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Claves de la condena a Alves: ¿Hay atenuantes? ¿Qué dice sobre el consentimiento?

La sentencia del juicio por violación al exfutbolista da credibilidad a la víctima, explica cuestiones como que un “baile insinuante” no da “carta blanca” para nada que suceda después y aclara que no es necesario que haya lesiones físicas para probar la agresión sexual

Dani Alves
El exjugador de fútbol Dani Alves, sentado en el banquillo de los acusados momentos después de que arrancara el juicio contra él, el pasado 5 de febrero en la Audiencia de Barcelona.ALBERTO ESTÉVEZ (EFE)

La Audiencia de Barcelona ha emitido este jueves su fallo contra el exfutbolista del FC Barcelona Dani Alves por la agresión sexual cometida el 31 de diciembre de 2022 a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona: cuatro años y medio de cárcel, de los que ya ha cumplido un año y un mes en prisión preventiva. Además, la sentencia le impone una pena de libertad vigilada de cinco años, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión. También le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima y le condena al pago de 150.000 euros (ya abonados) por los daños morales y las lesiones causadas a la joven. A continuación, las claves de la sentencia de la primera gran causa penal tras la aprobación de la ley del solo sí es sí.

¿Cuáles son los hechos probados?

Los magistrados dan credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos y consideran probado que el exjugador del FC Barcelona la penetró vaginalmente sin su consentimiento y con “violencia”. El tribunal ha considerado que Alves “cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

¿Qué dice la sentencia sobre el consentimiento?

La condena expresa que los hechos ocurridos con anterioridad al acto de agresión sexual ocurrido en el baño de la zona VIP “no pueden suponer una carta blanca a cualquier abuso”. Los magistrados entienden que con ello “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal”. “Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”, redacta la sentencia, y añade que “una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras”. La joven no presentaba lesiones vaginales ni de otro tipo físicas (salvo un hematoma en las rodillas), pero la sentencia recuerda que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. “No consta”, agrega la sentencia, que la víctima “prestase su consentimiento” para esa práctica; más aún, considera probado que Alves “sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”. La sentencia confirma que “la víctima sufre en la actualidad un trastorno de estrés postraumático de intensidad elevada, con repercusión funcional y deterioro en varias áreas del funcionamiento”, por el que está siendo tratada. Además, está de “baja laboral” desde que se produjeron los hechos.

¿El tribunal ha tenido en cuenta alguna atenuante?

La Fiscalía pedía inicialmente nueve años de cárcel, que la acusación particular, en nombre de la víctima, elevaba a 12. El tribunal, sin embargo, ha apreciado una circunstancia atenuante que ha servido a Alves para ver rebajada la pena de prisión: reparación del daño, ya que abonó los 150.000 euros de indemnización que solicitaba la acusación con anterioridad al juicio oral. Ahora, ese dinero será pagado a la víctima por los daños morales y por las lesiones causadas en concepto de responsabilidad civil. La atenuante no tiene que ver tanto con la cantidad de dinero desembolsado como lo que se llama el “esfuerzo reparador” del acusado en base a sus posibilidades económicas. En cambio, los magistrados han descartado la atenuante de embriaguez solicitada por la defensa del acusado, ya que “no queda acreditada la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades psicofísicas del acusado”.

¿Puede salir Alves en libertad provisional?

La sentencia establece que Dani Alves permanezca por ahora como preso preventivo. Pero abre la puerta a examinar de nuevo su situación personal una vez que la defensa presente recurso contra el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Según la ley, Alves puede estar como mucho otros 14 meses en prisión preventiva; si pasado ese tiempo no hay sentencia firme aún, el tribunal debe dejarlo en libertad. Una vía que queda vedada para Alves es el de los permisos de salida, a los que solo pueden obtener penados (es decir, reos que cumplen pena de prisión con sentencia firme).


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