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Una sentencia reconoce un suicidio como accidente laboral en Cantabria

La autolisis es muy raramente considerada contingencia del trabajo, pero el Supremo establece que hay que reconocerla si se puede demostrar causalidad

Nuria Terán muestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que reconoce el suicidio de su marido como accidente laboral.
Nuria Terán muestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que reconoce el suicidio de su marido como accidente laboral.Juanma Serrano
Pablo Linde

El suicidio de Juan Manuel Bedia Díez, que tenía 53 años cuando se quitó la vida una mañana de abril de 2021, fue un accidente de trabajo. Así lo dictaminó el 27 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria atendiendo a una reclamación de su viuda, Nuria Terán. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, no es pionera, pero sí constituye un reconocimiento infrecuente: desde 1970, el Tribunal Supremo ha dictado menos de una decena en este sentido.

Los problemas laborales de Bedia, que trabajaba como responsable de tienda en un supermercado ALDI en Santander, comenzaron después de unas elecciones sindicales, en septiembre de 2020, según explica su mujer. La sentencia recoge que, cuatro meses después, la empresa despidió a dos trabajadoras y recibió una denuncia anónima contra el fallecido por acoso a una tercera, después de cambiarla de puesto de trabajo.

Tras encargar una auditoría externa, ALDI sancionó a Bedia con tres días sin empleo y sueldo y le notificó su traslado de la tienda en la que trabajaba, en Santander, a otra en Laredo, a unos 45 kilómetros. La sentencia no entra en enjuiciar este supuesto acoso laboral, pero la familia del fallecido quiere dilucidarlo en los tribunales. Con la declaración de contingencia laboral comenzarán una nueva demanda con el fin de depurar responsabilidades de lo ocurrido.

En lo que se centra el TSJC es en el nexo entre los problemas en el puesto de trabajo y el suicidio, lo que le lleva a dictaminar que se trató de un accidente laboral, atendiendo así al recurso de Terán contra otra sentencia en sentido opuesto dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander.

“Es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. [...] Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace tiene una conversación [...] en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él, y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral”, señala el TSJC.

Los magistrados estiman que es “evidente” que el traslado en su puesto de trabajo es recibido por Bedia como un “trato injusto”. Además, señalan que el suicidio se produce tan solo tres días antes de su incorporación a la tienda de Laredo, dato que les parece “significativo respecto a la conexión causal entre la problemática laboral y el luctuoso evento”.

“Como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso”, continúa el texto.

Dada esta causalidad que aprecia el tribunal, declara que las pensiones de viudedad y orfandad por el fallecimiento de Juan Manuel Bedia Díez (que deja a una hija que tenía entonces 14 años) derivan de contingencia profesional (accidente de trabajo). La sentencia puede ser recurrida al Supremo, pero con ella en la mano, la familia del fallecido sopesa una querella por daños y perjuicios contra ALDI. A preguntas de este diario, la empresa ha respondido que “la compañía lamenta profundamente el dolor de la familia”. Y ha añadido que respeta “la decisión de la justicia, confía en el sistema judicial y no realizará valoraciones”.

Suicidio como accidente laboral

Más allá del caso en sí, la sentencia recuerda que un suicidio, aunque se ejecute fuera del puesto de trabajo, puede ser considerado un accidente laboral. Sin embargo, como indica Noelia García-Guirao, doctora en Ciencias Sociales y psicóloga del trabajo, son “escasísimas” las que se han dictado y que, si bien no hay un conteo oficial, las que han llegado al Supremo no llegan a una decena.

En su revisión jurídica, el TSJC explica que, hasta finales de los años sesenta, el Tribunal Supremo solía denegar automáticamente el suicidio como accidente laboral. La situación cambia a partir de 1970, cuando empiezan a reconocerse algunos casos. Esto, explica una sentencia del propio Supremo de 2010, no significa una falta de criterio uniforme, sino que se tienen en cuenta ciertos factores determinantes para decidir la naturaleza de la autólisis. “Se refieren siempre o casi siempre a la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio, concretándose en la existencia o no de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o de la enfermedad mental que conduce a la decisión suicida”, explica el alto tribunal.

García-Guirao considera que queda mucho por hacer en la prevención del suicidio en el entorno laboral. “Puede ser la consecuencia más trágica de la exposición a factores psicosociales de riesgo en el entorno de trabajo y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo. También en el psicosocial, que es el gran olvidado”, subraya.

Esta experta se muestra sorprendida de que, a pesar de que la ley lleva casi tres décadas en vigor, no se haya prestado “la atención debida” a estos riesgos. “Los factores psicosociales pueden estar presentes en las empresas y generar riesgos graves. Su característica distintiva es que están relacionados con la organización y la gestión del trabajo. Es, por tanto, el empresario quien tiene la obligación legal de evaluarlos y de planificar, en función de los riesgos, las acciones preventivas oportunas encaminadas a eliminarlos o, en su caso, minimizarlos”, señala.

A pesar de esto, no se conoce en España cuántos suicidios están relacionados con el trabajo. Los informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud no contemplan en ninguna de sus ediciones ninguna muerte por esta causa, algo que García-Guirao considera “escandaloso”.

Nuria Terán, viuda de Juan Manuel Bedia, ha sentido un gran vacío a la hora de encontrar apoyos y pide que las familias puedan contar con “las instituciones para encarar y exigir la responsabilidad empresarial de enfermedad y muerte por motivos psicosociales en el trabajo”.

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Sobre la firma

Pablo Linde
Escribe en EL PAÍS desde 2007 y está especializado en temas sanitarios y de salud. Ha cubierto la pandemia del coronavirus, escrito dos libros y ganado algunos premios en su área. Antes se dedicó varios años al periodismo local en Andalucía.

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