Tercera condena para El Chicle por violar a su cuñada a punta de cuchillo cuando ella tenía 17 años
El asesino y violador de Diana Quer cumple una condena de prisión permanente revisable por esta causa y fue condenado a otros cinco años por el intento de secuestro de otra chica
José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, ha sido condenado a 14 años de prisión por violar a su cuñada en enero de 2005, cuando esta tenía 17 años. La menor lo denunció entonces, pero los jueces no la creyeron y el caso se archivó. Se reabrió cuando Abuín mostró su verdadera cara ante el tribunal que le condenó por el asesinato y violación de Diana Quer a la máxima pena de prisión permanente revisable, y a otros cinco años más de cárcel por el intento de secuestro de una chica de Boiro, el detonante de su captura en diciembre de 2017 que permitió localizar el cuerpo de la joven madrileña después de casi 500 días desaparecida.
Los magistrados de la Audiencia de A Coruña consideran probado que el acusado, el 17 de enero de 2005, tras telefonear a primera hora de la mañana en dos ocasiones a la víctima para decirle que quería devolverle un dinero a su padre, se presentó delante de su casa y la convenció, “aprovechándose de su relación de parentesco”, para que se subiese a su coche, “aduciendo que irían a recoger ese dinero”. Tras entrar la menor en el vehículo, el acusado, según la sentencia, “condujo a gran velocidad” hasta el parque San Mamede, en el Ayuntamiento de Lousame, donde se sitúa la capilla de San Lourenzo, “en un entorno forestal”. Los jueces subrayan que ese lugar es “muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos”.
Una vez allí, según el fallo, después de intercambiar unas palabras y hacerse con el teléfono de su cuñada y guardarlo, el condenado “sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia cerca del cuerpo”. Los magistrados relatan que con el arma blanca “siempre en la mano”, le dijo que le realizara una felación, a lo que la menor se negó. Entonces, según recoge la sentencia, “le pidió que se desnudara, le dio un camisón para que se lo pusiera, se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, “manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la menor como amenaza”, la violó. Después, le dijo que si relataba a alguien lo sucedido “la mataría a ella, a su hermana y a la hija de la hermana, que también era hija de él, además de matarse él mismo”.
El tribunal asegura que, como consecuencia de estos hechos, la denunciante “padeció cambios sustanciales en su vida cotidiana, con afecciones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas”. El fallo subraya como elementos de prueba fundamentales la declaración de la víctima, el testimonio de la amiga a la que le contó lo sucedido ese mismo día y la declaración de los agentes que realizaron en 2005 la inspección ocular del lugar de los hechos, acompañados por la denunciante y su madre.
Frente al archivo de la causa en 2005, los magistrados inciden en el relato que la entonces menor hizo el día de lo hechos a su amiga y su hermana dota “de mayor apoyo aún” su declaración. Los jueces también resaltan que “los diversos elementos del relato de la denunciante no fueron refutados por ningún otro medio de prueba” y afirman que la denuncia de la víctima “no alberga una voluntad vengativa” y su relato es coherente y persistente porque “sostuvo de forma continuada la misma versión de los hechos”.
“Es difícil sostener que una menor de 17 años preparara ese escenario”, señala el tribunal, y subraya el hecho de que la agresión sexual ocurrió cuando el propio acusado ha reconocido que no estaba en su lugar de trabajo. Los magistrados califican como “completamente asumibles” las conclusiones del informe del Instituto de Medicina Legal (Imelga) de 2018, tanto respeto a la crítica que hace del informe de 2005 por sus “carencias y errores”, como al apreciar una “huella psíquica en la víctima, compatible con la vivencia de unos hechos como los denunciados”.
El tribunal de la sección segunda de la Audiencia de A Coruña, que rebajó un año la condena que solicitaba el fiscal, también le ha impuesto a El Chicle la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante veintidós años, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Galicia (TSXG)
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