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Anulada la condena por abuso sexual a un masajista porque la víctima tardó en denunciar unos días y matizó su versión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la pena de dos años de prisión y lo absuelve porque considera que se vulneró la presunción de inocencia, al existir dudas sobre el testimonio

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Mariscal (EFE)
Patricia Peiró

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un hombre condenado por abuso sexual a una mujer a la que le dio un masaje al considerar que no se respetó la presunción de inocencia del acusado, porque existen “dudas razonables de la veracidad de la acusación”. El fallo absuelve al inculpado y hace hincapié en que la víctima modificó su versión en algunos aspectos en las tres ocasiones en las que tuvo que prestarla; en comisaría, con su psicóloga y en la vista oral. También destaca que tardó unos días en denunciar. “El acusado viene a reconocer que pudo haber un roce con las partes íntimas, si bien le quita todo tinte sexual, al indicar que pudo ser fortuito”, reza el texto.

Los hechos denunciados sucedieron en 2019 en un centro de osteopatía de Arganda del Rey (Madrid). El acusado le dio un masaje a una clienta que acudía a esas instalaciones habitualmente a tomar clases de pilates. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora revoca este fallo, el hombre le dijo a la mujer que ese día el masaje sería “diferente”, que iba a usar mucho aceite y que, para no manchar su ropa, tenía que desnudarse por completo. Ella aseguró que, estando boca abajo, le tocó las nalgas y que, cuando se puso boca arriba, le llegó a tocar los pezones y el pubis y “toda la zona genital”. En ese momento, ella afirma que le dijo que parara y él respondió: “¿Esto no te gusta?”. Después de eso se vistió y llegó a casa “nerviosa y con ansiedad”. El primer tribunal dio veracidad a todos estos hechos, salvo a uno No consideró probado que el acusado introdujera un dedo en la vagina de la denunciante.

Es a eso a lo que el fallo del TSJM hace referencia para rectificar la sentencia condenatoria. Según el texto, si no se considera probada la penetración, no se puede dar por buena sin lugar a duda ninguna parte del relato porque existen las mismas pruebas para sustentar toda la versión de la denunciante. El texto habla de un “troceo de la credibilidad”. “La audiencia debió haber dudado de toda la narración de ella y no solo de parte de la misma”, reza el fallo. En el momento en el que se juzgó este asunto todavía existía vigente el tipo penal de abuso, que desapareció con la conocida como ley del solo sí es sí, con la que los delitos contra la libertad sexual pasan a ser denominados agresiones.

Incapacidad de verbalizar

El motivo por el que no se condenó al hombre por la penetración es que la mujer no había mencionado este hecho ni a la psicóloga, ni a su novio, ni a otras personas de confianza a quien relató lo sucedido, algo que sí hizo en la instrucción y la vista oral. “Podría deberse a la incapacidad de verbalizarlo o porque existiera alguna percepción subjetiva que le hubiera llevado a confusión. Pero existe la duda”, señala el texto del TSJM. “Al tratarse de un masaje diferente al anterior, era posible una percepción errónea de los tocamientos”, añade.

La sala había apreciado que la declaración de la víctima era “incontestable” y se adaptaba al test de credibilidad. Así lo destaca Altamira González, letrada miembro de la asociación de mujeres juristas Themis, quien opina que la resolución carece de perspectiva de género. “No la cree porque un extremo de los hechos denunciados, que el acusado metiese el dedo en la vagina de la denunciante, le ofrecía dudas a la Audiencia Provincial. El TSJ confundiendo insuficiencia probatoria con denuncia falsa, borra de un plumazo el resto de hechos probados, que eran constitutivos de abuso sexual, y absuelve al acusado”. González señala que “lo habitual es que los tribunales superiores respeten los hechos probados por los inferiores, salvo en caso de arbitrariedad clara, y que centren su sentencia en analizar si se ha aplicado la ley correctamente”.

La nueva resolución admite que la mujer pudo tardar cinco días en denunciar “por el posible impacto emocional”, pero también señala que no consta que necesitara un tratamiento psicológico específico más allá del que ya seguía hasta ese momento por problemas laborales que no tenían nada que ver con estos hechos juzgados. Para el TSJM, toda esta “expresión de dudas” hace prevalecer la duda en favor del acusado, que en todo momento ha negado la existencia de un abuso.

Sobre la firma

Patricia Peiró
Redactora de la sección de Madrid, con el foco en los sucesos y los tribunales. Colabora en La Ventana de la Cadena Ser en una sección sobre crónica negra. Realizó el podcast ‘Igor el ruso: la huida de un asesino’ con Podium Podcast.
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