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Los menores que tomen bebidas energéticas en Galicia se enfrentarán a multas de hasta 3.000 euros

La venta y la comercialización de estos productos a niños y adolescentes será una falta muy grave penalizada con hasta 600.000 euros.

Bebidas Energéticas Galicia Red Bull
Bebidas azucaradas y refrescos en un lineal de un supermercado en noviembre de 2022.ÓSCAR CORRAL
Sara Castro

La Xunta de Galicia ha publicado esta semana en su portal de transparencia el anteproyecto de ley que regulará el consumo de bebidas energéticas entre menores de edad, después de haber anunciado su prohibición entre niños y adolescentes. El texto especifica que esta población no podrá consumir, transportar y poseer bebidas energéticas. De lo contrario, cometerán una infracción leve, sancionada con multas de hasta 601 euros en el grado mínimo y hasta 3.005 euros en el grado máximo. Hasta el 28 de noviembre el documento permanece abierto a sugerencias, pero el Gobierno autonómico prevé que la normativa entre en vigor a principios de 2024.

La última encuesta sobre el uso de drogas en enseñanzas secundarias en España (ESTUDES), publicada en 2021 por el Ministerio de Sanidad, señaló que más del 40% de los estudiantes tomaron bebidas energéticas en el mes previo. Estas cifras indican la mayor prevalencia de consumo desde que hay registros. Ante la preocupación de los profesionales de la salud, la Xunta de Galicia anunció en octubre que equipararía las bebidas energéticas al alcohol. Es la primera autonomía de España en tomar esta decisión, pero el debate se ha abierto en otros territorios. Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Navarra y el País Vasco prevén estudiar la regulación del consumo de las bebidas energéticas entre los más jóvenes. La Comunidad Valenciana y Castilla y León ya han empezado a abordar la cuestión.

El consumo regular y excesivo de estas bebidas, según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), puede suponer un problema para la salud de los consumidores. Beber más de 200 mililitros de bebidas energéticas, según la agencia estatal, produce en los adolescentes alteraciones del sueño, dado su elevado contenido de cafeína, mientras que un consumo superior a 500 mililitros causa efectos psicológicos, alteraciones del comportamiento y trastornos cardiovasculares.

Suministrar o inducir al consumo de estos estimulantes a los menores de edad se considera en el anteproyecto gallego una infracción grave, al igual que su venta a través de máquinas expendedoras o en los lineales de los comercios, cuando no estén separados de los refrescos en espacios específicos y diferenciados. Estos incumplimientos acarrearán una sanción de entre 3.005 y 15.025 euros. Las multas para los menores por “transporte, tenencia y posesión” tienen como excepción que lo hagan “por motivos laborales” (como por ejemplo en hostelería).

Las multas correspondientes a faltas leves y graves podrán ser sustituidas por programas preventivos o asistenciales que promueve la consejería de Sanidad, como trabajos en beneficio de la comunidad o cursos formativos y de sensibilización.

La venta y la comercialización de bebidas energéticas a niños y adolescentes también puede ser una falta muy grave, así como la ausencia de un etiquetado en sus envases que advierta de su carácter perjudicial. También, la publicidad dirigida a estos jóvenes en Galicia y el patrocinio de productos adictivos en conciertos, festivales o cualquier acto lúdico. En estos casos, las multas oscilarán entre los 15.025 y los 601.012 euros.

Al igual que ocurre con el suministro de alcohol, los trabajadores de los establecimientos deberán solicitar el documento oficial que acredite la edad de la persona que pretenda comprar una bebida energética, salvo que no existan dudas. En los locales que se vendan estos estimulantes tiene que haber un cartel visible que anuncie las prohibiciones y se restringirá la promoción de estas bebidas (2x1, premios, barra libre, etc.) en establecimientos donde estén autorizadas para mayores de edad, con el objetivo de evitar un excesivo y descontrolado consumo.

La publicidad de bebidas energéticas se prohibirá en los lugares y actividades dirigidos a niños y adolescentes y en las instalaciones sanitarias. También en la vía pública, a 200 metros alrededor de los centros educativos, de protección de menores y donde estos jóvenes cumplan medidas judiciales. En los espacios recreativos como parques temáticos o espectáculos públicos donde haya una presencia mayoritaria de adolescentes tampoco podrá estar presente este tipo de propaganda.

La Xunta de Galicia advierte de que el consumo habitual de estos estimulantes puede producir dependencia y tolerancia, es decir, que cada vez se necesitará más cantidad de bebida para obtener los mismos efectos. Además, traslada su preocupación por la costumbre de mezclar las bebidas energéticas con alcohol porque se favorecen las conductas de riesgo. Por ello, fomentará la realización de campañas informativas sobre las consecuencias perjudiciales de su ingesta.


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