, el que sea necesario para “la identificación de usos problemáticos” de las tecnologías y la “detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado”. Se especifica que se pondrá especial atención en identificar aquellos menores que recurran de forma prioritaria al entorno digital para “entablar relaciones de pares”.

Además, se revisarán los protocolos de prevención de los trastornos adictivos para incluir “las adicciones sin sustancia relacionadas con el uso de medios digitales”; se harán estudios específicos sobre el uso de las tecnologías con información desagregada por sexo o edad, y se elaborarán guías para prevenir y promocionar la salud en el uso de los dispositivos. En la atención especializada, el documento habla de promover “procedimientos de atención sanitaria específicos” para menores con adicción a la tecnología, tanto en la red especializada de atención a la salud mental, como en las Unidades de Atención a la Conducta Adictiva, y en los centros de salud mental infantojuveniles. En este ámbito, cuyas competencias están derivadas a las autonomías —como sucede en Educación—, el texto incide en “la coordinación de todas las administraciones públicas.

Sobre la evidencia científica, el texto expone que, aunque existen numerosos estudios, “sus resultados son a veces contradictorios o poco concluyentes”. “No obstante, existen evidencias de que pasar un tiempo excesivo frente a las pantallas y la exposición a contenidos inapropiados pueden afectar la salud mental y aumentar el riesgo de ansiedad, depresión, adicción, problemas de autoestima, trastornos del sueño, problemas en el desarrollo del lenguaje y habilidades sociales, así como en la capacidad de concentración y resolución de problemas”, detalla. También se ha encontrado evidencia, prosigue el documento, de que las personas adolescentes con alta exposición a medios y entornos digitales “podrían tener más probabilidad de desarrollar síntomas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad”. Además, los menores “pueden exponerse a discursos de odio, violencia y contenidos que incitan a la autolesión o al suicidio, o que tienen un impacto negativo en su bienestar emocional y psicológico”.

Orden de alejamiento virtual. El documento contempla “la pena de alejamiento de los entornos virtuales” para los agresores condenados. Para ello, se modifican los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal “para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno”. Ante “el gran incremento de la delincuencia virtual, las redes sociales son un lugar donde frecuentemente se cometen delitos o donde se prolonga la ejecución de hechos iniciados o ejecutados parcialmente” y esta nueva pena, según el borrador, “da una respuesta eficaz a la creciente criminalidad informática, al evitar la reiteración de la conducta punible en los espacios virtuales y mejorar la protección de las víctimas impidiendo su victimización secundaria”.

Las ultrafalsificaciones. Conocidas en inglés como deepfakes, son imágenes o voces manipuladas tecnológicamente y extremadamente realistas. Entrarán también en el Código Penal a través de un nuevo artículo, el 173 bis, que se incorpora de esta forma: “Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”. Y, dice, “se aplicará la pena en su mitad superior si dicho material ultrafalsificado se difunde a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas en el espacio virtual”.

El uso de identidades falsas. Se contempla el agravamiento en los delitos recogidos en los artículos 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189, de forma que cuando el infractor, para “facilitar la ejecución de la conducta” delictiva, hubiera utilizado una identidad falsa, ficticia o imaginaria, o se hubiera atribuido una edad, sexo, género u otras condiciones personales diferentes de las propias, la pena se impondrá en su mitad superior. Esta medida, tal y como ha explicado el ministro Bolaños en la rueda de prensa, recae directamente sobre el grooming, un delito sexual en el que un adulto se hace pasar por adolescente y, con una identidad falsa o usurpada, contacta con menores a través de las redes sociales, chats o juegos en línea para entablar una amistad con ellos. Poco a poco se gana su confianza y, mediante técnicas persuasivas y de seducción, logra que la víctima le mande fotografías o vídeos con contenido sexual.

Nueva Estrategia Nacional. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, elaborará, con carácter plurianual, una Estrategia Nacional en la que se establecerán “actividades encaminadas a la educación en ciudadanía digital y alfabetización mediática”, o “la difusión de información a las madres, padres o tutores legales, equipo docente y sanitario, sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales y su incidencia en el desarrollo de los niños”, con problemáticas como el ciberacoso o las ciberagresiones, así como las medidas de control parental. Este plan nacional también promoverá nuevas investigaciones neurobiológicas, “especialmente en relación con la infancia y adolescencia y los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo”, así como investigación sobre el consumo de la pornografía y su impacto en los menores. De forma bianual, se publicará un informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento y eficacia.

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