La Fiscalía diseña una fórmula para evitar que los violadores acreditados se libren de la cárcel
El ministerio público prepara una circular en la que defiende que se considere prueba preconstituida las declaraciones de las víctimas de agresiones sexuales en la fase de investigación, sin necesidad de testificar en el juicio oral
Dos policías que violaron a una joven de 18 años en Estepona (Málaga) fueron condenados a dos años de prisión (se suspendió su entrada en la cárcel porque así lo decidió el tribunal sentenciador en julio), inhabilitación para empleo público (perdieron su trabajo), cinco años de alejamiento de la víctima y 80.000 euros de indemnización. La Fiscalía pedía 30 años de cárcel para ambos, pero aceptó el acuerdo de conformidad pactado entre la víctima y sus agresores; decidió no continuar con su acusación ante el peligro de que no hubiera condena por la incomparecencia de la mujer agredida.
Cuando el fiscal, la defensa de los dos policías y la acusación particular que representa a la víctima sellaron el acuerdo de conformidad, el pasado mes de abril, el tribunal se limitó a ratificarlo en una sentencia.
Un caso parecido ocurrió en Mula (Murcia), cuando un capataz agredió sexualmente a una jornalera tras amenazarla y golpearla. Un acuerdo de conformidad entre las partes permitirá al delincuente librarse de la cárcel —pasará cinco años en libertad vigilada— deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros y realizar un curso de educación sexual.
Estos dos casos han activado las alertas en la Fiscalía General del Estado, que prepara estos días una circular donde intenta dar respuesta a este tipo de casos para intentar que los violadores no se libren de la cárcel.
El nuevo fiscal del Estado, Álvaro García Ortiz, es consciente de la complejidad jurídica del empeño, aunque en su comparecencia en el pleno del Congreso ya adquirió un compromiso: “Tengo la intención de explorar todos los aspectos posibles de protección de las víctimas para dar una herramienta jurídica integral a los fiscales para la consecución de este objetivo. Las víctimas han de ser amparadas y defendidas y su papel en el proceso, cuando además su testimonio es imprescindible para la persecución de los delitos, no debe significar una carga, un elemento violento o desgarrador para ellas. No son las víctimas las que se tienen que adaptar al proceso o a la justicia, somos nosotros los que tenemos que adaptarnos a ellas”.
Un estudio del Consejo General del Poder Judicial fechado en 2008, tan solo cuatro años después de que España tuviera su primera ley de protección a las víctimas de violencia de género, detectó que numerosos procedimientos tramitados por este tipo de episodios, hasta un 44%, terminaban sin condena porque la víctima de la agresión se acogía a la dispensa del deber de declarar y el tribunal carecía de otros elementos incriminatorios contra los autores del delito.
El Observatorio para la Violencia de Género, dependiente del CGPJ, propuso aquel año una solución: “Conceder valor y eficacia en el juicio y, por lo tanto, en la sentencia, a las declaraciones prestadas por la víctima en la instrucción, a presencia judicial y con la garantía de la contradicción, lo que, en su caso, requeriría conceder a esta prueba el carácter de prueba anticipada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Esa propuesta nunca prosperó, pero en 2015 se aprobó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la nueva Ley del Estatuto de la Víctima del Delito para incluir medidas de protección especial para el supuesto en el que la declaración en el juicio oral de un testigo menor de edad o discapacitado necesitado de especial protección pudiera producirle el indeseable efecto de su victimización secundaria. Atendiendo a la “especial vulnerabilidad” de estos testigos, se añadía un nuevo criterio distinto al inicialmente previsto para que sus declaraciones durante la instrucción del caso tuvieran valor probatorio para el tribunal sentenciador. “En el caso de las víctimas menores de edad (...) se adoptarán (...) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito (…). Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
La circular que prepara ahora la Fiscalía General del Estado animará a todos los fiscales a que defiendan en estos casos una aplicación o interpretación extensiva del concepto de la vulnerabilidad para que alcance no solo a menores y discapacitados, sino también a determinadas víctimas de agresiones sexuales que, como en el caso de Estepona y Mula, han preferido llegar a un acuerdo de conformidad con su agresor antes que tener que revivir todo lo ocurrido mediante su declaración en el juicio.
En esos casos, el fiscal mantendrá su acusación defendiendo ante el tribunal que las declaraciones de la víctima durante la investigación —ante la policía, ante el juez instructor, ante el forense…— tienen valor probatorio suficiente para que se dicte sentencia sin necesidad de un nuevo interrogatorio en el juicio.
Esta interpretación chocará en parte con la jurisprudencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia del año pasado, recordó: “Antes de que un acusado pueda ser condenado, normalmente todas las pruebas en su contra deben presentarse en su presencia en una audiencia pública con miras a posibilitar el contradictorio. Las excepciones a este principio son posibles, pero no deben vulnerar los derechos de la defensa que, por regla general, exigen que se le dé al imputado una oportunidad adecuada para impugnar e interrogar a un testigo en su contra”.
Pruebas preconstituidas
La intención de la Fiscalía es que los tribunales acepten, en determinados casos, que las declaraciones de una mujer agredida sexualmente durante todo el proceso de instrucción del caso son válidas como prueba preconstituida. Aquellas diligencias que se refieren a hechos irrepetibles que no se pueden reproducir en el juicio oral porque fueron recogidos por el juez o la policía en el momento en que se produjeron son consideradas pruebas preconstituidas, como un registro domiciliario, un test de alcoholemia, una grabación de conversaciones telefónicas o una rueda de reconocimiento.
Desde la reforma de 2015, también pueden ser consideradas pruebas preconstituidas las declaraciones de menores o discapacitados en procesos judiciales por homicidio, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la integridad moral, trata de seres humanos y otros.
La Fiscalía Provincial de Barcelona pidió sin éxito hace unos años reformar el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite un trato especial a los testimonios de menores y discapacitados durante la fase de instrucción, para incluir otros supuestos. Esta Fiscalía defendía que las posibilidades de preconstituir la prueba para darle entrada en el juicio oral evitaría la victimización secundaria del testigo en el caso de las víctimas de los delitos de trata de seres humanos y otros conexos, como el de prostitución.
La Fiscalía General del Estado defenderá en su circular la teoría de que, preservando las garantías de inmediación procesal y la contradicción durante la fase de instrucción del procedimiento, se permita eximir, no solo a los menores y discapaces necesitados de especial protección, sino también a víctimas de agresiones sexuales especialmente vulnerables, de la necesidad de volver a prestar declaraciones en el momento del juicio oral que resultarían reiterativas.
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