El Consejo Económico y Social pide que las ayudas a víctimas de violencia sexual se equiparen con las de violencia machista
El órgano consultivo ha emitido ya su dictamen sobre el real decreto que regulará las prestaciones económicas de la ‘ley del solo sí es sí'
Una de las cuestiones más importantes de la ley del solo sí es sí para las víctimas, para su recuperación y reparación —uno de los objetivos principales de la norma—, es la ayuda económica que establece para ellas. El derecho a contar con un ingreso cuando, tras la agresión, muchas de ellas ven paralizado su trabajo, sus estudios y sus rutinas, su vida. Para regular esa ayuda, recogida en el artículo 41 de la ley, el Gobierno cerró hace apenas dos semanas el Proyecto de Real Decreto (RD). Ahora, ese texto está en manos de los órganos consultivos, que deben emitir un dictamen, preceptivo pero no vinculante, sobre el texto. Uno de ellos, el Consejo Económico y Social (CES), emitió el suyo este miércoles y, estando a favor del RD, advierte sobre las diferencias que hay respecto a las ayudas a las que tienen derecho las víctimas de violencia machista, que reguló la ley contra la violencia de género, de 2004, y piden que se equiparen.
El CES considera “necesario proporcionar un tratamiento homogéneo de todas las víctimas de situaciones de violencia equiparables”, y no les “parece justificable la disparidad de criterios en lo que se refiere a los requisitos de las personas potencialmente beneficiarias, como a los umbrales de renta considerados para la determinación de la cuantía y a las cantidades de esta última”. Arguyen que “tratándose de supuestos de necesidad de protección análogos”, es “necesario proceder a la armonización y equiparación de sus condiciones de acceso, garantizando en todo caso su suficiencia, adecuación a la finalidad perseguida y actualización de las cuantías cuando sea necesario con el fin de no perjudicar comparativamente a alguna de las víctimas”.
Para el Ministerio de Igualdad, la ley en cualquier caso “supone un avance y mejora en relación a los derechos económicos de las víctimas”. Por un lado, “por el compromiso del Gobierno en hacer cumplir el Convenio de Estambul, ratificado en 2009″, y por otro, “por el avance de la legislación feminista”. Con la norma, “por ejemplo, se reconoce el derecho a la reparación, que también es económica, y no existía en la legislación anterior. Es la primera vez que se legisla ese derecho”, apuntan fuentes de ese ministerio. Y así, argumentan, “las ayudas a las víctimas se amplían, se facilita su acceso, se diversifica su modalidad de pago, se establece la posibilidad de prórrogas y se mejora la compatibilidad en relación a otras ayudas”.
Pero, ¿cuáles son esas diferencias?
En cuanto a “los requisitos de las personas potencialmente beneficiarias” y los umbrales de renta a los que hace referencia el CES, en violencia machista, las víctimas no pueden tener “a fecha de solicitud de la ayuda” un salario al mes que supere el 75% del mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”, y “tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo”.
En violencia sexual, es cuando la renta no sea superior al salario mínimo interprofesional, también en cómputo mensual y excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, pero para determinar esa carencia de rentas, “se tendrá en cuenta la media de las rentas percibidas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud”. No se hace referencia a la situación de dificultad que la víctima pueda tener para encontrar trabajo y también se especifica qué ocurre en el caso de menores que dependan de la unidad familiar, en cuyo caso será “cuando el cómputo mensual de las rentas de esta no exceda de dos veces el salario mínimo interprofesional”.
Y en referencia a las cuantías, ambas establecen de forma general “el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo”. A partir de ahí, hay diferencias. En violencia machista ese importe va aumentando en caso de que la víctima tenga personas a su cargo (hijos o familiares) o existan situaciones de discapacidad en franjas de seis en seis meses, hasta llegar a los dos años, reciben la ayuda en un único pago y no establece ningún mecanismo de prórroga; mientras que para las víctimas de violencia sexual, aparece la posibilidad de recibirla de una vez o en seis mensualidades, sí hay posibilidad de prorrogarla una vez más, y esas franjas son en determinados casos, más reducidas. Por ejemplo, una mujer víctima de violencia de género con una persona a su cargo recibiría el importe equivalente a un año de subsidio de desempleo, mientras que para una víctima de violencia sexual, ese montante sería el equivalente a diez meses.
Además de esas diferencias, el CES “llama la atención” sobre las entidades y organismos capaces de emitir una acreditación como víctima, que es distinta en la ley y en el proyecto de Real Decreto para regular la ayuda. El texto ahora en trámite obvia la posibilidad de acreditación por “la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello está previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos”, como sí aparece en la norma. “Esta omisión podría dar lugar a un tratamiento diferenciado a todas las víctimas, lo que podría ir en perjuicio de las víctimas de acoso sexual en el trabajo [entre otras], por lo que debería subsanarse”, apunta el Consejo.
En cualquier caso, la valoración general del Consejo es positiva porque, explican, “la persistente realidad de las distintas formas de violencia sexual junto a su particularmente aguda incidencia en las mujeres justifica plenamente la necesidad de desarrollar cuanto antes todos los instrumentos legalmente previstos para garantizar el derecho a la protección integral de las víctimas, del que forma parte indisociable el apoyo a su autonomía económica”.
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