El Supremo confirma la condena de 30 años a un excura del seminario de Ciudad Real por abusar de siete menores
En una de las penas más duras de las últimas décadas contra un sacerdote en España, el tribunal afirma que el acusado se aprovechó de su posición y del escenario de los delitos, un internado sometido a disciplina
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este martes una de las penas más duras contra un cura en España en las últimas décadas, la condena a 30 años de prisión impuesta hace dos años a un exsacerdote de Ciudad Real por abusos sexuales a siete menores del seminario diocesano de Ciudad Real, donde era formador de los alumnos, entre 2014 y 2016. La sentencia ratifica la condena del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que había elevado la pena precedente de 22 años y 8 meses hasta 30 años. Confirma igualmente una multa de 52.920 euros y una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas, de entre 11 y 14 años en el momento de los hechos. Los abusos, más de una veintena y continuados en el tiempo, tuvieron lugar en las habitaciones de los alumnos, que cursaban educación secundaria, en las duchas, en el despacho del condenado y en una piscina e instalaciones deportivas. Las pericias han determinado que los alumnos afectados han sufrido secuelas psíquicas y desajustes psicológicos, como “sintomatología ansiosa, problemas de pareja, baja autoestima”.
El acusado, Pedro Jiménez Arias, de 37 años y oriundo de Membrilla (Ciudad Real), fue denunciado a la Fiscalía por la diócesis de Ciudad Real en 2016, tras una investigación interna. Nació a raíz de que dos menores le contaron a una psicóloga del centro, en un curso escolar afectivo-sexual, que habían sufrido tocamientos del cura, y esta profesional informó a la dirección del seminario. También surgieron señales de alarma a través de los sacerdotes de los pueblos y parroquias de los seminaristas y otro seminarista mayor. El clérigo luego fue expulsado del clero en 2019 por el Vaticano. Ha sido el primer caso en España en el que la Iglesia católica expulsa a un sacerdote por pederastia antes incluso de ser juzgado ante la justicia civil, según los abogados de las víctimas.
El exsacerdote recurrió la última sentencia de 2020 con el argumento de que las conductas imputadas respondían en realidad a juegos malinterpretados, pero el tribunal lo rechaza: “Los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina”. Además les practicaba “curas” a algunas lesiones, en las que obligaba a los menores a bajarse los calzoncillos y les palpaba los genitales. “Tocar los genitales al menor para que el próximo año “le echara huevos” al curso no puede entenderse como una técnica educativa”, afirma el texto sobre otro de los episodios. En dos de los casos, el formador dijo haber perdido la confianza en los alumnos y les invitó “a hacer lo que nominó como una prueba de confianza, disfrazando su verdadera intención de satisfacer sus deseos sexuales, consistente en que se despojara de toda la ropa hasta quedarse completamente desnudo”. Los jueces consideran también que “los actos de masturbación o contemplación del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos”.
La defensa del acusado planteó en su recurso que en estas conductas “no concurre de una manera clara el elemento intencional de satisfacer su deseo sexual a costa del sujeto pasivo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como actos punibles penalmente”. También alega que las curas realizadas por el acusado “serían parte de su obligación como formador” y que les pedía que se quitaran la ropa para “evitar que se mancharan con pomada”. Argumenta, del mismo modo, que “el abuso sexual exigiría siempre contacto físico, y en todo caso por debajo de la ropa, siendo que el acusado se limitaba a mirar el cuerpo de sus alumnos, sin realizar comentarios de tipo sexual”. No obstante, el tribunal rechaza estos razonamientos y recuerda que la conducta punible es “todo acto de contenido sexual”, y en la ley vigente en el momento de los hechos, “todo acto que atente contra la indemnidad sexual”. “El delito de abuso sexual, por tanto, no exige la concurrencia de “ánimo libidinoso”. (...) Lo que se precisa en el plano subjetivo es que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto”. Señala que la jurisprudencia recuerda “que es posible que, sin contacto físico entre autor y víctima, se ejecuten actos que atenten a su indemnidad sexual, dado que la tipicidad en el delito de abuso sexual no requiere el contacto corporal, siendo lo relevante el ataque a la libertad e indemnidad sexual”.
Para el tribunal concurre la agravante de prevalimiento respecto a 4 de las víctimas al constatar que el excura se aprovechó de su posición, y también por el escenario de los delitos, un régimen de internado donde estaba sometidas a disciplina. Todo ello determina “la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba aprovechó para perpetrar los delitos”. La resolución considera verosímiles los testimonios de las víctimas y rechaza que orquestaran una maniobra contra el acusado: “Es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas (menores y sus padres) para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas (...) Además, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conocían por ser internos en el seminario”. El tribunal señala que las declaraciones de los menores son “claras, precisas, coherentes en la incriminación y sin contradicciones en cuestiones relevantes”.
Si conoce algún caso de abusos sexuales que no haya visto la luz, escríbanos con su denuncia a abusos@elpais.es. Si es en América Latina, puede escribir a abusosamerica@elpais.es
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