La primera condena en Navarra a un pederasta con la ley del ‘solo sí es sí’ reduce seis meses la pena respecto a la norma anterior
El tribunal impone nueve años y medio de cárcel a un hombre de 36 años que violó al hijo de una amiga al que debía cuidar
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a nueve años y seis meses de prisión a un hombre de 36 años que en 2018 violó al hijo de una amiga en una vivienda situada en Pamplona. El varón agredió sexualmente al menor, que apenas contaba con 10 años, en uno o dos días que no se han podido precisar, aprovechándose de que la madre era su amiga y que le había pedido que se ocupara una tarde del menor. Es la primera vez que la Audiencia de Navarra aplica de oficio la norma conocida como ley del solo sí es sí, aprobada el pasado verano, al ser esta más favorable al reo, que está acusado de un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años con acceso carnal. Con la anterior norma, en vigor cuando sucedieron los hechos, la audiencia explica que le habría impuesto 10 años de cárcel, es decir, seis meses más.
Los magistrados han detallado que la pena, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se sustituirá por la expulsión del territorio nacional una vez que el inculpado, de nacionalidad colombiana, haya cumplido la mitad de la condena. Asimismo, se le prohibirá regresar al país hasta dentro de una década y deberá indemnizar con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni contactar durante 12 años. El caso ha sido juzgado por la Audiencia de Navarra porque los hechos sucedieron en territorio foral y es el órgano competente para juzgar todos los delitos de agresión sexual que puedan acarrear penas superiores a los cinco años de prisión.
Los hechos sucedieron en 2018. El condenado acudió un día, que no ha podido ser determinado, a buscar al hijo menor de una amiga de su hermano, con la que tenía buena relación. Lo llevó a su domicilio para cuidarlo, puesto que el niño no podía quedarse con otra persona. De acuerdo con la información proporcionada por la audiencia, fue entonces cuando agredió sexualmente al menor, a quien le prohibió que contara a su madre lo sucedido. No se ha podido concretar, pero se considera probado que al día siguiente o en un día próximo al de la primera violación, el inculpado volvió a agredir sexualmente al menor, también en su domicilio. Como consecuencia, el niño padece actitud y conductas evitativas, irritabilidad y sentimientos de culpabilidad, vergüenza y rabia. El condenado fue detenido el 11 de febrero de 2022 y puesto en libertad al día siguiente. No obstante, dada la naturaleza del delito, está en prisión provisional desde el 11 de abril.
Los hechos sucedieron cuando todavía estaba en vigor la norma anterior, por lo que, en el juicio, celebrado el pasado 20 de diciembre, el Ministerio Fiscal acusó a este varón conforme a dicho texto. Así, pidió que fuera condenado por dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años y reclamó 10 años de prisión por cada uno de ellos. Por su parte, la acusación particular solicitó 27 años, 12 por un delito y 15 por el otro, al entender que hubo intimidación. La defensa solicitó la absolución.
En la información proporcionada por el tribunal, los magistrados detallan que, si hubieran tenido en cuenta la legislación vigente en el momento de la agresión sexual, la pena a imponer oscilaría entre los ocho y 12 años de prisión; y que, al ser un delito continuado, la condena se podría situar en su mitad superior, es decir, entre los 10 y los 12. De hecho, afirman que, de acuerdo con los hechos que se han probado, hubieran determinado una pena de 10 años. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva legislación, estos delitos están penados con una horquilla de entre seis y 12 años. Es decir, detallan, la pena mínima es inferior (seis en lugar de ocho) a la que contemplaba entonces la norma. En este caso, la mitad superior oscila entre nueve y 12 años, también inferior a la de la ley anterior (de 10 a 12). Así, al ser más favorable para el acusado, la audiencia está obligada a imponer una pena inferior.
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