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Radiografía carcelaria de los trans en España: 103 presos repartidos en módulos de hombres, mujeres y mixtos

Las personas trans representan el 0,18% de la población reclusa de España, y su ubicación en la cárcel responde a criterios individualizados

Personas trans en prision
Vista del centro penitenciario de Lledorners, en Barcelona.Susanna Sáez (EFE)

La semana pasada, varios medios de comunicación aseguraron que seis reclusos del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) habían solicitado cambiar de sexo en el Registro Civil tras la entrada en vigor, el 1 de marzo, de la nueva ley trans, con el supuesto fin de pasar a ocupar una celda en el módulo de mujeres. Sin embargo, el Ministerio del Interior solo tiene constancia de una petición, según confirmó el ministro, Fernando Grande-Marlaska, durante la sesión de control al Gobierno del martes en el Senado. Fuentes de este organismo recuerdan, además, “que la comunicación con otras administraciones u organismos es un derecho de los internos, que pueden realizar este trámite tanto en abierto como en sobre cerrado, sin que haya un registro del contenido de sus solicitudes”.

Pese al desmentido oficial, la noticia disparó los bulos y la desinformación sobre este colectivo, como ocurre desde que comenzó a tramitarse la norma. En este caso, sobre su estancia en las cárceles, el tratamiento que se les da, qué procedimiento sigue Instituciones Penitenciarias con estas personas o si va a cambiar en algo tras la aprobación de la ley.

EL PAÍS ha preguntado al Ministerio del Interior y a los departamentos de Justicia de Cataluña y País Vasco, las dos comunidades autónomas que tienen transferidas la gestión de los centros penitenciarios de sus territorios, las cifras y los procedimientos que se siguen.

¿Cuántas personas trans hay cumpliendo condena en España?

Las estadísticas de las tres administraciones cifran en 103 el número de personas trans actualmente encarceladas. De ellas, 61 son mujeres y 39, hombres. Además, hay dos personas no binarias y una persona trans más, la única que hay en Euskadi, de la que el Departamento de Igualdad y Justicia del Gobierno vasco ha declinado facilitar información sobre el género con el que quiere ser identificada para evitar que, al ser “una sola persona”, cualquier dato permitiera identificarla. El número total representa el 0,18% de toda la población reclusa que, a 31 de diciembre pasado, sumaba 55.751 internos (51.780 hombres y 3.971 mujeres).

¿Cómo están repartidas las personas trans dentro de las prisiones?

De las 61 mujeres trans que están cumpliendo condena, 26 están en módulos de mujeres, 31 en celdas ubicadas en zonas de hombres y cuatro en módulos mixtos. De los 39 hombres trans, 29 están en módulos de mujeres, nueve en espacios para hombres y uno está en un módulo mixto, según los datos facilitados por las tres administraciones. De las dos personas no binarias, una está en un módulo de hombres y la segunda, en uno de mujeres. Respecto a la persona trans que cumple condena en el País Vasco, el Ejecutivo de Iñigo Urkullu ha declinado informar en qué módulo está.

¿Por qué hay hombres trans en módulos de mujeres y mujeres trans en módulos de hombres?

La tres administraciones coinciden en señalar que la transexualidad no es un factor determinante para decidir a qué módulo va un recluso. Si bien todas lo tienen en cuenta, la decisión sobre la ubicación final atiende a un conjunto de factores, como sucede con cualquier otro preso. Fuentes de Instituciones Penitenciarias explican que se busca “lo más beneficioso a nivel tratamental”, es decir, lo que se considera que es mejor para el propio recluso y su reinserción posterior. Desde el País Vasco explican que en la situación de la persona trans que hay dentro de su sistema penitenciario “se ha atendido teniendo en cuenta sus circunstancias personales y, especialmente, su propia voluntad”. En Cataluña operan de manera similar.

Además, como ocurre con cualquier interno, la casuística de las personas trans en las cárceles es amplia: hay personas que ya entran con el cambio en el Registro Civil hecho. Otras, sin él. Algunas no lo han culminado, pero ya han comenzado el proceso de hormonación. Las hay que ya hicieron el cambio de sexo. “Cada persona trans que entra en prisión tiene un contexto distinto, como cualquier otro interno, y se atiende en cada caso siempre a ese contexto”, recalcan desde Instituciones Penitenciarias.

¿Cómo se decide a qué módulo irán los presos?

Tanto Instituciones Penitenciarias como el Departamento de Justicia de Cataluña y País Vasco funcionan de manera similar: siguiendo el principio de “individualización científica” que es “el que prima para todos los presos”, como apuntan desde Interior, es decir, caso a caso. Cada persona es derivada a uno u otro módulo tras el estudio multidisciplinar de su situación y sus circunstancias, en el que intervienen diferentes profesionales penitenciarios como psicólogos, trabajadores sociales, profesionales sanitarios o educadores.

Además, tanto Instituciones Penitenciarias como el Departamento de Justicia de Cataluña tienen dos protocolos internos que se redactaron hace años con el objetivo de evitar un trato discriminatorio para estos reclusos.

La instrucción en vigor de Instituciones Penitenciarias fue aprobada en 2006, durante los gobiernos socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero. Se redactó para sustituir una anterior, de 2001, que había establecido la “identidad sexual aparente” ―es decir, la apariencia externa― como criterio para decidir dónde ingresaba una persona trans. El documento de 2006 corrigió esto y estableció el reconocimiento del género sentido de la persona trans por parte de la Administración Penitenciaria. Matizaba que ello no implicaba “una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios”, pero sí derechos como “la dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes”.

Lo que entonces fue un avance, hoy choca con la filosofía de la ley trans. La instrucción alude a “preceptivos informes de valoración médica y psicológica” para las personas trans que vayan a entrar en prisión, que aún no tengan el cambio hecho en el Registro y quieran ser reconocidos con su sexo sentido, mientras que la nueva ley establece como uno sus objetivos despatologizar la transexualidad en el trámite administrativo —puesto que no es una enfermedad y así lo reconoció ya la Organización Mundial de la Salud en 2018—, por lo que incorpora la autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar su nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad. Para ello, retiró como requisitos para poder hacerlo, precisamente, tanto el informe médico que avalara la disforia de género como los dos años de hormonación que estas personas tenían que acreditar.

El protocolo de la Generalitat de Cataluña es distinto al de Instituciones Penitenciarias. En 2019, los departamentos de Justicia y de Asuntos Sociales y Familia redactaron una instrucción con el objetivo de que el sistema penitenciario catalán tuviera “la máxima sensibilidad con este colectivo” y garantizara que “las personas transgénero internas en los centros penitenciarios sean tratadas de forma adecuada al género con el que se identifican”. A partir de ese momento, las personas trans en las cárceles catalanas pueden hacer el cambio de nombre dentro de prisión sin los informes médicos que pedían antes, y también pueden solicitar el traslado a un centro con internos de un sexo distinto. Hasta ese momento, “la clasificación se realizaba únicamente a partir del sexo que indicaba el documento de identidad”, explican desde el gobierno catalán.

Aun así, la decisión definitiva del ingreso o traslado a otro centro dependerá de los informes del centro penitenciario y de la valoración del Servicio de Clasificación del Departamento de Justicia, para lo que tienen en cuenta “el delito y el historial penitenciario (a valorar especialmente los delitos de violencia de género y/o los delitos contra la libertad sexual de mujeres y niños), la motivación y los riesgos o ventajas que supondría el traslado para la seguridad del propio solicitante”. De hecho, la instrucción especifica que incluso para aquellas personas que ya tienen el cambio en el Registro Civil, “puede darse el caso de que no sea recomendable” cambiarla de módulo.

Para las personas trans que deciden “empezar a vivir en un género diferente al asignado al nacer” una vez ya en prisión, la instrucción indica que se debe observar si esa decisión “se mantiene de forma consistente y permanente, después de una evolución (nunca superior a tres meses), y no responde a una demanda puntual o instrumental; sobre todo en los supuestos de petición de cambio a unidades o centro distinto del género asignado al nacer. Por ejemplo, un hombre que manifiesta género sentido de mujer y quiere cambio en unidades o centro de mujeres, o a la inversa”.

¿Cómo afecta la ‘ley trans’ a la política penitenciaria?

La pasada semana, la ministra de Igualdad, Irene Montero, aseguró en el Senado que la ley trans “no afecta a la política penitenciaria”, ya que la normativa establece el cauce burocrático para la autodeterminación de género solo en el Registro Civil, por lo que legalmente la ley y la instrucción de Instituciones Penitenciarias no chocan. No obstante, ambas normas muestran un disenso. La primera ha despatologizado administrativamente la transexualidad, mientras que la segunda solicita informes médicos y psicológicos. En este sentido, un cambio es posible, teniendo en cuenta que la ley trans tiene apenas un mes en vigor, mientras que la instrucción tiene casi dos décadas.

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