Las enmiendas del PSOE a la ‘ley trans’: los menores de 16 años necesitarán aval judicial para cambiar de sexo en el registro
Las socialistas introducen modificaciones que presentarán el lunes, la mayoría de ampliación de derechos. También incorporan límites a la reversibilidad: para el segundo cambio intervendrá un juez
No equiparar la violencia intragénero con la violencia machista, que la reversibilidad —volver a recuperar el sexo anterior a la autodeterminación— requiera de un paso por el juzgado, y que todos los menores hasta los 16 años necesiten autorización judicial para cambiar de sexo. Esas son las tres cuestiones más complejas que el PSOE quiere tocar de la llamada ley trans. Aunque confirmó hace una semana que no se tocaría la autodeterminación de género para intentar calmar el intenso choque interno que esta cuestión —que una persona pueda cambiar de nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad— ha provocado, el conflicto sobre este derecho en los menores seguía en realidad abierto. Así, horas después de que este periódico publicase las enmiendas que ya estaban redactadas, se han filtrado también las que aún no lo están del todo, como la del texto que ahora mismo se maneja en torno a la autodeterminación de género para los menores. Esta “preenmienda” socialista propone que entre los 12 y los 16 años se requiera aval judicial. Algo que el proyecto actual recoge para los de 12 a 14 exclusivamente, y entre los 14 y los 16 lo permite con autorización parental y si esta no existiese, con intermediación judicial.
La legislación vigente no prevé el cambio de sexo en el Registro Civil de los menores, pero tras una sentencia del Tribunal Constitucional de 2019, sí pueden acceder a la rectificación, siempre que demuestren “suficiente madurez”. Pero en todo caso, también tienen que cumplir los mismos requisitos que los mayores de edad: diagnóstico de disforia de género y tratamiento hormonal durante al menos dos años. La actual redacción de la nueva ley establecía tramos distintos para acceder al cambio registral, pero sin intervención judicial después de los 14 años, un límite que ahora el borrador de esta enmienda pretende elevar a 16. En ningún caso el proyecto de ley o las enmiendas contemplan exigir informes psiquiátricos u hormonación.
Las enmiendas, todavía en proceso, se registrarán el lunes por la mañana, por lo que aún podrían cambiar, tanto las que ya hay sobre la mesa como en las que se están trabajando, pero hasta este viernes hay 15 enmiendas preparadas y varias en desarrollo, a las que ha tenido acceso EL PAÍS.
En cuanto a las víctimas de la violencia intragénero —la que se da en las relaciones afectivas o sexuales entre personas del mismo sexo y/o género—, el proyecto de ley actual tiene un artículo específico, el 65, de “Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar y frente a la violencia intragénero”. Establece una equivalencia con las de violencia machista, otorgándoles los mismos derechos laborales y de Seguridad Social, algo que también alimentó el debate en torno a la ley porque, según las socialistas, supone perder la especificidad de la violencia machista, para la que se creó la ley de 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Por eso, la enmienda del PSOE propone eliminar el término “violencia intragénero”, para que el artículo sea “Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar”, otorgando a las víctimas de violencia intragénero los mismos derechos que a las víctimas de violencia doméstica (la ejercida contra o entre hijos, abuelos u otros familiares o personas que convivan en el mismo hogar). El primer artículo quedaría así: “Las personas LGTBI que sufran violencia en el ámbito familiar podrán acogerse a la orden de protección contemplada” en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El segundo se mantendría tal y como lo recoge el actual texto: “Las Administraciones competentes en materia educativa escolarizarán inmediatamente a las personas descendientes que se vean afectadas por un cambio de residencia derivado de estos actos de violencia doméstica”.
Y cambiaría el tercero. En el anteproyecto, está actualmente así: “Existiendo una sentencia condenatoria por un delito por los actos violentos a que se refiere el apartado primero, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, esta tendrá los derechos laborales y de Seguridad Social que se atribuyen a las víctimas de violencia de género”, los de la ley de 2004. Y la enmienda propone esta redacción: “Existiendo una sentencia condenatoria por un delito de violencia doméstica, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, esta podrá solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo a sus empleadores, que deberán atender la solicitud en la medida de sus posibilidades organizativas”.
La otra modificación profunda, la de la reversibilidad del cambio registral de sexo, supone que pasados seis meses desde la inscripción en el Registro Civil, la recuperación del sexo que figuraba antes requiera aprobación judicial a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Un paso que ya se contempla en el actual proyecto de ley, que establece que el primer cambio y el siguiente no requerirán nada más que la voluntad, pero a partir del tercero, el procedimiento será el de jurisdicción voluntaria.
El PSOE propone que ya desde ese segundo cambio sea necesario el paso judicial. El proceso ya está recogido en el actual texto de la ley trans: la persona que quiera realizarlo tendrá que acudir al Juzgado de Primera Instancia que le toque (sin necesidad de letrados o procuradores), presentar una solicitud manifestando “su voluntad de revertir la rectificación registral anteriormente producida”, “acompañada de los medios de prueba que desee utilizar”. Una vez admitida a trámite la solicitud, que la norma establece que será de tramitación “preferente”, el juzgado citará a comparecer al solicitante, “y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal”, y cualquier otra prueba que considere oportuna. Con ello, “resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso, si el solicitante fuera persona menor de edad, el interés superior del menor”.
Más allá de esos cambios que ya se conocían, aunque no en profundidad, el PSOE añade otras 12 enmiendas —de las 15 una es la supresión de un artículo porque proponen desarrollarlo de forma más amplia con articulado nuevo—, todas de ampliación de derechos del colectivo LGTBIQ.
Algunas son breves, como una específica de salud para mujeres lesbianas —”desarrollar protocolos de atención ginecológica para mujeres lesbianas y bisexuales”—; una nueva sección para promover un turismo “diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística, con especial énfasis en el medio rural”; o que las Asociaciones de Madres y Padres (los AMPAS) también formen parte del fomento que ya establece el proyecto de ley de los programas de información para la diversidad y contra la discriminación que se hace en los centros educativos. Y otras son más extensas, como las que siguen.
En el ámbito rural
La propuesta es desarrollar un articulado más extenso para las personas LGTBIQ en el ámbito rural para que las administraciones públicas garanticen “la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos”, el respeto, la promoción y la visibilidad de la diversidad, y “la participación de las organizaciones defensoras de los intereses de las personas LGTBI que trabajan en el ámbito rural”, porque, añaden, “las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas LGTBI en el medio rural, como las personas menores de edad, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y, de manera transversal, las mujeres lesbianas y bisexuales y las mujeres trans, en el desarrollo de sus políticas públicas”.
Además añaden un artículo de cooperación entre administraciones para que, a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se promuevan las medidas para adaptar la ley al medio rural, teniendo en cuenta las de prevención de la violencia y la discriminación que pueden sufrir de forma específica en este ámbito. Y la creación, “en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad”.
‘Sexilio’
También en el ámbito rural, introducen una disposición adicional, “el estudio del sexilio”, es decir, “el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales”. La propuesta es que “en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI, se establecerán los mecanismos adecuados para recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de España”.
Jóvenes
La propuesta que toca a los adolescentes en las enmiendas del PSOE no tiene nada que ver con los procesos de cambio de sexo de las personas trans ni con la autodeterminación, sino con el articulado del Instituto de la Juventud, en el que proponen una ampliación para el fomento de “la igualdad de las personas jóvenes LGTBI+ con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusión y defensa de sus derechos” o que “en los cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual, identidad sexual o expresión de género que les permita contar con herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso y educar en el respeto y la igualdad, incorporando así mismo el reconocimiento positivo de las diversidades”.
Familias
El PSOE considera “más adecuado” un artículo específico sobre adopción y acogimiento, y propone incluir dos apartados que desarrollen algo más lo que ya recoge el texto actual. Uno, para que se garantice, “de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de las causas establecidas en esta ley”, y otro para que en los centros de menores se trabaje “la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género”.
Personas mayores
La enmienda sobre personas mayores amplía el articulado actual, proponiendo el establecimiento de “las medidas necesarias para garantizar formación de las y los profesionales que trabajan en los centros, servicios y programas de servicios sociales destinados a las personas mayores, tanto públicos como privados, sobre la realidad de las personas LGTBI mayores”, y que “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias” promuevan “en los espacios y recursos comunitarios dirigidos a las personas mayores de socialización, ocio, tiempo libre y educativo, tanto públicos como privados, actividades que contemplen la realidad de las personas mayores LGTBI”.
Mujeres trans en situación de prostitución
El PSOE añade un nuevo artículo para que las mujeres trans en situación de prostitución tengan derecho a los recursos sociolaborales que recoge la ley del solo sí es sí, que entró en vigor el 7 de octubre, como programas específicos de vivienda o ayudas económicas. Además, matiza el texto, “se medie o no situación de explotación sexual, podrán acceder a los recursos sociolaborales y de atención psicológica que se establezcan en los planes y medidas para víctimas de violencia sexual o víctimas de trata y explotación sexual que se lleven a cabo desde las administraciones competentes”.
Empleo
En este apartado se modifica parte del articulado actual para incidir en la “especial atención a las mujeres trans” en las competencias de las administraciones públicas para “impulsar la integración sociolaboral” de estas. Se añade un nuevo apartado: “Asegurar que, dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes, se favorezcan medidas de acción positiva para la contratación y el empleo estable de personas trans, con especial atención a las mujeres trans. Se considerará la situación de aquellas personas que, por su condición de jóvenes, de mujeres, de personas desempleadas de larga duración, o de personas con discapacidad, se encuentren en situaciones de discriminación múltiple”.
Y se incluye también un nuevo artículo, “igualdad y no discriminación LGTBIQ en las empresas”, para que aquellas con más de 50 trabajadoras cuenten con medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, “que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI”. Establece la enmienda que “en el plazo de 12 meses desde la aprobación de esta ley, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”. Además de una recopilación y difusión de buenas prácticas en este sentido a través del “Consejo de Participación de las personas LGTBI”.
Sinhogarismo
La propuesta es un nuevo artículo específico para las personas LGTBIQ “en situación de sinhogarismo” para que los poderes públicos adopten “las medidas necesarias” para prevenir esta situación. “Tendrán como foco la detección precoz”, “con especial atención a aquellas más jóvenes”.
La enmienda incluye acciones a través de la Administración Pública como “investigaciones y estudios focalizados en los factores que llevan a las personas LGTBI a una situación de sinhogarismo, así como la realidad y necesidades específicas de éstas”, “capacitación que garantice una formación suficiente, continuada y actualizada del personal que trabaja” con esta población, y “las medidas oportunas para prevenir los delitos e incidentes de odio que sufren” estas personas “por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como por cualquier otra de las características”, todas ellas protegidas ya tanto en el Código Penal como en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Penas de cárcel para las terapias de conversión
El plazo de enmiendas, prorrogado por un acuerdo entre el PP y el PSOE la pasada semana, supuso una vuelta más a un debate que lleva incendiado varios meses, aunque estos retrasos, así como las propias modificaciones, son habituales en una tramitación legislativa. “Hemos pedido una semana para presentar las enmiendas del PSOE, que lo que buscan es dar seguridad jurídica a una ley. ¿Va a retrasar la ley? No. A partir de ahí los trámites irán rápido y podremos tener la ley más segura y garantista”, afirmó el miércoles Patxi López, portavoz socialista en el Congreso. Podemos lo vio como un retraso “que no merecen” las personas trans, el colectivo LGTBIQ ni “sus derechos”, como ha dicho en varias ocasiones esta semana la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Pero no solo el PSOE ha presentado modificaciones —y aún el resto de partidos, incluido Unidas Podemos, tiene margen para hacerlo—. Más País propone incluir las terapias de conversión en el Código Penal. El partido de Íñigo Errejón registra este viernes una enmienda a la ley trans que contempla la modificación de esa normativa para incluir penas de cárcel a quienes realicen este tipo de prácticas. Mediante un nuevo artículo, el 174 bis, la formación propone que aquel que “dolosamente infligiera, practicara, llevara a cabo o realizare Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género” a otra persona, sea castigada con la pena de prisión “de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses”. Establece, además, que se castigue con la misma pena a quienes remitan a una persona a estas terapias, “la fuercen a recibir” una de ellas o “consientan” su práctica “en un entorno bajo su supervisión donde podrían impedirla”, informa Paula Chouza.
Según recoge uno de los apartados de la propuesta, el consentimiento de una víctima de estas terapias, o de sus representantes legales, será irrelevante para la responsabilidad criminal de dicha conducta y establece también que para proceder por este delito no será necesaria denuncia de la persona agraviada ni de sus representantes legales.
El partido de Errejón considera que en la actualidad hay una “ausencia de capacidad” por parte de las autoridades autonómicas para investigar e imponer sanciones contra estas prácticas y que las infracciones contra las terapias de conversión “no son eficaces ni disuasivas para los perpetradores”. Además, explican que el contexto criminológico en el que se producen en España determina que las víctimas tarden muchos años en decidir visibilizar la violencia a la que han sido sometidas y que los tipos penales existentes —estafa, intrusismo profesional, delitos contra los consumidores o el delito de lesiones— “no cubren suficientemente los contextos en que se dan estas prácticas”.
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