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El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena de 11 años a un hombre por violar a su sobrina de siete años

El agresor, de 45 años, violó en repetidas ocasiones a la niña, que relató los hechos a su familia de acogida

Amaia Otazu
El Palacio de Justicia de Pamplona.
El Palacio de Justicia de Pamplona.Eduardo Sanz (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 11 años de cárcel a un hombre de 45 que forzó sexualmente y en repetidas ocasiones a su sobrina desde que esta tenía siete años y hasta que cumplió los nueve. La sentencia, impuesta en noviembre de 2023 por la Audiencia de Navarra y refrendada ahora por este tribunal, condena al varón por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años. No podrá acercarse ni comunicarse durante 13 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 25.000 euros por el daño moral causado. Además, una vez salga de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante ocho años.

Cuando la menor tenía tres años, su madre falleció y su padre se desentendió de su cuidado. Estuvo residiendo junto a su abuelo en un domicilio de Pamplona, pero, ante las deficiencias detectadas en su atención, la Subdirección de Familia y Menores del Gobierno de Navarra determinó que la menor residiera con una familia de acogida. Así, entre septiembre de 2016 y febrero de 2019, la niña residió con dos familias diferentes de acogida, aunque durante los fines de semana acudía a visitar a su abuelo. Su tío, el condenado, era quien la recogía y la llevaba de vuelta. El fallo considera probado que el encausado abusó de ella cuando todavía residía con su abuelo y que también la agredió sexualmente cuando esta ya había entrado en el sistema de acogida. Según recoge el texto de la sentencia, “el procesado, después de realizar los indicados hechos, advertía a la niña que no debía decir nada, ya que a su abuelo le podía dar un infarto y se moriría”. Los hechos salieron a la luz en mayo de 2018, cuando la víctima, a punto de cumplir los nueve años, contó a su familia de acogida los abusos sufridos.

Tanto la Audiencia como el TSJN han recalcado en sus fallos la “convicción” del relato de la menor, corroborado con pruebas objetivas y con el informe pericial psicológico, que apunta que, como consecuencia de los abusos, “se detectaron en la menor diversos índices de malestar emocional como pensamientos e imágenes intrusivas que le generan intenso malestar, sentimientos de tristeza, estado de nerviosismo, conductas y actitudes evitativas, problemas para dormir y pesadillas y sensación de rabia interna”.

La condena inicial fue recurrida por la defensa, que solicitó la absolución. No obstante, el tribunal ha recalcado que no es razonable exigir a la víctima que realice un relato pormenorizado y detallado de la situación que desvela. Tampoco se le puede exigir que supiera desde el inicio que lo que estaba sufriendo eran abusos sexuales.

Tanto por su corta edad como por su situación familiar, realza la Sala: “No poder contar lo sucedido o hablarlo con alguien de su confianza para aclarar su confusión, necesariamente es un aspecto determinante a la hora de valorar este aspecto”. En este sentido, el tribunal concluye que “no puede tomarse como parámetro de validación de la persistencia en el relato la inicial manifestación que realiza la víctima descubriendo por primera vez la situación abusiva”.

“Cuestión distinta sería que en esa primera revelación se aportaran datos abiertamente contradictorios con las exposiciones posteriores, lo cual no ha ocurrido en absoluto. Antes al contrario, abstracción hecha de detalles concretos, hay una perfecta correlación entre las declaraciones iniciales y las aportaciones posteriores”, añade el fallo.

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