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El Constitucional rechaza un segundo recurso de la gestante que fue obligada a dar a luz en un hospital

La mujer fue ingresada por orden judicial, pese a que deseaba un parto en su domicilio. El tribunal avala que se le practicara una cesárea por riesgo para el feto

Un recién nacido por cesarea.
Un recién nacido por cesarea.Getty
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado por nueve votos a dos un segundo recurso de amparo de la mujer que fue obligada por orden judicial a tener el parto de su hija en el hospital, en lugar de su casa, como era su deseo, pero que entrañaba serios riesgos para la vida de la niña, según los informes sanitarios. En este segundo caso, el recurso se refería al trato recibido en el centro sanitario. El alumbramiento se produjo por cesárea por los riesgos para el feto, ya que el embarazo se hallaba “en la semana 42+3″, rebasando así las 40 semanas de gestación habituales.

La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel― considera que durante la estancia de la gestante en el hospital no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, en contra de lo que planteaba la impugnación. El recurso se dirigía contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante la estancia hospitalaria de la demandante desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por cesárea de su hija el 26 de abril de 2019.

El Constitucional estima que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus. Igualmente, considera que la totalidad de las actuaciones médicas, que desembocaron en un parto por cesárea urgente, “resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42+3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina”.

El fallo destaca que “todas estas actuaciones fueron consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado”. El Constitucional ha considerado, por tanto, que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a través de su hospital universitario, no supuso un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo con vulneración del artículo 14 de la Constitución, relativo al derecho a la igualdad. El tribunal, en suma, niega que a la gestante se la hubiera privado “del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado”. También niega que se lesionaran otros derechos constitucionales, como los que garantizan la libertad ideológica, la integridad física y moral, o el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar.

La vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, han votado en contra de la resolución y presentarán votos particulares para argumentar las razones de su discrepancia. Montalbán ha sostenido que “la actuación médica sobre la mujer embarazada, que había sido ingresada contra su voluntad, vulneró su derecho a la autonomía del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente” para que el parto se produjera por cesárea. Balaguer, a su vez, expondrá en su voto discrepante que la mujer tenía derecho a no ser intervenida contra su voluntad.

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